Acta Constitutiva Y De Reformas-1847
belenjimenes122 de Marzo de 2015
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18 de Mayo de 1847. En plena guerra contra los Estados Unidos, el Congreso constituyente decreta la vigencia del Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824 y la Constitución del 4 de octubre del mismo año, a la vez que dispone reformas y adiciones al texto original dela Constitución citada. La presente Acta introduce el Juicio de Amparo, una de las instituciones más importantes y características de México De acuerdo con la Enciclopedia de México:
“Otero tuvo la sabiduría de redactar (además de su voto particular) el Acta en sólo 30 artículos. He aquí el resumen de ésta, en comparación con el texto de la Carta fundamental que restableció: la Constitución de 1824 instituyó el sistema federal y el Acta lo reimplanta, pero acentúala subordinación de los poderes locales a los preceptos de la Constitución general (artículo 20). El Acta reproduce la división del poder público, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero agrega una nota específica: “los poderes sólo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación” (artículo 21). La Constitución reconoció aisladamente los derechos del hombre (artículos 50-III, 112-III, 146, 150, 153 y 171) y el Acta asegura los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, aunque deja a una ley posterior el fijar estos derechos y establecer los medios para hacerlos efectivos (artículo 5).
El texto de 1824 omitió legislar en materia de control constitucional; pero el Acta crea el germen de éste, en la doble fórmula de control político y judicial, pues al efecto establece, respectivamente: “Toda ley de los Estados que ataque la Constitución o las leyes generales, será declarada nula por el Congreso” (artículo 22) y los “Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo (omite el Judicial), ya de la Federación, ya de los Estados” (artículo 25). La primera Constitución olvidó definir la ciudadanía y los derechos inherentes a ésta, así como la forma de adquirirla y los supuestos para perderla; el Acta declara que son ciudadanos todos los mexicanos (por nacimiento o naturalización) que hayan cumplido 20 años y tengan un modo honesto de vivir; y señala sus derechos: votar en las elecciones populares, ejercer los de petición y reunión, y pertenecer a la guardia nacional, dejando a una ley posterior reglamentar el ejercicio de éstos, su posesión, pérdida o suspensión .
El estatuto de 1824 creó 19 estados; el Acta reproduce el mismo capítulo geográfico (después modificado al aprobarse el Tratado de Guadalupe), y a su vez forma el estado de Guerrero. El Acta modifica el texto primitivo en los siguientes puntos: suprime la Vicepresidencia, duplica el número de senadores, aumenta el de diputados (uno por cada 50 mil habitantes) y anuncia la adopción de elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. También la innova en materia de desafuero, juicio político y reformas constitucionales (artículos 12, 13 y 28); la Constitución exigía para el desafuero el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de cualesquiera de las dos Cámaras (artículo 44) y el Acta la reduce a simple mayoría de los diputados; la Constitución requería, en el juicio político, el fallo condenatorio de dos terceras partes de los miembros presentes de una u otra cámaras (artículo 40) y el Acta aumenta el requisito hasta “las tres quintas partes de los senadores presentes”. La Comisión de Constitución estuvo a cargo de los diputados Joaquín Cardoso, Juan José Espinosa de los Monteros, Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón. La propuesta inicial de esta Comisión y de buena parte del Congreso fue la aprobación
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