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Historia.


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  Prácticas o problemas  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  343 Visitas

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1. De la lectura de Núñez, explique por qué el autor afirma que la justicia constitucional no es el medio para redistribuir el ingreso nacional.

Como bien lo sabemos la Corte Constitucional guarda la integridad y la supremacía de la Constitución, esta también dispone de una papel interpretativo en cuanto a las derechos jurídicamente reconocidos; la Corte misma no tiene idea del verdadero alcance jurídico y social de dichos derechos formando así una situación de incertidumbre, la cual repercute en un menor crecimiento económico para nuestro país. Hay que sumar a todo esto que son los jueces quienes mediante acciones de tutela asisten los casos profiriendo decisiones de primera y segunda instancia, decisiones que tienen serios efectos sobre la redistribución del ingreso ya que generalmente el Juez Constitucional no dispone la fuente de la que deberían obtenerse el dinero usado para dar fallo a dichos casos sino que presume la existencia de dicho presupuesto así este no sea el caso; las decisiones que profiera el juez son obligatorias para todas las partes vayan estas en contra o no de la opinión de la Corte Constitucional (la Corte Constitucional solo revisa una minoría de las sentencias de tutela).

Toda esta redistribución se produce entre los beneficiarios y contribuyentes, de estos son los contribuyentes quien son llamados a pagar una decisión de la cual no tienen el menor conocimiento como quien dice que los beneficios de las decisiones judiciales quedan entre los peticionarios y hasta la propia justicia y los costos si los asumen el resto de la sociedad que no tiene beneficio alguno. Los derechos tradicionales y los de última generación tienen ciertas diferencias entre sí, como que muchos de los derechos tradicionales corresponden al concepto de bienes públicos los cuales traen consigo beneficios múltiples, estos están a cargo del Estado y los derechos de última generación en general no son bienes públicos sino que tienen externalidades positivas lo cual puede justificar que el Estado los subsidie y dándole fin al tema cabe mencionar que la definición de los derechos mediante decisiones judiciales no permite que la sociedad establezca por ella misma la riqueza que le dará a la protección de los derechos y no les permite priorizar unos de otros.

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