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Administracion Publica En Venezuela

hendricke15 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Hoy en día es necesario realizar una compresión de cada unos de los elementos que forman parte de las organizaciones e instituciones públicas, debemos llevar a la reflexión dentro y fuera de lo general, impulsar con un mayor ahínco cada una de los principios que rigen la actividad pública, muy en especial la eficiencia y la eficacia.

La administración Pública debe tener enfocados cada uno de los objetivos que se persiguen:

Algunos propósitos u objetivos es definir una distribución correcta que trate siempre de alcanzar las metas trazadas.

Ya que no existe un único modelo o forma de administración, debido a las diferentes estrategias, es requisito primordial adaptarlas a las nuevas estructuras, para poder ser unidades de excelencia, eficacia y eficiencia.

Pues bien, en Venezuela la forma de la Administración Pública es la Centralización, entendiéndose por centralización: a la acción de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los asuntos de índole político y administrativo; es decir, que existe un único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA

Es la actividad Administrativa de los Órganos del Estado en todas sus escalas o jerarquías. La entidad que administra constituye. Función típica del Poder Ejecutivo, nacional, estadal y de los municipios.

L a Administración Pública como el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del estado para suministrarlos de forma inmediata y Permanente a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general.

Sus actividades son las que regulan el derecho administrativo.

La forma de la Administración Pública del Estado Venezolano es la Centralización entendiéndose por: Centralización cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya atando hasta el órgano de menor categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. (Posición jerárquica)

Mediante esta relación existe un único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana.

Dentro del modelo de centralización, el Presidente de la República se le atribuye un doble carácter:

El de órgano político: donde se establece la relación directa con el estado y con los demás órganos que constituyen a este ultimo.

El de órgano administrativo: ya que representa el órgano superior dentro de la Administración Pública Centralizada y con esto se le atribuye el poder de decidir, mandar y además la gran tarea de mantener la relación entre los órganos que se encuentran bajo su dependencia.

Es necesario mencionar las características más resaltantes de la Centralización, las cuales son:

Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias

Los demás órganos que componen la Administración Pública, no tienen autonomía funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias.

Basados en el artículo 141 de la constitución de la república se repiten en el artículo doce y otros de la LOAP, precisan también una serie de principios en los que se basa La Actividad de la Administración Pública;

* Principio De La Simplicidad. Se refiere a la simplificación de los trámites Administrativos artículo doce de la LOAP.

* Principio De La Información General E Internet. Articulo doce de la LOAP agrega, que los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia. artículo doce de la LOAP.

* Principio De Publicidad De Los Actos Generales. Todos los reglamentos resoluciones y actos administrativos de carácter general de la Administración Pública, deberán ser publicados sin excepción en gaceta oficial de la República, según el caso, y en medio de comunicación oficial del Estado. artículo trece de la LOAP.

* Principios De Sujeción A Los Planes, Metas Y Objetos. los órganos y entes de la Administración Pública en su funcionamiento deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos, que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de la gestión. artículo diecinueve de la LOAP.

* Principio De Privatización. en los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades publicas que por su naturaleza lo permitan, fueran más económicas y eficientes, mediante la gestión del sector privado o de las comunidades , dichas actividades deberán ser transferidas a estas reservándose la Administración Pública. artículo veinte de la LOAP.

* Principio De Coordinación. la Administración Pública, debe estar orientadas al logro de los fines y objetivos del estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de Unidad Orgánica.

* Principio De Cooperación. Conforme al artículo 136 de La Constitución. Deben colaborar entre sí, y con las ramas de los Poderes Públicos, en la realización de los fines del Estado.

* Principio De La Eficacia. Los entes de la Administración Pública, deben perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas y planes compromisos de gestión. artículo diecinueve de la LOAP.

* Principio De La Adecuación De Los Medios Financieros A Los Fines. La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública, se deben ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de los objetivos. Artículo veinte de la LOAP.

La Administración Pública Venezolana, presenta tres niveles de organización a saber:

La Administración Pública Nacional

La Administración Pública Estadal

La Administración Pública Municipal

La Administración Pública Nacional: este que es el primer y más alto nivel dentro de la administración pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y organizar la administración del estado, atendiendo a la organización y la competencia de los poderes públicos establecidos previamente por la Constitución. En la Ley Orgánica de la Administración Pública; podemos ver ciertos órganos que ayudaran a la buena ejecución de las funciones públicas, para así lograr los fines propuestos por el estado, de los cuales se encuentran los siguientes:

a) Órganos Superiores de Dirección: conformado por aquellos que integran el Poder Ejecutivo: Presidente de la República: Jefe de Estado y máximo jerarca de la administración pública; además de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), la L.O.A.P, le atribuye a este dirigir la administración pública central a nivel nacional, entre las tareas que le confiere esta Ley, se pueden nombrar las siguientes:

Créditos Adicionales: que consiste en la aprobación de estos al presupuesto nacional, con previa autorización de la Asamblea Nacional (A.N),

Negociación de Empréstitos: Estos son operaciones de créditos, llevan a cabo para realizar inversiones productivas, además de dotar de títulos públicos al Banco Central de Venezuela, para operaciones de mercado abierto, pero para esto debe contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.

Contratos de Interés Público Nacional: son aquellos referentes a la administración pública, que con la previa indicación del presidente, serán celebrados por el vice-presidente o el procurador.

Reglamentación de Leyes: donde tiene la facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón.

Otras atribuciones dadas al Presidente de la República, que ejecutara de mano con el Vice-presidente o Ministros del Ramo, como lo son:

Administración de la Hacienda Pública: es todo lo que engloba el activo y pasivo de la nación, como lo son: los bienes, rentas y deudas. Para un buen control de la hacienda pública, cada integrante es vigilante y cuida los bienes nacionales adscritos a su ministerio.

Vice-Presidente de la República: Es el órgano directo de colaboración del Presidente de la República, le corresponde al igual que el presidente, ejecutar funciones tanto de gobierno como administrativo, por lo que le corresponde coordinar la administración pública nacional, de acuerdo a las instrucciones previas del presidente. Además debe presidir el consejo de ministros, previa autorización del presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

Ministros y Vice-Ministros: son órganos directos de colaboración para con el presidente, que junto al Vice-presidente forman el Consejo de Ministros (a este asistirá el procurador general, con derecho a voz); estos son responsables solidariamente de sus propios actos

b) Órgano

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