ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PARTICIPACIÓN DE YAQUIS Y ÓPATAS EN LAS PUGNAS FACCIONALES SONORENSES (1846-1867)

jmsg051 de Junio de 2014

5.307 Palabras (22 Páginas)339 Visitas

Página 1 de 22

PARTICIPACIÓN DE YAQUIS Y ÓPATAS

EN LAS PUGNAS FACCIONALES SONORENSES (1846-1867)

Zulema Trejo Contreras

Introducción

Sonora en el periodo 1846-1867 se caracterizó por una serie continua de enfrentamientos armados entre notables que se disputaron el control del poder político. La Revolución de Ayutla, la Guerra de Reforma y el Segundo Imperio se constituyeron en catalizadores que precipitaron las pugnas entre las facciones sonorenses, que vieron en ellos una forma de obtener aliados para la defensa de sus intereses.1 La búsqueda de aliados llevó a los notables sonorenses a mirar no sólo hacia el exterior de la entidad, sino también hacia su interior. Las facciones contendientes centraron la atención en los yaquis y ópatas, quienes poseían una estructura militar propia que había sido utilizada por los no indígenas en luchas anteriores. Yaquis y ópatas participaron en el conflicto Gándara-Urrea;2 por otra parte las tropas ópatas actuaban también como Auxiliares de la Federación en el combate a los apaches.

Lucha por la preservación de una forma de vida

La participación de yaquis y ópatas en las luchas faccionales sonorenses del periodo 1846-1867 es un tema conocido en la historiografía de Sonora, sin embargo dicho conocimiento no ha ido más allá de describir su participación en las luchas armadas que enfrentaron a los grupos que se disputaban el poder en la entidad.3 Caracterizar a yaquis y ópatas como guerreros al servicio de gandaristas o iñiguistas4, ha tenido como consecuencia que se preste poca atención a su participación pacífica en el escenario político de la Sonora decimonónica, a pesar de que fueron actores constantes en éste.

La documentación muestra a yaquis y ópatas participando en elecciones, firmando actas de adhesión o rechazos a diferentes acontecimientos políticos.5 Aún en el aspecto militar de su actuación política, la información que dan los documentos nos dice que a diferencia de lo planteado por la historiografía sonorense hasta hace poco, yaquis, ópatas y mayos no fueron aliados dóciles de los notables sonorenses, persuadidos por medio del engaño a participar en una lucha de la cual obtenían poco o nada.

Los indígenas de Sonora se aliaron con la facción gandarista porque fue esta agrupación la que prometió y cumplió, la mayor parte de las veces, las cuestiones que los indígenas consideraban esenciales para continuar su existencia como etnias. En el caso de los yaquis sus demandas tenían que ver con el reconocimiento de sus derechos de posesión sobre el valle del Yaqui,6 y el respeto a sus autoridades. Las demandas ópatas se concentraban en la solicitud de privilegios que les permitían eludir la igualdad ante la ley, y por consiguiente su homologación a la sociedad no indígena; por ejemplo pedían ser exentados de diversas cargas impositivas, solicitaban medición de los ejidos de sus pueblos a fin de mantenerlos a salvo de los denuncios hechos por los notables, y al igual que los yaquis requerían respeto para sus autoridades.7 La participación de yaquis y ópatas en el escenario político sonorense formó parte de un proceso de lucha que les permitió preservar su forma de vida.8

Este proceso tuvo dos partes: la más conocida estuvo constituida por la acción armada de las etnias, ya fuera como aliados de lo notables, ya mediante levantamientos que mantenían en jaque a la sociedad sonorense del XIX. La otra parte, menos conocida, la constituye su constante aparición en la escena política como participantes en los diversos acontecimientos que ocurrían en Sonora.Este si se caracteriza la lucha de las etnias sonorenses como un proceso, y se le relaciona con la preservación de su forma de vida, es posible entender las razones de sus constantes levantamientos, de sus alianzas con grupos de notables,9 así como de sus peticiones al gobierno estatal. La visión de proceso permite ubicar la lucha de yaquis y ópatas como parte de un continuo iniciado durante los primeros contactos con españoles, que continuó hasta el siglo XIX para los ópatas, en el caso de los yaquis hasta la actualidad.

Legislación especial para el gobierno de los indígenas

En el transcurso del periodo estudiado el gobierno sonorense expidió dos leyes para organizar el gobierno de los indígenas asentados en su territorio. La primera se promulgó el 15 de abril de 1847, la segunda el 7 de mayo de 1853. No es casualidad que las dos se promulgaran en momentos que Manuel Gándara y sus aliados se encontraban en el poder. De hecho puede plantearse que ambas constituyeron la forma en que este grupo de notables cumplió con su parte del pacto, después de que yaquis y ópatas los apoyaran para hacerse con el control del gobierno estatal.

