AGRAVANTES Y ATENUANTES
cicoterrorTesis1 de Octubre de 2013
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AGRAVANTES Y ATENUANTES
mira las agravantes y atenuantes son aquellas circunstancias que puedean darse en un delito y que ocacionan que la penalidad de este disminuya o aumente dependiendo el caso:
las agravantes son aquellas que hacen que la penalidad o sancion de un delito aumente, ejemplo de estas serian, la premeditacion, la alevosia, la ventaja, etc, mira un ejemplo:
el homicidio siemple intencional, es decir, simplemente privar de la vida a una persona, es el delito base, y una agravante seria por ejemplo la premeditacion, es decir, que hayas estado planenado matar a esa persona, o la ventaja, que al momento de matarlo no estuvieran en el mismo plano de igualdad, es decir, que el estuviera indefenso y que tu tuvieras una pistola, esas serian agravantes, y en consecuencia la pena del delito seria mayor a la del homicidio simple intencional.
por el contrario las atenuantes son aquellas circunstancias que hacen que un delito tenga una penalidad menor a la del delito base, mira un ejemplo de atenuante, en el mismo delito que te mencione antes el de homicidio simple intencional, una atenuante seria que la muerte de la persona se diera consecuencia de una riña, es decir, la persona te estaba molestando entonces tu te enojaste discutieron, luego pelearon y en medio de la pelea el otro resulto muerto, el que la muerte fuera producto de una riña es una atenuante el homicidio simple intencional, otra atenuante seria que encontraras a tu esposa en la cama con otro hombre, y tu en el momento entras en tal estado de ira que matas a ambos, esa tambien es una atenuante al homicidio, es decir aun y cuando cometiste homicidio hubo circunstancias externas a ti que te hicieron cometer el ilicito por eso se castiga con menor tiempo de cárcel
eximente
1. adj. Que exime de una obligación o de una culpa.
2. adj. y f. DER. Que libera de la responsabilidad criminal:
Artículo 15
1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las
intentadas contra las personas o el patrimonio.
Artículo 16
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito
directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que
objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce
por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite
voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya
iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos
fueren ya constitutivos de otro delito o falta.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de
responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada,
e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos
ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.
DELITO. CONCURSO DE DELITOS.
Introducción. Cuando a un sujeto le son imputables varios d. que han de juzgarse en un mismo proceso se suscitan una serie de cuestiones que la doctrina reúne bajo el nombre de concurso de d. El interés práctico de la cuestión estriba sobre todo en la medida de la pena a imponer al autor, siendo posibles estas hipótesis: que se penen por separado cada una de las infracciones realizadas, acumulándose las sanciones que resulten, las cuales deberá cumplir en su totalidad (principio de acumulación); que se
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