Comparacion Articulo 27 Y Plan De Ayala
kihomy24 de Septiembre de 2013
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PLAN DE AYALA
ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
Promulgada por el jefe revolucionario mexicano Emiliano Zapata, dentro de la Revolución mexicana el 25 de noviembre de 1911 Fue promulgada el 5 de Febrero de 1917.
6o… los terrenos, montes, y aguas que hayan usurpado los hacendados científicos o caciques … entraran en posesión de estos bienes inmuebles desde luego los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes a esas propiedades… y los usurpadores que se consideren con derecho a ellos, lo deducirán ante tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la Revolución.
7o… se expropiaran previa indemnización de la tercera parte de esos monopolios a los poderosos propietarios de ellos, a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos o campos de sembradura o de labor, y se mejore en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos.
8o. Los hacendados, científicos, o caciques que se opongan directa o indirectamente al presente Plan, se nacionalizaran sus bienes y las dos terceras partes que al ellos les correspondan, se destinaran para indemnizaciones de guerra pensiones de viudas y huérfanos de las victimas que sucumban en la lucha del presente Plan.
9o. Para ajustar los procedimientos respecto a los bienes antes mencionados, se aplicaran leyes de desamortización y nacionalización según convenga…
12o. Una vez triunfante la Revolución … una Junta de los principales Jefes revolucionarios … nombraran o designaran un Presidente interino de la República, quien convocara a elecciones para la nueva formación del Congreso de la Unión, y esta a la vez convocara a elecciones para la organización de los demás poderes federales.
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
… se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
Capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos…
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales.
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre
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