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Ley Aduanera


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  336 Palabras (2 Páginas)  •  281 Visitas

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ARTICULO 174. ....................................................................................................................

La autorización antes mencionada tendrá vigencia por dos años.

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No se otorgará la autorización a que se refiere este artículo a las personas que previamente se les hubiera cancelado una autorización de dictaminador aduanero.

Los autorizados deberán, durante la vigencia de la autorización, sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas.

ARTICULO 175. Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.

Segundo párrafo (Se deroga).

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El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones a los dictaminadores aduaneros por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:

I. Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar a cabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente.

II. Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso.

III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.

ARTICULO 175-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:

I. Cuando se omita obtener y mantener vigentes los permisos y certificados aplicables en materia de seguridad radiológica.

II. Cuando se omita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura o cualquier dispositivo que permita la continuidad de los servicios autorizados, conforme a las disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables.

III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.

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