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Articulos De La Educacion


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  14.083 Palabras (57 Páginas)  •  196 Visitas

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LA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN

Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. Esta Ley regula la Educación que imparten el Estado Federación, Entidades Federativas y Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La Educación, medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. En el proceso educativo deberá asegurar la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 7o.

Artículo 5o. La Educación que el Estado imparta será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Artículo 6o.- La Educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 7o.- La Educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas.

II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.

III.- Favorecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.

IV.- Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional -el español- un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas.

V.- Difundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y convivencia, que permite a todos participar en la toma de decisiones del mejoramiento de la sociedad.

VI.- Promover el valor de la justicia, la observancia de la Ley y la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.

VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen patrimonio cultural de la Nación.

IX.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear la conciencia sobre la preservación de la salud.

XI.- Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente.

XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el horario y el bienestar general.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien por cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativas, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación; apoyará la investigación científica y tecnológica, alentando el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 10.- La Educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el Sistema Educativo Nacional:

Los Educandos y Educadores.

II. Las Autoridades Educativas.

III. Los Planes, Programas, Métodos y Materiales Educativos.

IV. Las Instituciones Educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.

V. Las Instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, en los términos que la propia Ley establece.

REGLAMENTO ASOCIACIONES ESCOLARES DE PADRES DE FAMILIA

La oficina de Asociaciones de Padres de Familia, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Secretaría de Educación en el estado, se encarga de normar, coordinar y apoyar el Sistema Estatal de Padres de Familia. Para ello se da a la tarea, al inicio de cada ciclo escolar, de constituir, reestructurar y/o renovar las mesas directivas de las asociaciones de padres de familia de las escuelas de los diferentes niveles y subsistemas de educación básica, todo ello dentro del marco de las disposiciones jurídicas previamente establecidas en la Ley General de Educación, la Ley Estatal de Educación y el Reglamento de Asociación de padres de familia.

Su objetivo es proporcionar la información y la asesoría necesaria a las áreas involucradas en la integración y funcionamiento de las Mesas Directivas de las Asociaciones Escolares, así como a la Asociación Estatal de Padres de Familia.

REGLAMENTO DE LA PARCELA ESCOLAR

Publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 10 de junio de 1994. MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de Los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed : Que en uso de las facultades que me confieren la fracción I del artículo 89 de la Constitución general del país, y los artículos 185 y 186 del código agrario, he tenido a bien expedir el siguiente:

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