La ley de 1847 consta de dieciocho artículos en los cuales se delineó a grandes rasgos la estructura de gobierno que adoptarían yaquis y mayos. La ley de 1853 consta de trece artículos que, a diferencia de la legislación antecedente, establece con mayor detalle las facultades de los funcionarios que crea para los yaquis. Únicamente en la ley de 1853 se alude a los ópatas como destinatarios de los derechos establecidos por esa legislación, aunque sólo para señalar la excepcionalidad del nombramiento de Luis Tánori como capitán general de los ópatas. 10

La ley de 1847

La Ley de 1847 estableció dos autoridades principales para yaquis y mayos, en lo civil conservó la figura del alcalde mayor, estableciéndose uno para el valle del Mayo y otro para el Yaqui. Para el gobierno de cada pueblo se designó un regidor sujeto a la autoridad del alcalde mayor. En lo militar se nombró como autoridad máxima un capitán general para los dos valles.

A cargo del capitán general estaban cuatro compañías indígenas conformadas por seis oficiales y treinta soldados cada una. La primera compañía yaqui la conformaron habitantes de los pueblos de Belem, Huirívis, Ráhum, y Pótam; la segunda se compuso por los pobladores de Vícam, Tórim, Bácum y Cócorit. En el Mayo la primera compañía se formó con habitantes de Santa Cruz, Etchojoa y Curimpo; la ley no estableció qué pueblos formarían la segunda compañía mayo.11 Otro funcionario importante dentro de la estructura militar indígena fue el teniente general, dependiente del capitán general. La ley no estableció las funciones ni las facultades de los funcionarios militares designados para los valles Mayo y Yaqui.

En cambio en los artículos diez, once y doce estableció a grandes rasgos las facultades de los alcaldes mayores y los regidores. Ambos funcionarios eran responsables de todo lo relacionado con lo “gubernativo y económico de dichos pueblos, y á todo lo relativo á demandas verbales que ocurran en los mismos”.12 La ley señaló asimismo que alcaldes mayores y regidores durarían cuatro años en sus cargos, con posibilidades de ser reelectos al finalizar su mandato. En cambio no se estableció un periodo de ejercicio para el cargo de capitán y teniente general.

La figura sui generis que estableció la ley fue la de director de los indígenas. Este funcionario era nombrado por el gobernador, tenía autoridad sobre los dos valles, sus funciones eran las de servir como mediador entre los pueblos cuando estallaran conflictos entre ellos, y fungir como orientador de las dos etnias cuando éstas dirigieran sus peticiones al gobierno. Guardadas las distancias puede plantearse la hipótesis de que el director de indígenas era un funcionario que recordaba al protector de indios, en el sentido de ser una figura que guiaba a los indígenas y los representaba ante las autoridades.

El cargo de protector de indios lo desempeñó en tiempos de la monarquía hispánica Juan Gándara, padre de Manuel Gándara, con respecto a los indígenas asentados en Ures. Probablemente influenciado por el papel desempeñado por su padre, Manuel y Juan Gándara, dos figuras principales en el escenario político de aquella época, persuadieron a sus aliados de incluir esta figura en la legislación destinada a los indígenas yaquis y mayos.13 Es un tema pendiente en la historiografía sonorense investigar si alguna persona llegó a ser nombrada en el cargo, y cómo desempeñó sus funciones.

Por las evidencias documentales encontradas hasta ahora puedo plantear que en cierta medida la ley No. 24 legalizó situaciones que ya se daban de hecho. Ejemplo de ello es el caso del capitán general. En 1846 existía un capitán general, el indígena yaqui Mateo Marquín, quien fue pieza clave para terminar con el levantamiento que ese año protagonizó el mayo Miguel Esteban. Las autoridades militares sonorenses que estaban destacadas en los valles del Yaqui y Mayo se refieren a Marquín como capitán general, sin especificar de cuál de las dos etnias lo es, aunque los mismos informes dejan ver que su autoridad se extendía tanto hacia los pueblos yaquis como hacia los mayos.14 Manuel María Gándara, quien fue enviado por el gobernador Fernando Cuesta a poner fin a la rebelión de Miguel Esteban, en el informe que rindió a ese respecto señaló que Marquín “encargado del mando de las armas en todos aquellos pueblos indígenas [pueblos yaquis y mayos], ha llenado sus deberes con su constante y tenaz persecución de los perversos del rio Mayo…agregando con estos hechos muchos meritos á los muchos servicios que ha prestado al gobierno en aquellos puntos y los que le hacen más digno de consideración.

Sin duda las recomendaciones dadas por Gándara surtieron efecto pues Mateo Marquín seguía siendo el capitán general de yaquis y mayos a comienzos de la década de 1850. En este sentido hay que tomar en cuenta que al negarse a los mayos la posibilidad de tener su propio capitán

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com