ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contabilidad


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  217 Visitas

Página 1 de 3

La mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber. Así pues, no todo retraso en el cumplimiento del deudor implica la existencia de mora en su actuación.1

Un retraso intencionado en el cumplimiento de una obligación supone un incumplimiento parcial, que puede provocar perjuicios más o menos graves en el acreedor, y como tal incumplimiento es tratado en los diferentes ordenamientos jurídicos.

Ahora bien, si el retraso en el cumplimiento del deudor se debe a la concurrencia de una acción u omisión del acreedor que impide que el deudor pueda cumplir a su debido tiempo, se dice que existe mora del acreedor y puede tener efectos liberatorios para el deudor de las responsabilidades derivadas de su falta de oportuno cumplimiento.

ELEMENTOS.-

Para que haya mora del deudor se requiere:

1) retardo o demora en el cumplimiento de la obligación (elemento material);

2) que el retardo sea imputable al deudor, por culpa o dolo (elemento subjetivo);

3) que el deudor haya sido consitituido en mora (elemento formal).

Parte de la doctrina (Borda, López Cabana) hace mención de un cuarto elemento llamado "objetivo".

El acreedor incurre en mora no solo por negarse sin motivo legítimo a recibir el pago, sino por no prestar su concurso o ayuda a algún acto preparatorio o necesario destinado a que el deudor pueda efectuar. Si bien la mora accipiendi hunde sus raíces en el Derecho Romano, fue el BGB el primer código que la trató orgánicamente.

No sólo debe haber un simple ofrecimiento sino una oferta real del deudor para que pueda configurarse la mora del deudor.

Mora interpelatoria : Por el simple vencimiento del plazo o el cumplimiento de la condición cuando haya lugar, es suficiente para constituir en mora al deudor, sin necesidad de interpelación o requerimiento, se trata de mora automática o de pleno derecho. Además es indispensable una presión o coacción sobre la persona del deudor, mediante la interpelación. Sólo con esta el deudor queda constituido en mora.

Efecto de la mora : En primer lugar debemos mencionar el resarcimiento del daño. Daños y perjuicios moratorios y no compensatorios, porque representan, por lo general, exclusivamente el daño por la demora. La demora no afecta el bien en su materialidad; si lo afectara estaríamos ante la pérdida o deterioro, no correspondiendo estos efectos a la mora sino al incumplimiento total y definitivo.

• En segundo lugar, y quizás de mayor relevancia de la mora del deudor, es su no liberación del vínculo obligatorio. La llamada “perpetuatio obligationis”, tiene plena vigencia. Nos explicamos: una vez constituido

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com