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Ley Aduanera


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  822 Palabras (4 Páginas)  •  185 Visitas

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RECONOCIMIENTO PREVIO

Podemos dar varias definiciones de lo que es un reconocimiento previo, pero en conclusión y según mi entendimiento es el chequeo de las mercancías antes de entrar a la aduana y ser transportadas, es realizado por el Agente o Apoderado Aduanal cuando no esta al tanto de las características de las mercancías depositadas en la Aduana y con el fin de determinar la clasificación arancelaria de las mismas según su descripción y componentes. Es la facultad de comprobación que la Ley otorga siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos y obligaciones para realizar una importación o exportación y si es que es necesario, un reconocimiento previo no se realiza con la misma frecuencia que el despacho aduanero. Es un examen físico de las mercancías con el fin de determinar la clasificación arancelaria de las mismas, una verificación.

El artículo 15 de la Ley Aduanera señala que para destinar una instalación como lugar para el reconocimiento previo de las mercancías, el lugar deberá reunir las especificaciones que determine el SAT y solo deberán tener acceso las personas autorizadas. Además deberán contar con cámaras de circuito cerrado de televisión y un sistema electrónico que permita que el SAT este al tanto, en el que se lleve un control de registro de mercancías y movimientos de las mismas.

Máximo Carbajal Contreras expone que reconocimiento aduanero es “desentrañar la naturaleza arancelaria de las mercancías para determinar, dentro de la hipótesis legal, su clasificación tarifaria, sus requisitos, su origen, su valor y poner en cantidad líquida el monto de las contribuciones a pagar o garantizar. Es decir, no solamente la autoridad aduanera puede practicar el reconocimiento como lo señala la definición de la ley, en nuestra opinión, el particular a través de su Agente o Apoderado Aduanal realiza el reconocimiento aduanero de las mercancías, previamente a la formulación del pedimento aduanal. Esto se conoce como el reconocimiento previo. http://www.eumed.net/rev/rejie/04/fmy.htm

La obligación principal definitivamente es el pago de las contribuciones al comercio exterior, sin embargo, no es la única, pueden ser igualmente exigibles requisitos establecidos en diversas leyes y disposiciones aplicables al caso concreto. Entre otros, el derecho positivo establece como obligación la presentación de un pedimento y su importancia radica, al ser justamente el medio para informar a las autoridades aduaneras del cumplimiento de los requisitos legales de importación o exportación, según sea el caso. Lo anterior implica, por parte del agente o apoderado aduanal, un acto previo de verificación, determinación y en su caso, pago de contribuciones y los demás requisitos legales exigibles.

La identificación de las mercancías de importación estriba en razón de conocimientos técnicos y/o científicos,

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