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Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  226 Visitas

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EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado, cuya actividad principal está vinculada con el turismo y la hotelería.

1.2 El presente contrato de trabajo sujeto a modalidad por reconversión empresarial es celebrado cuando se presentan casos de sustitución, modificación y ampliación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos.

1.3 EL EMPLEADOR, durante el año 2015, tiene proyectado dar inicio a obras de ampliación general de las instalaciones del centro hotelero ROYAL DECAMERON PUNTA SAL, ubicado en el balneario de Punta Sal en el departamento de Tumbes a efectos de poder incrementar su capacidad de ocupación hasta en un 90% (noventa por ciento) adicional.

1.4 Tras lo expuesto, resulta evidente que EL EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursos humanos originados por el incremento de servicios a consecuencia de estas modificaciones y ampliaciones en las instalaciones del referido centro hotelero, lo cual no puede ser cubierto con su personal habitual y por lo que requiere contar con mayor personal de manera temporal.

1.5 EL TRABAJADOR es una persona natural que tiene experiencia en EN EL AREA DE PANADERIA, y que prestará los servicios de ENCARGADO DE PANADERIA.

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

Por lo señalado precedentemente, EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya indicada, los servicios de EL TRABAJADOR quien se desempeñará en el cargo de ENCARGADO DE PANADERIA, en relación con las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.

CLÁUSULA TERCERA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de ENCARGADO DE PANADERIA, sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y siempre y cuando dichas modificaciones se enmarquen siempre dentro de las necesidades temporales generadas por la causa objetiva descrita en la Cláusula Primera precedente, y sin que dichas modificaciones signifiquen el menoscabo de la categoría y/o remuneración de EL TRABAJADOR.

Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona, salvo autorización expresa por parte de EL EMPLEADOR.

CLÁUSULA CUARTA.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

4.1 EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: entre Lunes a Domingo, seis (06) días de trabajo de 08:00am a 4:45 pm, respetando el máximo legal de cuarenta y ocho

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