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EL MODO DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA . EL PENSAMIENTO LIBERAL DEL DERECHO.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Informes  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  371 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación superior.

Universidad bolivariana de Venezuela.

Cabimas-Zulia.

EL MODO DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA

EL PENSAMIENTO LIBERAL DEL DERECHO.

Elaborado por:

Maldonado Carlos.

C.I..

Profesora:

Heidy Molina.

Sección. I-29. 

1. La Sociedad Feudal y el Individuo: El Renacimiento del Saber Clásico.

El feudalismo es una forma de organización política basada en la regulación de relaciones personales a través de instrumentos contractuales. Un hombre libre se encomienda a la protección de otro, comprometiendo para con el su lealtad y su servicio, y recibiendo de este un beneficio ya fuese un cargo o un territorio. En esta sociedad, como modo de producción en occidente, se caracterizo la tierra por ser el primer elemento que determina la existencia social del conjunto humano que lo vive.

A quienes no poseían propiedad de la tierra se le llamaba “siervos”, el señor feudal como dueño de la tierra así como del individuo (siervo) tiene el total derecho al trabajo de este en el momento que lo necesite para su servicio, el feudalismo se caracterizó casi siempre en forma de tierra y trabajo.

El Renacimiento del Saber Clásico.

Nombre dado al amplio movimiento de revitalización culturar que se produjo en Europa Occidental en los siglos XV y XVI, sus principales exponentes se encuentra en los campos de las artes, en la literatura y en la ciencia tanto natural como humana. El renacimiento es producto de la difusión de las ideas del humanismo que determinan una nueva concepción del hombre y el mundo. El renacimiento no fue un fenómeno unitario desde el punto de vista cronológico y geográfico se limitó más que todo a la cultura de europea ya los territorios americanos recién descubiertos, donde las novedades renacentista llegaron tardíamente. Su desarrollo se basa con el inicio de la edad media, marcado por la consolidación de los estados europeo, los viajes que pusieron en contacto a Europa y América, la descomposición del feudalismo y el inicio del capitalismo. Sin embargo estos fenómenos rebasan por su magnitud y mayor extensión en el tiempo y el ámbito renacentista.

2. El Derecho Consuetudinario en Europa Occidental y la recepción del Derecho Romano.

El derecho consuetudinario también llamado usos y costumbre, son normas jurídicas que se desprende de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo, territorio este tiene fuerza vinculante y se acude a él cuándo no existe ley aplicable a un hecho. La figura jurídica del feudo estaba contenida en el derecho consuetudinario de Europa Occidental y en aspectos feudales como tutela y el matrimonio. En Inglaterra las posesiones feudales fueron abolidas por ley en 1660, pero se prolongaron en algunas zonas de Europas hasta que el derecho consuetudinario fue sustituido por el Derecho Romano, proceso concluido por el emperador Napoleón a principio del siglo XIX. En Alemania los derechos estaban muy arraigado a la costumbre y al derecho romano canónico el cual fue el primero en ser enseñado en las universidades de Alemania. El gran renacimiento de la ciencia jurídica romana que proyectado sobre el siglo XVII viviría hasta el siglo IX con la escuela pandectista, desde la segunda mitad de siglo XII el derecho romano fue enseñado en Italia.

Recepción del derecho Romano

La recepción del derecho romano fue diversa en Europa y en varios países fue de manera diferente, como en Francia al sur en donde impero el derecho romano a través de las universidades, en Holanda se ofrecía

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