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Acta de Constitución - Veeduría ciudadana

ggjjjjgslldnTesis14 de Agosto de 2014

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ACTA DE CONSTITUCIÓN

VEEDURÍA CIUDADANA AL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOCOA.

En el Municipio de Mocoa - Putumayo, se reunieron las personas abajo firmantes con el objeto de conformar la VEEDURÍA CIUDADANA AL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOCOA, en adelante la VEEDURÍA. La veeduría se ecuentra regida por la Ley 850 de 2003, la Constitución Política y por las siguientes cláusulas;

PRIMERO: INTEGRANTES. Los integrantes fundadores se describen a continuación, sin embargo se pueden vincular otras personas interesadas.

JAIME ARCE ACOSTA

C.C. No. 18.123.880

Representante legal suplente

Veedor

SORELLY MARITZA VALLEJO ROSAS

C.C. No. 27.359.435

Veedora

SEGUNDO: OBJETO ESPECÍFICO DE LA VEEDURÍA. Se realizará vigilancia al “PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOCOA” para lo cual se tendran en cuenta las siguientes actividades.

1. Vigilancia del cumplimiento de la correcta administración y destinación de los recursos del Plan Maestro de Acueducto.

2. Vigilancia a la correcta prestación de los servicios públicos domiciliarios de aseo acueducto y alcantarillado.

3. Vigilancia de los contratos relacionados con el Plan Maestro de Acueducto y la prestación de servicios públicos.

4. Vigilancia a la sentencia de la acción popular 2012-00029 del Juzgado Único Administrativo de Mocoa.

5. Las demás actividades inherentes a las actividades anteriores.

TERCERO: OBJETIVOS GENERALES DE LA VEEDURÍA. Se acordaron los siguientes:

a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal;

b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión;

c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;

d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública;

e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;

f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes;

g) Democratizar la administración pública;

CUARTO: DOMICILIO. La VEEDURÍA tendrá como domicilio principal la ciudad Mocoa departamento de Putumayo, Barrio Sinaí, pero podrá ejercer sus actividad en toda la República de Colombia. Celular 3144434944 – 3118591397 – 3125558964.

QUINTO: DURACIÓN. La VEEDURÍA tendrá una duración indefinida. Se disolverá por decisión de sus veedores.

SEXTO: ACEPTACIÓN Y CONSTITUCIÓN. En señal de entendimiento, aprobación y adhesión a los términos de los anteriores estatutos y aceptación de las designaciones a nosotros conferidas hemos firmado el acta que hace parte de estos estatutos en Mocoa – Putumayo, el 10 de julio de 2014.

JAIME ARCE ACOSTA

C.C. No. 18.123.880

Representante legal suplente

Veedor

SORELLY MARITZA VALLEJO ROSAS

C.C. No. 27.359.435

Veedora

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