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ARTICULOS DE EDUCACION


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  2.391 Palabras (10 Páginas)  •  441 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que

son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la

colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o

parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se

aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,

económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus

usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de

autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas

se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta,

además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios

etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la

libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,

sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los

derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los

casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o

representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación

de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal

y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su

cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos

en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas

en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por

integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que

habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en

términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los

municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con

sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios

y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus

costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas

tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de

su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre

determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas

en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como

entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los

indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las

políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral

de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas

autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías

locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres

órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán

equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para

fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e

intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la

educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en

todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la

herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las

comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la

nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del

sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los

indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y

recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la

construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos

productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su

participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la

construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que

los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación,

en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas

mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de

estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación

de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso

equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el

territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los

jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales

de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos

humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los

estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en

el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al

cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y

procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos,

toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo

establezca la ley.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,

Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La

educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior

serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser

humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la

conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se

mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará

contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un

régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social

y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros

problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al

aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra

cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad

cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la

sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de

religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo

Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria

y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los

gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales

involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el

primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la

educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la

investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que

establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se

realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal,

los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y

la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que

establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue

autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de

educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la

libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y

programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y

administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del

administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con

las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un

trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los

fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,

expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los

Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a

señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones

relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la

educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.

LEY GENERAL DE EDUCACION

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2

TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION Y, POR LO TANTO, TODOS LOS HABITANTES DEL PAIS TIENEN LAS MISMAS OPORTUNIDADES DE ACCESO AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CON SOLO SATISFACER LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES.

LA EDUCACION ES MEDIO FUNDAMENTAL PARA ADQUIRIR, TRANSMITIR Y ACRECENTAR LA CULTURA; ES PROCESO PERMANENTE QUE CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL INDIVIDUO Y A LA TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD, Y ES FACTOR DETERMINANTE PARA LA ADQUISICION DE CONOCIMIENTOS Y PARA FORMAR AL HOMBRE DE MANERA QUE TENGA SENTIDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

EN EL PROCESO EDUCATIVO DEBERA ASEGURARSE LA PARTICIPACION ACTIVA DEL EDUCANDO, ESTIMULANDO SU INICIATIVA Y SU SENTIDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARA ALCANZAR LOS FINES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7O.

LEY GENERAL DE EDUCACION

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3

EL ESTADO ESTA OBLIGADO A PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS PARA QUE TODA LA POBLACION PUEDA CURSAR LA EDUCACION PREESCOLAR, LA PRIMARIA Y LA SECUNDARIA. ESTOS SERVICIOS SE PRESTARAN EN EL MARCO DEL FEDERALISMO Y LA CONCURRENCIA PREVISTOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CONFORME A LA DISTRIBUCION DE LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE LEY.

LEY GENERAL DE EDUCACION

CAPITULO II DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

SECCION CUARTA. DE LA EVALUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

ARTICULO 31

LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DARAN A CONOCER A LOS MAESTROS, ALUMNOS, PADRES DE FAMILIA Y A LA SOCIEDAD EN GENERAL, LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES QUE REALICEN, ASI COMO LA DEMAS INFORMACION GLOBAL QUE PERMITA MEDIR EL DESARROLLO Y LOS AVANCES DE LA EDUCACION EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA.

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