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ARTÍCULO 3° Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  2.517 Palabras (11 Páginas)  •  2.064 Visitas

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ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MORELIA

ANAYA LEYVA, YURIDIA ITZEL

BASES FILOSÓFICAS, LEGALES Y ORGANIZATIVAS DEL SISTEMA MEXICANO

ESPECIALDAD DE QUÍMICA 1er GADO

ENSAYO DEL ARTÍCULO 3° CONSTITUCONAL Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

PROFESOR ABRAHAM CONTRERAS SANCHEZ

MORELIA MICHOACAN, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012

ARTICULO 3° Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Para el correcto desarrollo de arduo labor de la educación, se creo el Artículo 3° Constitucional en conjunto con La Ley General de La Educación, que proporciona a la población un cierto número de normas y obligaciones que se deben cumplir, para que dicho labor sea bastamente ejercido, involucrando en ello a todos los ciudadanos participantes de este dichoso deber.

Este artículo nos deja ver los propósitos de nuestra nación para la educación mexicana, y las condiciones que la misma se ha propuesto para lograr que este importante deber se cumpla, pero sobre todo que haga crecer al País, obteniendo una población digna y con carácter de personas sobresalientes.

La educación en México es proporcionada de forma que la mayoría de la población sea partícipe de ella y aproveche al máximo los recursos que esta misma ofrece.

Si bien, es cierto que hay muchos beneficios que el Artículo 3° nos menciona y que muestra con gran congruencia en propósito del crecimiento de México, es cierto también que es uno de los que mas se ha descuidado y que de alguna manera a la mayoría de la población no lo tiene en presencia de sus objetivos de vida a alcanzar, provocando con esto una degradación en el grandioso derecho que el País Mexicano ofrece.

En este documento se mencionaran las características que hacen del artículo 3° y La Ley General de Educación un decreto que verdaderamente desea una educación esplendida en el País de México y oportunidades inigualables para sus habitantes, en conjunto con un desarrollo benéfico para cada uno de los practicantes de esta obligación.

ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL

El Artículo 3° propone que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Esta última es caracterizada por tres principios básicos: la laicidad, la obligatoriedad y la gratitud; los cuales permiten que la misma sea equitativamente proporcionada a toda la población. Se puede comprobar con lo siguiente:

 Sean cuales sean las creencias del ciudadano, éste podrá participar de la educación gracias al primer principio; laicidad, ya que dicho principio establece que la educación no impartirá ningún tipo de creencia ya sea, religiosa, filosófica, política, etc.

 La educación básica, al ser obligatoria se refiere a que es por parte del gobierno, es decir, este mismo será el responsable de impartir la educación al igual que todo lo que la población necesite para ejercerla. Siendo también esto, en parte para los padres de familia.

 Para aquellos habitantes quienes no gozan de un buen sustento económico la educación pretende ser sin costo alguno, justamente para que estos mismos puedan tener acceso a ella.

Aparte de los tres principios de la educación que menciona este artículo, destaca también actitudes y valores que deberá verse e implantarse en los estudiantes. Actitudes y valores como que desarrollará armónicamente todas las facultades del ser humano, y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Todo lo anterior el artículo lo menciona en ocho secciones, lo cual en las dos primeras especifican cada uno de los aspectos mencionados. La fracción I especifica que la educación será laica, y que está garantizado por el artículo 24, la libertad de creencias. La fracción II afirma que el criterio que orienta a la educación se basará en los resultados científicos, y luchara contra la ignorancia y sus efectos; fungiendo en los tres órdenes de gobierno: será democrático, será nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana.

La fracción III dice que el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación prescolar, primaria, secundaria y normal para toda la republica.

La fracción IV concreta lo mas conocido de este artículo, que la educación impartida por el Estado será gratuita. La fracción V nos dice que además de la educación prescolar primaria secundaria y media superior, el Estado atenderá todos los tipos y modalidades educativas.

La fracción VI apoya que todos los particulares podrán impartir educación, en todos sus tipos y modalidades, recalcando que deben hacerlo dentro de los estatutos mencionados en esta misma ley y esperando autorización del poder público.

La fracción VII menciona la autoridad que es otorgada a las universidades y todos los establecimientos de educción superior para gobernarse a sí mismos, aclarando que deben hacerlo con apego a las condiciones pertinentes.

Y la última, fracción VIII afirma que el Congreso de la Unión aplicará las leyes pertinentes para que todas las autoridades encargadas del adecuado funcionamiento de la educación se vean gobernadas bajo las mismas, y hagan cumplir sus deberes.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Todo lo que afirma en sus fracciones el artículo 3° Constitucional esta profundizado y bien especificado en Le Ley General De Educación, que surge de dicho artículo. Esta ley es la decretada en el año de 1993 con el presidente Carlos Salinas de Gortari en función.

La Ley General De Educación está compuesta por VIII capítulos, los cuales se subdividen en secciones, que muestran cada artículo que describe los decretos de esta ley, y algunos de éstos últimos contienen cierto número de fracciones.

El primer capitulo de la ley es denominado como: Disposiciones Generales, el cual consta de los artículos 1°-11°. De estos artículos, el 7° menciona XVI fracciones, el 8° aporta III, el 10° contiene VII y el 11° IV.

Este capítulo va dirigido principalmente a los poderes ejecutivos encargados de la educación pública (sindicatos, secretarias, etc.), y hace mención de sus responsabilidades y las prioridades que deben tomar en cuenta para brindar instituciones educativas con las condiciones adecuadas para la población estudiantil (niños, niñas, adolescentes y otros.) y educación que abarque

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