DERECHO AGRARIO: ANTECEDENTES HISTÓRICOS
rhoxannyApuntes15 de Noviembre de 2015
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TEMA I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El Derecho Agrario no es propiamente un Derecho nuevo, sino un Derecho que renace después de haber sido sepultado por la corriente Civilista de los siglos XVIII y XIX.
En los estudios de Derecho Romano se denominó a la Ley de las Doce Tablas, el “primer Código Agrario del mundo”
Derecho Romano.- Colonatos: Contratos para el desarrollo de tierras públicas rurales.
En la Edad Media: Heredero único. Cuya finalidad era evitar el fraccionamiento de la propiedad rural o rústica.
Siglo XIX. Código Napoleón: Distinción entre Contrato de Arrendamiento, de Viviendas y de Predios Rústicos. Limitaciones relativas a la propiedad.
Se veía al Derecho Agrario como un Derecho estático: Derecho a la Agricultura, posteriormente surge el concepto de Actividad Agraria (actividades de producción de seres vivos, vegetales y animales); Empresa Agraria (Actividad Agraria organizada para la producción).
En América Latina, el Derecho Agrario tomó una característica de Derecho protector y tuitivo de determinados sujetos, fundamentalmente de los trabajadores rurales y de los pequeños y medianos productores rurales, y otros sujetos vinculados a la agricultura como los indígenas.
A partir de 1960, en Latinoamérica y principalmente en nuestro país, se adoptó la caracterización de un Derecho eminentemente Social y protector de determinados grupos de personas.
Recientemente, es un Derecho preocupado por el Ambiente y aprovechamiento de los Recursos Naturales.
Política Agraria de Juan Vicente Gómez (1908-1935)
- Concentración de grandes extensiones de tierras.
- Control y dominio absoluto de todos los bienes de producción.
- Mejoramiento de la raza equina y bovina.
- Desconocimiento de la pequeña propiedad rural.
- Consolidación del sistema latifundista.
- Explotación indirecta de la tierra.
- Inicio de la migración del campo a las zonas petroleras.
Política Agraria de Eleazar Lopez Contreras: (1936-1941)
- Confiscación de los bienes de Juan Vicente Gómez.
- Realizó Censo agrícola y pecuario y un estudio de las condiciones actuales de la agricultura.
- Funda la Escuela Superior de Agricultura y Veterinaria, para la realización de catastro de tierras baldías y formulación de una política de venta y distribución de tierras.
Política Agraria de Isaias Medina Angarita: (1941-1945).
- Le dio continuidad a la Política de López Contreras.
- En 1944, emitió el Decreto número 132° sobre Arrendamiento de Predios Rústicos, que prohibía el desalojo de los arrendatarios con más de un año ocupando y explotando una propiedad sin oposición del dueño, condición en la cual se encontraban para ese entonces más de un millón de campesinos venezolanos.
- El 20 de septiembre de 1945, promulgaría la primera Ley de Reforma Agraria de Venezuela, con el firme propósito de dividir los latifundios y democratizar la tenencia de la tierra en el campo.
- Es derrocado. Se instaura una Junta Revolucionaria de Gobierno (1945-1947).
Política Agraria de Romulo Gallegos: (1947-1948).
- Promulga la segunda Ley de Reforma Agraria para erradicar el latifundio.
- La tierra es para el que la trabaja.
- La políticas agrarias perseguían la eliminación de los arrendamientos de tierras, que los campesinos pudieran tener acceso a los créditos y una atención integral que les garantizara su estabilidad económica.
Política Agraria de Marcos Pérez Jiménez: (1953-1958).
- Continuó con la política migratoria principalmente de Europa.
- El área de cultivo agrícola y de explotación ganadera, pasó de 2.300.000 hectáreas a 3.400.000 hectáreas en 1957, un aumento del 3% anual.
- Incorporación masiva de maquinaria, el uso de fertilizantes, insecticidas y herbicidas, semillas mejoradas, y otros.
- Se iniciaron en Venezuela un sistema de cultivos anuales intensivos, con poca utilización de mano de obra y altos requerimientos de capital.
Política Agraria de Rómulo Betancourt: (1959-1964).
- Promulga la Ley de Reforma Agraria de 1960.
- Aplicación de una distribución administrativa de la tierra.
- No se planteaba la eliminación o distribución de latifundios, pero si, el reparto de tierras públicas y la posibilidad de algunas expropiaciones.
Política Agraria de Raúl Leoni, Rafael Caldera, Carlos Andrés Pérez, Luis Herrera Campins y Jaime Lusinchi.
- Decreto Nro. 192 del 3 de noviembre de 1964, para la transferencia de baldíos a favor del Instituto Agrario Nacional.
- Ley de Mercadeo Agrícola (1970), para regular la planificación, fomento, regulación y evaluación de todas las fases comerciales de todos los productos de insumos agrícolas.
- Decreto Nro. 909 del 13 de mayo de 1975, mediante el cual promulgaría la Ley del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario. (Créditos en condiciones preferenciales).
- El 23 de agosto de 1979 Luis Herrera Campins promulga el Reglamento conocido como el Decreto para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, el cual garantizaba a los productores obtener el título de propiedad bien provisional o definitivo e igualmente quedaban autorizados para ofrecer dicho título como garantía de sus créditos, bajo la figura de prenda agraria.
- De igual manera, quienes se sometían al Decreto podían recibir créditos de las Instituciones Financieras del Estado y gozar de los subsidios.
- Posteriormente, en razón de las ocupaciones de hecho de las tierras, se promulgaría la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, que crearía la Procuraduría Agraria Nacional. Otorgamiento de Amparos Agrarios Administrativos, en tierras de propiedad privada.
Política Agraria de Hugo Rafael Chávez Frías. 1999: Propuestas de Gobierno:
- Eliminación del Latifundio
- Democratización de la propiedad rural.
- Aprobación de una nueva Constitución (Art. 307).
- El Régimen latifundista es contrario al interés social.
- Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Afectación de uso de todas las tierras públicas y privadas. Función social. Visión de un concepto de propiedad apartado a la clásica noción de propiedad absoluta. Recuperación de tierras ociosas o incultas, creación del Instituto Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural)
DEFINICION DE DERECHO AGRARIO:
Conjunto de normas y principios que regulan la actividad agraria. Propiedad, tenencia, mercadeo, conservación, estructura administrativa, entre otros.
Carrara G (1920): Conjunto de normas que regulan la Actividad Agraria, en sus sujetos, en los bienes a ellas destinados y en las relaciones jurídicas constituidas para su ejercicio”
Vivanco. Reconocido Agrarista: Es el orden jurídico que rige… las relaciones entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad….
Alvarenga: Derecho Agrario es el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, así como las actividades que les son directamente complementarias, con miras a obtener en el campo la más racional producción y el más alto grado posible de justicia social".
AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO:
- Autonomía didáctica.
- Normativa propia.
- Instituciones propias.
- Principios propios.
El Derecho Agrario como rama autónoma del Derecho
Sánchez (2.007) al respecto:
Cuando se trata de investigar si el Derecho Agrario se encuentra en tal estadio del desarrollo científico, no hay duda de que el mismo cuenta con el conjunto normativo que denominamos Derecho Sustantivo y que el mismo encuentra su lugar en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en las normas que regulan la actividad agraria y los recursos naturales (…)
El requisito referido a la creación de Tribunales especializados se encuentra igualmente cumplido, y así lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 162.
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