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Antecedentes historicos del derecho agrario mexicano

Blaze123456Tutorial2 de Septiembre de 2014

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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO

Los más antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en a época precolonial. Desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias. Las guerras fueron fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es como se apoderaban de las tierras, y las repartía entre los más altos rangos.
La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fue la siguiente:

• Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca

• Pillali. Tierras de los principales nobles.

• Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.

• Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de familia, para que las cultivaran y sostuvieran.

• Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.

• Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto.

Al consumarse la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio. Al efecto, el Consejo Real de las Indias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera paralela también autorizó la creación de otras instituciones, en primer término la encomienda, cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras. En la época colonial los españoles probaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo.
La Conquista representó un cambio rápido, dramático y en la mayoría de los casos violento de las formas de vida de más de un centenar de grupos étnicos distintos. A la privación del principal medio de vida, la tierra, se debe agregar la introducción de nuevos cultivos y de la ganadería, la sustitución de las antiguas deidades y fiestas y la pérdida de sus formas de vida y gobierno tradicionales.
Éstos codiciaron los bienes del clero y favorecieron a menudo la confiscación de ellos, como solución alternativa de un serio impuesto predial que podría haber resulto parte del problema creado por la enorme deuda interior y exterior. Los latifundios mexicanos del siglo pasado eran más bien status symbols que fuente de riqueza, y muchos de ellos estaban sobrecargados con hipotecas, en gran parte otorgadas por la Iglesia y las fundaciones piadosas, algo que explica la enorme importancia económica de la Iglesia a mediados del siglo pasado y la reacción antitética, la Reforma. Observadores extranjeros mencionan la falta de iniciativa y de progresismo técnico por parte de los terratenientes mexicanos. Sin embardo, los latifundios continuaron existiendo. Para combatir esta situación se dictaron “La Ley de desamortización del 25 de junio de 1856”, como el decreto del 9 de octubre del mismo año y la ley de Naturalización de 1869 se vieron tergiversados, perjudicando con ello a las comunidades indígenas que quedaban. La falta de fondos por parte de los campesinos, y su miedo a la excomunión, explica que esta ley haya acentuado la tendencia hacia el latifundismo, destrozando, al mismo tiempo, la propiedad comunal de ciertos grupos de indios, que a menudo habían logrado sobrevivir a los ataques ilegales que los terratenientes les habían lanzado durante la fase virreinal. El pensamiento de Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos, Emiliano Zapata, Venustiano Carranza y otros próceres de nuestros movimientos libertario hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación que entre sus facultades cuentan la interpretación a la Constitución Federal ha ido y van configurando nuestra doctrina agraria.

AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO

En México la independencia del derecho agrario si inició al reconocerse la importancia de esta materia y la necesidad de su estudio. La independencia jurídica de nuestra materia es definitiva y se logró en el siglo XX. La autonomía didáctica, las especulaciones jurídico-agrarias y la enseñanza del Derecho Agrario, como rama autónoma, se realizó de manera independiente. Las universidades de nuestro país programaron al derecho agrario y su procesal como materias de enseñanza independiente, en tanto que en otros países, aún se enseñan como parte de otras ramas jurídicas, tales como el Derecho Civil y el Derecho Administrativo. En cuanto a la autonomía legislativa, es un hecho, pues la legislación Agraria constituye un cuerpo de leyes independiente que se iniciaron con la ley del 6 de enero de 1915 y se reafirmo en la Constitución de 1917. Autonomía jurisdiccional hay tribunales especiales que dirimen todas las controversias generadas en el marco jurídico del derecho agrario.

DEFINICIONES DEL DERECHO AGRARIO

Lucio Mendieta y Núñez, apuntó: “El derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia, que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”.

Martha Chávez Padrón, sostiene: “El derecho Agrario es el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determinen como agrícolas, ganaderas y forestales”.

Raúl Lemus García, considera al derecho agrario: “como el conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.

Antonio Luna Arroyo y Luis G. Alcérraca, expusieron: “El derecho Agrario es el orden jurídico regulador de los problemas de tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en la misma”.

Mario Ruiz Massieu, escribió: “El derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad  en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad rural.”

Jesús G. Sotomayor Garza, con intención meramente didáctica, propone la siguiente definición: “El derecho Agrario es el conjunto de normas de contenido jurídico que regulan a la propiedad rústica y a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como a las actividades conexas o auxiliares.

El doctor Rubén Delgado Moya, dice: “Conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencias de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.”

El doctor Isaías Rivera Rodríguez, estima: “que la definición expuesta por Martha Chávez Padrón es la que más se acerca a la Realidad ya que incluye tanto a la propiedad privada como a la social, lo cual permite su aplicación en estos momentos de gestación de un Nuevo Derecho Agrario, por lo que no pierde vigencia.”

Por su parte, el doctor Luis Ponce de León Armenta, nos dice que el derecho agrario es la parte del derecho que rige, regula y armoniza las relaciones humanas e instituciones en su entorno natural que se generan con motivo de la tenencia de la tierra, su explotación, así como la distribución e industrialización de sus productos en el marco de justicia y la seguridad jurídica.

En sentido amplio, el Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura, organización y actividad de ejidos y comunidades; la propiedad privada y las relaciones jurídicas que se presentan con motivo de tenencia de la tierra es esas modalidades; también estudia las colonas agrícolas, ganaderas o forestales, y lo relativo a terrenos nacionales.

En sentido estricto, el Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan a ejidos y comunidades, así como la relación jurídica de sus integrantes por cuanto a su organización interna y tenencia de la tierra.

El Derecho Agrario es un sistema jurídico escrito que se caracteriza porque tiende a normar la vida de los sujetos agrarios individuales o colectivos y sus relaciones jurídicas entre sí o con órganos del Estado. El derecho Agrario forma parte del pluralismo jurídico existente en nuestro país.

DERECHO Y SUS ELEMENTOS

Conjunto de las leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y de la propiedad. Rafael Rojina Villegas define al derecho comon un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, q tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva. La ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos, es decir, explica relaciones inmutables de causa efecto. Las normas tienen como fin el provocar un comportamiento; tienen como supuesto filosófico la libertad del sujeto a quien obliga; son válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio. Eduardo García Maynez; define a las normas en dos sentidos: en sentido amplio es toda regla de comportamiento obligatorio o no, y en sentido estricto es la regla que impone deberes o confiere derechos, a las primeras les llama normas y a las segundas reglas técnicas. Las reglas de conducta obligatoria o que conceden facultades las llama normas y las reglas cuyo cumplimiento es potestativo para los sujetos a quienes va dirigida las llama reglas técnicas; las dos son reglas

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