Articulo 27
TOBY822001 de Abril de 2013
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ARTICULO 123 CONST. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años;
III.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV.- Por cada seis idas de trabajo deberá disfrutar el operario de una ida de descanso, cuando menos."
V,- Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo .
VI, - Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las
arreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones
VII,-Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
IX,-Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa, regulada de conformidad.
X,- El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda."
XI.-Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de trabajo, estará obligada, según lo establecido por las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
XVI.-Tanto los obreros como los empresarios
tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII.-Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
XX.-Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajador se sujetaran a la decisión de la junta de conciliación y arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros como de patronos y uno del gobierno.
Si el patrono se negase a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y queda obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, a demás de la responsabilidad que le resulte del conflicto.
XXII.-El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte de una huelga licita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
"XXIV.- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificara claramente que los gastos de la repatriación quedan a cargo del empresario contratante;
Ahora bien serán condiciones nulas y no obligaran a l
os contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
A) las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
B) las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de conciliación y arbitraje.
C) las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
D) las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
E) las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
F) las que permitan retener el salario en concepto de multa.
G) las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.
h) todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
B) EMPRESAS
I.-La jornada diaria máxima de un trabajador diurno y nocturno será de ocho horas y siete horas respectivamente las horas extras se pagaran con un ciento por ciento.
II.-Por cada seis días de trabajo, disfrutara el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario integro.
III.-Los trabajadores gozaran de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año
.
V.-A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
VI.- Solo podrán hacerse retenciones, descuentos deducciones o embargos al salario, en los casos previos en las leyes.
VII.-La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes.
VIII.-Los trabajadores gozaran de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y la antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrán prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia.
IX.-Los trabajadores solo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
X.-Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
XII.- Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un tribunal federal de conciliación y arbitraje integrado por lo prevenido a la ley.
CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INVIDUAL DE TRABAJO
Elaboración del contrato cláusula por cláusula se va desarrollar la importancia dentro del contexto y por fin elaborar el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Primero veremos lo que se entiende el concepto de CLÁUSULA, "la cláusula penal, que supone el establecimiento de una sanción pecuniaria para el caso de incumplimiento (por ejemplo, se pacta que por cada día de retraso en la entrega de una edificación, el constructor dejará de percibir una determinada cantidad de di
nero).
Que las cláusulas son primordiales dentro de un contrato de trabajo, ya que es una disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular final, la que se incluye en los tratados internacionales para asegurar la ejecución de los mismos resolutoria, la que previene o motiva la ineficacia del título o acto en que va contenida. La primera armada es:
PRIMERA CLAUSULA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus representantes, sus servicios como empleado de confianza para desarrollar los servicios que a continuación se indican:_______________________________ en cualquiera de los puestos que a continuación se mencionan: _________________________________ obligándose el trabajador en todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el domicilio principal del patrón o en cualquiera de las sucursales que tienen o pudiera establecer, en cualquier parte de la República.
¿PARA QUE NOS SIRVE? Esta cláusula nos sirve para ver que el trabajador tiene la responsabilidad de ofrecer un servicio el cual es al patrón de tal manera que en esta cláusula afirma que esa persona la cual debe haber confianza y ofrecer sus servicios como empleado, en cualquier rango, "En la industria, el trabajo tiene una gran variedad de funciones, que se pueden clasificar de la siguiente manera: producción de materias primas, como en la minería y en la agricultura; producci
ón en el sentido amplio del término, o transformación de materias primas en objetos útiles para satisfacer las necesidades humanas; distribución, o transporte de los objetos útiles de un lugar a otro, en función de las necesidades humanas; las operaciones relacionadas con la gestión de la producción, como la contabilidad y el trabajo de oficina; y los servicios, como los que producen los médicos o los profesores."
SEGUNDA CLAUSULA. Las partes convienen en que la relación
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