LOS ELEMENTOS DEL ESTADO
INESBELLO1 de Noviembre de 2013
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1.2 LOS ELEMENTOS DEL ESTADO
El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y población son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado.
El poder puede definirse como la capacidad que tiene el aparato institucional para imponer a la sociedad el cumplimiento y la aceptación de las decisiones del gobierno u órgano ejecutivo del Estado. La teoría jurídica moderna identifica poder, con soberanía o capacidad jurídica del Estado. El territorio, espacio físico donde se ejerce el poder, se encuentra claramente delimitado con respecto al de otros Estados y coincide con los límites de la soberanía. La población sobre el que actúa el Estado es una comunidad humana que posee elementos culturales, vínculos económicos, tradiciones e historia comunes, lo que configura un espíritu solidario que, generalmente, es anterior a la formación de la organización política. Ahora bien, el Estado y la nación no siempre coinciden: hay Estados plurinacionales (con varias nacionalidades), como la ex Unión Soviética, y naciones repartidas entre varios Estados, como es el caso del pueblo alemán.
Germán Bidart Campos agrega a los tres elementos mencionados del Estado (poder, territorio y población), al gobierno. Es dable recordar en este punto que el aparato estatal se compone de tres elementos organizativos básicos: la administración, las fuerzas armadas y la hacienda. La administración es la organización encargada de tomar las decisiones políticas y hacerlas cumplir mediante una serie de órganos o departamentos (gobierno, ministerios, secretarías de Estado, gobiernos territoriales o regionales, policía, seguridad social, etc.). La función de las fuerzas armadas es la de ejercer la defensa del Estado. El mantenimiento de todo el aparato estatal requiere la recaudación de fondos económicos mediante la contribución de los miembros de la sociedad, función que corresponde a la hacienda.
Carlos Santiago Fayt por su parte distingue los elementos esenciales (población, territorio, poder y derecho como ordenamiento jurídico) y los modales (en especial la soberanía como cualidad distintiva) como imperio de la ley. Al respecto debe indicarse que ningún poder político puede mantenerse durante mucho tiempo mediante el uso exclusivo de la fuerza. Lo que legitima el poder del Estado es el derecho, orden jurídico que regula el funcionamiento de las instituciones y el cumplimiento de las leyes por las que debe regirse la colectividad. Al mismo tiempo que lo legitima, el derecho limita la acción del Estado, pues los valores que informan el cuerpo jurídico emanan, de forma directa o indirecta, del conjunto de la sociedad. Las normas consuetudinarias, los códigos de leyes o, modernamente, las constituciones políticas, definen los derechos y deberes de los ciudadanos y las funciones y límites del Estado. En los Estados liberales y democráticos, las leyes son elaboradas o aprobadas por los cuerpos legislativos, cuyos miembros, elegidos por la ciudadanía, representan la soberanía nacional. La ley se sitúa por encima de todos los individuos, grupos e instituciones. Tal es el significado de la expresión "imperio de la ley".
El fallo sobre el cumplimiento o incumplimiento de las leyes y el establecimiento de las penas previstas para castigar los delitos corresponde al poder judicial, ejercido en los tribunales.
Definición.
En todas las sociedades humanas, la convivencia pacífica es posible gracias a la existencia de un poder político que se instituye sobre los intereses y voluntades particulares. El Estado, organización que acapara este poder en las civilizaciones desarrolladas, ha tendido a conseguir el bien común mediante distintas formas de gobierno a lo largo de la historia.
Se puede definir como la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.
Podemos además agrupar las distintas definiciones sobre el Estado de acuerdo con la posición metodológica que se adopte. Luis Sánchez Agesta las clasifica en:
• Deontológicas: Recordando que la deontología es la ciencia o tratado de los deberes, esta corriente propone una idea de la naturaleza del Estado asignándole fines. Se incluyen las corrientes de la escuela del Derecho Natural y la aristotélico-tomista del bien común.
• Sociológicas: Son aquellas que destacan al Estado como una agrupación social calificada por las propiedades del poder, ubicándose dentro de esta corriente a Jellinek, Heller y Weber.
• Jurídicas: conciben al Estado como un sistema de derecho, siendo ésta la posición de Kelsen y Del Vecchio, entre otros.
• Políticas: consideran al Estado como una forma de vida, caracterizadas por su poder de dominación, como son las posturas de Oppenheimer, Marx y Engel.
Análisis del concepto.
Independientemente de las concepciones teóricas, consideramos que el Estado es una realidad social, y a ella corresponde una realidad jurídica, con características específicas, que son:
1. Es la organización política de una sociedad humana que corresponde a un tiempo y espacio determinados.
2. Su realidad está constituida por los siguientes elementos:
a. Una agrupación social humana, que viene a ser la población;
b. Un territorio, que es la realidad físico-geográfica;
c. Un orden jurídico;
d. Soberanía, que implica independencia y autodeterminación; y
e. Un gobierno.
Además de lo anterior, los autores coinciden en que el Estado tiene fines y, aunque no son elementos que lógicamente formen parte del concepto, sí son constantes y, en última instancia, pueden identificarse con el bien común, la felicidad de la sociedad, la justicia social, etc.
Concepción.
Podemos decir que el Estado aparece como una sociedad políticamente organizada y dirigida por el poder soberano en un determinado territorio. La teoría tradicional ha sostenido que el Estado tiene como elementos esenciales para su formación: población, territorio y poder soberano.
Otras doctrinas han afirmado que el Estado no está reconocido por la Ley y que la personalidad de aquél se manifiesta en órganos típicamente diferenciados como pueden ser el Parlamento, la Corona, etc.
El Estado se auto limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma a su actividad. El Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en ese sentido es también una corporación ordenada jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por efecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del Estado no es una ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral.
El territorio, elemento físico del estado
Tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden, colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado.
Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en su suelo, suelo que se llama patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los padres).
La formación estatal misma supone un territorio, sin cuya existencia no podría haber Estado, ya que éste es el ámbito espacial donde ejerce su jurisdicción el Estado y donde se desarrolla la acción el grupo humano. Es decir que el territorio es un elemento necesario para su vida, indicando en ese sentido Jellinek que el Estado es una corporación territorial.
Existen sin embargo algunos autores que niegan que el territorio sea un elemento indispensable para el Estado, tratando de desmaterializar totalmente al Estado con la mira de asegurar en cualquier hipótesis la preponderancia del elemento humano sobre el territorio. Esto es absurdo porque de esta manera se pretende desmaterializar instituciones que de hecho postulan un elemento material.
Sin embargo debe agregarse que la extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que se refiere a los principios de la doctrina política. Lo importante es que exista ese territorio; la mayor o menor extensión territorial y la abundancia o escasez de bienes materiales en el Estado, determinarán su mayor o menor riqueza y poderío, pero no son esenciales a la existencia del Estado en determinada cantidad. Siempre han existido Estados ricos y pobres, grandes y pequeños, pero Estados al fin y al cabo
El territorio está enmarcado por límites, que son líneas imaginarias que dividen jurisdicciones políticas distintas y surgen de común acuerdo entre los Estados, empleando para su determinación accidentes geográficos o meridianos o paralelos. La frontera, en cambio, es una zona donde se encuentran dos jurisdicciones distintas pero que presentan similitudes geográficas, económicas y culturales.
En el territorio se distinguen tres ámbitos:
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