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ATENUANTES Y AGRAVANTES

TRINI201218 de Noviembre de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”

ALDEA BOLIVARIANA “FRANCISCO LAZO MARTÍ”

CARRERA DERECHO

MUNICIPIO LEONARDO INFANTE – GUÁRICO

ATENUANTES Y AGRAVANTES EN MATERIA PENAL

CLÍNICA JURÚDICA II

Exposición Nº 2

Facilitador: Participante:

Abg. Patrice Martínez Ceballos Rossiris

Contreras Andrea

Herrera Jackson

Hernández G. Trina

14 Mayo 2012

DERECHO PENAL:

Es el conjunto de normas emanadas del legislador que prohíbe determinadas conductas que afectan bienes jurídicos con el fin de mantener el orden y la paz además de establecer límites al poder punitivo del Estado.

EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO:

Es la norma sustantiva que le regula la conducta del individuo en materia penal en Venezuela.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 49, Ordinal 6: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”

Código Penal, Articulo 1. “nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

APLICACIÓN DE LA PENA

El Código Penal, señala en el Artículo 37, lo referido a la aplicación de la pena “Cuando la ley castiga un delito o una falta con pena comprendida entre los dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio, que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, se le reducirá hasta el límite o se la aumentará hasta el límite superior según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie”.

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:

Articulo 60. “la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

Se definen como ciertas modalidades de acción delictuosa que aumentan la criminalidad del hecho, unas son generales en cuanto pueden ser inherentes a todo o hecho punible y otras especiales porque se refiere a un hecho punible particular.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL SISTEMA PENAL VENEZOLANO.

Existen elementos accidentales que si bien no influyen en la esencia del hecho punible, tienen importancia para graduar el quantum de su contenido criminoso, o sea su mayor o menor gravedad, una mayor o menor reprochabilidad del agente del delito, entonces cuanto el hecho solo modifica la responsabilidad penal, no afectando la esencia del delito, el cual subsiste sin su presencia, nos encontramos frente a una circunstancia o elemento accidental de hecho punible.

Se habla de circunstancias agravantes, de circunstancias atenuantes y de circunstancias mixtas, según tengan como efecto aumentar la pena, disminuirla o aumentar o disminuirla según las modalidades de la misma circunstancia. También se habla de circunstancias personales, objetivas y subjetivas atendiendo a los medios, tiempo, lugar y diversas modalidades de la ejecución del hecho, o a la persona; su participación psicológica o las relaciones de parentesco, amistad u otras relaciones personales; se habla así mismo de circunstancias genéricas y específicas según se aplique a todos los delitos o a un determinado hecho punible.

Hay que señalar lo expuesto en el artículo 79 de Código Penal Venezolano “no producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí misma constituyeron un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquellas de tal manera inherentes al delito, que sin su concurrencia, no pudiera cometerse”. Ejemplo de ello: Caso de incendio o fraude en relación al delito de estafa. Lo mismo ocurre en circunstancias que atenúan la pena del hecho punible.

Comunicabilidad de las Circunstancias

Artículo 85 del Código Penal “las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistiere en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran”. Tal como la señala el artículo 85 del Código Penal tenemos la incomunicabilidad de las circunstancias, sean agravantes o atenuantes específicas o genéricas, cuando están referidas a las condiciones particulares del sujeto y de su comunicabilidad entre los participes de hecho cuando se fundamenta en elementos objetivos como los referidos a las ejecución material del hecho, a los instrumentos empleados, al daño ocasionado, entre otros.

AGRAVANTES GENÉRICAS

Son aquellas que de alguna manera dan lugar al aumento de la pena normalmente aplicable.

BASAMENTO LEGAL DE LAS AGRAVANTES: Artículo 77; ordinales 1º al 20º del Código Penal.

1º Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.

Es decir cuando el agente no consume ningún tipo de riesgo en la perpetración de un delito determinado, ni da tampoco ninguna posibilidad de defensa al sujeto pasivo. Ejemplo atacar a un ciego, a un niño.

2º Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa. Referido a delincuentes profesionales, que cobran por cometer un delito. En este caso no necesariamente debe verificarse el pago, basta con que exista la promesa de recibir un precio determinado una vez realizado el delito.

3º Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio de uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos. El fundamento está en que con el hecho se pueda ocasionar grandes estragos, es decir, si con el medio empleado por el sujeto activo puede causar graves daños a la propiedad, a las personas e incluso muriendo personas que no tenían nada que ver con el motivo que lo suscito.

4º Aumentar deliberadamente el mar del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución. Esta circunstancia es también conocida como ensañamiento. Ejemplo cuando se mata a una persona pero primero se le sacan los ojos, se quema, entre otros.

5º Obrar con premeditación conocida. Cuando el agente actúa con frialdad de ánimo, lo que le permite escoger con cuidado la ocasión y el medio más adecuado, redundando en la efectividad del hecho.

6º Emplear astucia, fraude o disfraz. Acá el sujeto se vale del disfraz, por ejemplo una máscara para cometer el hecho, buscando asegurar su impunidad.

7º Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia (vergüenza, infamia, deshonor) a los efectos propios del delito. Ejemplo violar una mujer delante de su esposo e hijos.

8º Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido. Ejemplos: un hombre sobre un niño, un boxeador emplea sus puños para robar, el que utiliza un arma, entre otros.

9º Obrar con abuso de confianza. Cuando el sujeto pasivo deposita su confianza en el sujeto activo y éste aprovechando la confianza comete un delito.

10º Cometer el hecho punible aprovechándose de incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante. En esta situación la falta de solidaridad es el fundamento agravante.

11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad. Aquí es alternativa cada circunstancia, el asunto es que se consiga el amedrentamiento, la segura perpetración.

12º Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia la estimaran los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efectos del delito. Se fundamenta el agravante en que al estar despoblado o de noche es muy poco probable que haya alguien que ayude al sujeto pasivo para impedir la perpetración del hecho, disminuyendo sus posibilidades de defensa.

13º Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde esta se halle ejerciendo sus funciones. Ejemplo ofender a un Juez en el Tribunal.

14º Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando este no haya provocado el suceso. Ejemplo el caso de un sacerdote, Pastor, anciano, un militar que merecen respeto.

15º Ejecutarlo con esclarecimiento. Hay esclarecimiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto. Ejemplo entrar por una ventana, una pared, entre otras.

16º Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por ésta toda fuerza, agujeramiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas, ventanas , cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso o la

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