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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  3.021 Palabras (13 Páginas)  •  1.004 Visitas

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CAPITULO I

ANTECEDENTES HISTORICOS

1.1 EL DERECHO AGRARIO EN LA EPOCA PREHISPANICA.

AZTECAS.

En esta época los datos mas antiguos se encuentran en la época pre colonial en la cual no existían el estado como unidad política si no que eran diversos conglomerados sociales los que surgieron en esta época siendo el mas importante el de los aztecas cuya estructura social estaba formada por los nobles, sacerdotes, el ejercito y el pueblo dividido este ultimo en agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos. La máxima autoridad era el rey azteca al que se le consideraba señor de la tierra por que ponía disponer de ella como propietario de la misma, el territorio se adquiría a través de las guerras que fueron la fuente principal del incremento territorial, cuando un pueblo sucumbía ate los aztecas el monarca se apoderaba de las tierras de mejor calidad y repartía a sus guerreros de acuerdo a su actividad en la misma, la repartía a los nobles y a los sacerdotes y algunas las disponía para el gasto publico, aclarando que estas ultimas podían volver a su entorno cuando quisiera.

Durante esta época se le dieron varias denominaciones a la propiedad de acuerdo a su uso o de acuerdo a quien la poseyera siendo las siguientes:

A) Tlatocalli que era la parte de la tierra con la que se quedaba el rey y cuya definición se deriva de tlatoa > mandar y calli > casa.

B) Pillali. Eran tierras repartidas a los nobles o guerreros los cuales tenían privilegios ya que no pagaban tributo y también que tenían la característica de ser heredadas a sus hijos.

C) Altepetlalli. eran las tierras diseñadas para el gasto del pueblo se dividían en barrios y cada barrio poseía una parte con independencia de otros barrios.

D) Calpulli. Esta clasificación surge después de la creación de Tenochtitlán ya que las familias se repartieron parcelas para cultivo y edificación de su hogar, esta clasificación tenia la virtud de reunir familias emparentadas por un antepasado que ayudo al surgimiento de Tenochtitlán cada calpulli estaba formado por asociaciones comunales llamadas barrios o cuarteles y para que una persona tuviera un calpulli debía ser residente del barrio debiendo necesariamente cultivarlo en forma permanente y continua es decir sin interrupción ya que si no cumplían con esta condición en cuanto menos dos siclos agrícolas se le transfería el calpulli a otra familia.

E) Miltchimalli. Es el beneficio de estas tierras dedicado a sacar provecho de las mismas para reunir fondos suficientes y sostener al ejército.

F) Teotlalpan. Eran tierras cuyo producto se destinaban al mantenimiento de los gastos que originaban el culto al que se dedicaban por eso se les llamaba tierra de los dioses.

G) Macehuales. Eran aquellas tierras destinadas a los peones o pueblo común sin privilegio y también surgieron los mayeques que también eran peones pero con algún privilegio sobre la tierra.

En la época de los aztecas se delimitaba por colores la tierra ya que por ejemplo los barrios eran de color amarillo claro, la tierra de los nobles era color encarnado y la tierra de rey era purpura.

1.2- LA PROPIEDAD AGRARIA EN LA NUEVA ESPAÑA.

Después de la conquista el territorio indígena paso a ser de un cumulo de naciones independientes a una sola nación con unidad territorial y con el descubrimiento de América el papa Alejandro VI expidió una Bula para dirimir controversias cediendo a los reyes Católicos todas las tierras descubiertas con o cual el monarca las repartió de la siguiente manera:

a) Las mercedes reales. Era el pago a los conquistadores por su esfuerzo en la colonización a esta repartición se le llamo mercedados, por que para que fueran legales necesitaban una confirmación legal que se llamaba merced.

b) Las caballerías. eran medidas de tierra que se le asignaba en merced a los soldados de caballería y equivalían en un paralelo de ángulo recto en 42 hectáreas, 69 áreas y 3 centiáreas.

c) Las peonias. Eran porciones de terreno que se le entregaban en merced a todos aquellos soldados de infantería y cuya dimensión era de 8 hectáreas, 55 áreas y 70 centiáreas.

d) Suertes de tierra. Eran aquellas extensiones dedicadas a la labranza que se entregaban a los colonos y cuya medida era de 10 hectáreas, 69 áreas y 8 centiáreas.

e) Confirmaciones. Era toda aquella regularización de tierras invadidas por los colonos por medio de la cual se legitimaba su posición independientemente del uso que se le daba.

f) Composiciones. Es el fenómeno creado por el rey Felipe IV en 1631 mediante una cedula en la cual se establecía como fines prácticos de la repartición, el pago de una cantidad de dinero a la corona para que esta reconociera la propiedad dividida que podía hacerse a una persona o grupo colectivo.

g) Las capitulaciones. Son aquellas tierras que se regalaron para fomentar la colonización, fundar pueblos y evangelizar las capitulaciones también podían ser individuales o colectivas.

h) El fundo legal. Fueron tierras legadas por Carlos V para que los indios no vivieran dispersos, no recibían beneficios y se crearon siempre teniendo como casco del pueblo una iglesia.

i) Los propios. Eran tierras que pertenecían al pueblo y cuyo producto se destinaba a cubrir gastos públicos.

j) Las tierras de repartimiento. Eran tierras comunales que se entregaban a los habitantes del pueblo para que las cultivaran mediante un usufructo, tenían que ser sembradas siempre pero cuando un lote quedara solo se repartía entre quienes lo solicitaran.

k) Las capellanías. Era una propiedad eclesiástica que consistía en una finca o derecho para celebrar un número indeterminado de misas a favor del dueño del predio.

l) Mayorazgos. Era un derecho sobre la propiedad que se establecía en los testamentos con la obligación para el heredero de los bienes, que estos no salieran de la familia siendo otorgados al hijo mayor hombre.

CAPITULO II

INTEGRACION DE LA POLITICA AGRARIA EN LA LEGISLACION MEXICANA.

2.1.- NORMAS RELATIVAS AL PROBLEMA AGRARIO.

Se encuentran contenidas en el articulo 27 de la constitución federal, la materia de campo es considerada en dicho numeral en todos sus aspectos, pues en el están contenidas las disposiciones relativas a la distribución de la tierra, del agua, de las riquezas naturales, etc. Como punto de partida el articulo 27 establece

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