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Antecdentes Abuso De Confianza

zunigaliv21 de Octubre de 2014

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• Codigo Frances y otros codigos.

El delito de abuso de confianza tiene su origen en Roma, en donde se tenia un gran respeto por la propiedad privada; era considerado dentro del delito de furtum, el hoy conocido como fraude; los romanos no hacían ninguna distinción entre el abuso de confianza y el furtum; es conveniente mencionar que si bien es cierto no se estableció exactamente el delito de abuso de confianza, si resulta un antecedente importante precisar que durante el Imperio romano, al lado de la acción privada de dolo se creo un delito especial con el nombre de estelionato; comprendía todo atentado fraudulento contra el patrimonio ajeno, la pena era el trabajo en las minas y el destierro temporal.

El primitivo Derecho Penal Francés influenciado por el romano, no pudo definir el delito de robo y el de abuso de confianza y por esta razón se vio obligado a involucrar en los otros delitos de distinta naturaleza jurídica.

En 1791 en la Ley francesa se estableció una sanción especial para las apropiaciones que sin autorización se hacían los depositarios de bienes, a quienes se les sancionaba con la degradación cívica. La verdadera creación del delito de abuso de confianza fue en el año de 1810 en el Código Napoleónico, en su Artículo 408.

En el Código Penal de 1810 ya se tipifica claramente y se diferencia de otros, como el abuso de confianza y las estafas tienen como elemento común la apropiación indebida de un bien.

Así el Articulo 379 del Código Francés en cita, describe el delito de robo en la siguiente forma: Cualquiera que sustrae fraudulentamente una cosa que no le pertenece es culpable de robo. De esta manera, el robo se limito al único caso de la sustracción fraudulenta, el del manejo por el cual se quita una cosa a su legítimo propietario o tenedor sin su consentimiento, disminuyéndose la extensión del antiguo Furtum Romano.

Maggiore, nos indica que en el Código Italiano, el abuso de confianza se encuentra regulado como la apropiación indebida, a la cual ha definido como el hecho de quien, para obtener para si o para otros un provecho injusto, se apropia de dinero o cosas muebles ajenos, cuya posesión tiene por algún titulo.

Rodríguez Devesa, opina respecto a la apropiación indebida que es la denominación que se le da en el Código Español al abuso de confianza: la apropiación indebida es el delito básico, en términos generales de los delitos de enriquecimiento. Al igual que el hurto, la apropiación constituye un ataque al derecho de propiedad contraído a los bienes muebles. Su resultado es idéntico, pues en ambos el sujeto incorpora el objeto material del delito a su patrimonio con perjuicio del propietario.

Siguiendo a nomenclatura del Código Francés en el Articulo 408, abuso de confianza, y que en otros Códigos como el italiano párrafo 646 y el español Articulo 535.

La autónoma configuración el delito se perfila y se erige con su especial denominación de abuso de confianza en el Articulo 408 del Código Penal Francés de 1810 y en sus modificaciones del 28 de Abril de 1832 y el 13 de Mayo de 1863, de donde se expande a otros muchos Códigos de la época. Una noción eminentemente técnica del delito -observa Petrocelli-, con una manifestación peculiar del carácter sintético que asume en general en la legislación germánica en contraposición a la casuística francesa, fue dada en el párrafo 229 del Código Bavaro de 1813, obra en gran parte de Feuerbach, y como bien se ha dicho, el primero de los modernos Códigos germánicos.

En el Articulo 408 del Código Penal Francés, de los títulos a virtud de los cuales la cosa se halla en poder del sujeto activo, sino que, por el contrario, se contiene tan solo una noción sintética en la que se recogen las notas esenciales del delito, a la manera del Código Penal Bavaro de 1813.

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