Modelo De Produccion Capitalista Del Pensamiento Liberal Del Derecho
jemina9 de Diciembre de 2011
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA EDO MIRANDA
MODO DE PRODUCCION CAPITALISTA
DEL PENSAMIENTO LIBERAL DEL DERECHO
INTRODUCCION:
El modo de producción capitalista es uno de los modos de producción que Marx definió como estudios de la evolución de la historia económica definidos por un determinado nivel de desarrollo de las fuerzas productivas y una forma particular de relaciones de producción. Es el siguiente al modo de producción feudal y, en la predicción del futuro que implica las tesis marxistas, su lógica interna le conducirá a su desaparición y sustitución por un modo de producción socialista.
Mientras que en la bibliografía no estrictamente marxista el capitalismo suele definirse como un sistema económico, para el materialismo histórico, el capitalismo es un modo de producción. El liberalismo surgió de la lucha contra el absolutismo e inspiró en parte la organización del Estado de Derecho con poderes limitados -que idealmente tendría que reducir las funciones del gobierno a seguridad, justicia y obras publicas- y sometido a una constitución, que permitió el surgimiento de la democracia liberal durante el siglo XIX la cual se encuentra vigente en muchas naciones actuales, especialmente en las de Occidente. El liberalismo al promover la libertad económica despojó a las sociedades donde pudo aplicarse de las regulaciones económicas del absolutismo permitiendo el desarrollo natural de la economía de mercado y el ascenso progresivo del capitalismo.
EL MODELO DE PRODUCCION CAPITALISTA EL PENSAMIENTO LIBERAL DEL DERECHO:
L A SOCIEDAD FEUDAL Y EL INDIVIDUO:
Fue el régimen político, económico, social y militar que se desarrollo en Europa en la alta Edad Media. Su nombre deriva de la palabra feudo: lote de tierra dado como recompensa, que se extendió luego con la significación simple de –lote de tierra- y, en muchos casos, como la propiedad que tenia el mismo valor que representaba la tierra. El feudalismo surge por la debilidad que las monarquías de la temprana Edad Media demostraron al enfrentarse a los diferentes pueblos invasores: los reyes contaron con los gobernantes locales para la defensa. Estos al hacerla, teniendo como sus seguidores a sus subalternos inmediatos, recibieron, como recompensa dada por el rey, la propiedad de las tierras que gobernaban como sus delegados y a su vez la continuación del poder político que ya ejercían. Es decir que la guerra origino el FEUDALISMO
EL DERECHO CONSUETUDINARIO DE EUROPA OCCIDENTAL LA RECEPCION DEL DERECHO ROMANO:
MORAL COMO FORMA DE VIDA
El hombre deja atrás su naturaleza animal de conducta irracional, inicia una vida en sociedad con metas y propósitos; surgiendo así mandatos, reglas, normas. En ello las sociedades cambian con el tiempo, sucediéndose, desplazándose; lo mismo sucede con la moral, que es un hecho histórico.
Etimológicamente ética deriva del vocablo griego ethos, es decir, costumbre, carácter, modo de ser; pero solo eso hace referencia a lo que el hombre adquiere cuando se sobrepone a sus impulsos biológicos.
Similar a lo anterior, lo es moral, que se deriva del latín mos, mors, que significa modo de ser, carácter o costumbre; por ende son, las normas de conducta impuestas, las no naturales.
Por ello:
Ética. Nombre de la disciplina filosófica que tiene como objeto de estudio a la moral.
Moral. Conjunto de normas destinadas a regular la conducta a favor del bien, la justicia, la rectitud.
Es pues el Feudalismo junto con el Derecho Consuetudinario (que no es más que el derecho no escrito; el que nace de la costumbre), quienes va a marcar una pauta bien definida ante el surgimiento de la ley, podemos decir que el feudalismo como institución surge, como consecuencia de la crisis vivida por la sociedad del Bajo Imperio Romano. La situación de inseguridad subsiguiente a éste condujo a los jefes germánicos a la necesidad de rodearse de fieles en quienes poder confiar para garantizar su seguridad personal y como ayuda ante posibles campañas militares.
Este modelo se convirtió con los carolingios en su sistema de gobierno, de forma que el soberano administraba el territorio mediante la asistencia de un séquito o "palacio" constituido por señores territoriales, obispos y abades. Todo el sistema estaba basado, en una asistencia mutua entre señor y vasallo, la de este último de tipo militar en la mayoría de las ocasiones; esto implicaba la necesidad de recursos para sufragar los gastos que suponía el mantenimiento de un caballo, un castillo o un contingente militar.
La Recepción del Derecho Romano es el movimiento de renovación fundamental de la vida jurídica que agitó a los países de occidente y centro europeo a partir del S. XII y siglos de la Baja Edad Media. Su formación se basó en tres grandes elementos: Reelaboración del Derecho romano Justinianeo, Reelaboración Del Derecho Canónico De La Iglesia Romana y Reelaboración Del Derecho Feudal De La Región De Lombardia.
¿A qué llamamos “ius commune”?
El Derecho común es el resultado de estudiar doctrinalmente tres tipos diferentes de derecho:
Derecho romano (justinianeo): se estudia en proceso de redescubrimiento y de reelaboración.
Derecho canónico clásico: está marcado por la labor legislativa conciliar y por la labor papal.
Derecho feudal lombardo: es el resultado de la adaptación de las prácticas antiguas y de los usos carolingios de tipo feudal dentro del territorio del norte de Italia.
Se podría decir que el Derecho Común es el sustrato jurídico común a toda la Europa cristiana, que se configura en la Edad Media a partir del siglo X y sobre todo en los siglos XI y XII.
En otras palabras, el Derecho Común es un estudio que se hace en las universidades medievales y los juristas creen que es un derecho aplicable y útil para todos los reinos cristianos.
La formación del Derecho Común fue lenta, pero en su formación son relevantes dos hechos históricos importantes:
La recuperación del Derecho romano justinianeo que no se conocía en Occidente.
La consolidación del Derecho canónico clásico.
El Derecho Común se expandió por toda la Europa bajo medieval, y sus efectos dominadores se trasladaron hasta el siglo XVIII, aquí empieza una etapa de crisis y de revisión.
No se rompe la relación que tuvo el Derecho Común con el Derecho romano, aunque se aparta de la práctica cosas importantes, tales como estilos y usos de la antigüedad pero a pesar de todo esto, se conserva el caudal jurídico indispensable que fue el Derecho Común.
El proceso que tuvo la jurisdicción canónica para poder penetrar dentro de los ordenamientos particulares, supuso un cambio radical en el mundo jurídico tradicional, el cual sirvió de aspiración para todos los reinos.
El sistema jurídico de la recepción se caracterizó por la atribución sagrada a los textos romanos.
En el año 476, se produce la caída del Imperio romano de Occidente, es decir, que desapareció.
Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del
Derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido
Repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se
Recurre a él cuando no exíste y (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.
También se le considera un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el Common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.
Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecholas podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), laPetición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y elActa de Establecimiento (1701).
Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos
elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga
efectos jurídicos:
Uso repetitivo y generalizado.- Sólo puede considerarse costumbre un
Comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe
tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido
más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades
pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del
tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad.
Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene
antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta
del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.
Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben
Considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal
manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se
ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es
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