Recluta A Amigos
patriciapucallpa24 de Julio de 2014
705 Palabras (3 Páginas)273 Visitas
SUMILLA: SOLICITA BONIFICACION POR EVALUACION
Y PREPARACION DE CLASES
SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DE UCAYALI
Yo, PATRICIA ANGELICA GUTIERREZ FLORES, Identificada con DNI Nº 00101714, señalando domicilio legal en el Jr. Rio Santiago N° 198, Distrito de calleria, a Ud., respetuosamente digo:
I. PETITORIO.
1. Se abone la Bonificación Especial Por preparación de Clases en base al 30% de la remuneración total o integra así como los reintegros correspondientes desde el Abril de 1993, con deducción de lo percibido.
2. Se establezca como remuneración permanente y subsecuentemente se concluya la Bonificación, en forma mensual en las boletas de pago en base al 30% la Remuneración Total o Integra.
II. FUNDAMENTOS DEL HECHO
PRIMERO: Que, mediante Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se establecen en su articulo 48º Que, El Profesor tiene derecho a percibir una BONIFICACION ESPECIAL Mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su REMUNERACION TOTAL. Así mismo el Personal Directivo y Jerárquico, así como el personal Docente de la Administración de la Educación, así como el personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente Ley; perciben además, una bonificación adicional al desempeño del cargo por preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total, dispositivo legal concordante con el Art. 208º literal b) y 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, reglamento de la Ley del Profesorado y el Art. 53º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases y de Remuneraciones del Sector Publico.
SEGUNDO: Que, La Administrada PATRICIA ANGELICA GUTIERREZ FLORES, se desempeñó como docente CONTRATADA desde abril de 1993 y viene laborando en calidad de NOMBRADA desde el 1 de marzo del 2001 hasta la actualidad, según RDD Nº de fecha 14 de Abril de 1986 encontrándose dentro de los alcances de la precitada ley.
TERCERO: Que, el recurrente desde la dación de la Ley, viene percibiendo dicho beneficio en monto diminuto, pues la Administración Educativa a incurrido en error al hacer el calculo del beneficio en mención en función a la Remuneración Total Permanente y no como establece la Ley del Profesorado, que dicho calculo debe efectuarse en función a la Remuneración Total o integra.
CUARTO: En tanto es de considerar que el pago de tal asignación es el producto de la aplicación incorrecta de la norma correspondiente, hago extensiva mi petición a su superior despacho para que se ORDENE al Área correspondiente OTORGARME EL Reintegro por BONIFICACION DE EVALUACION Y PREPARACION DE CLASES en Base al 30% de la Remuneración Total o Integra, dejados de percibir desde la dación de la Ley hasta la actualidad, con deducción de lo percibido. Así mismo SE INCLUYA el referido monto, en forma mensual en las boletas de pago de los meses subsiguientes en base al 30% de la Remuneración Total o Integra.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Art. 26, inciso 2 de la Constitución Política del Estado, conforme al cual, en toda relación laboral se respeta al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
2. Art. 206 de la Ley 27444, relativo Derecho de la Petición Administrativa.
3. Art. 48 de la Ley Nº 24029, modificada por Ley 25212 Ley del Profesorado.
4. Art. 508 y 210 del D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de medio probatorio ofrezco:
1. Copia simple de la Resolución Directoral Departamental RDD Nº 0474 de fecha 14 de Abril de 1986, con cual se acredita la fecha de nombramiento de la recurrente.
1. Copia simple de las
...