Abuso de confianza
elabogad0Informe5 de Septiembre de 2015
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SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 22 veintidós de mayo del año 2012, dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O, para resolver mediante sentencia definitiva dentro de la causa penal número 169/2011,, relativa al proceso penal instruido a GERMAN GARCIA IZQUIERDO, por el delito de ABUSO DE CONFIANZA cometido en agravio de MARPA DE PACHUCA S. A. DE C. V; con base en los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O S: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCESADOS. GERMAN GARCIA IZQUIERDO, quien dijo ser originario de Distrito Federal, y vecino del Estado de México, con domicilio en Prolongación Morelos Manzana 2, lote 6 casa 18, los Héroes de Ecatepec, Estado de México, de 42 cuarenta y dos años de edad, de fecha de nacimiento el 08 ocho de marzo del año 1967 mil novecientos sesenta y siete, casado, de ocupación vendedor independiente de equipos de transporte, con ingresos económicos de $10,000.00 diez mil pesos mensuales, sabe leer y escribir por haber cursado hasta décimo semestre de la licenciatura en economía, si tiene un dependiente económico que es su hija FRIDA ELI GARCIA GARCIA, no ingiere bebidas embriagantes, no fuma, si consume drogas ni enervantes pero no los consume, no tiene apodo ni sobre nombre, sus padres son RAUL GARCIA PASTRANA (finado) y SILVIA IZQUIERDO MONTOYA (vive), si habla el idioma ingles pero ningún dialecto distinto al español, no pertenece a ninguna etnia y es la primera vez que se sujeto a un proceso penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCESO - - - - - - - - - - - - - - 1.- Con fecha 04 cuatro de septiembre del año 2005, dos mil cinco, se inicio la averiguación previa número 12/SP/1620/2005, en virtud de la declaración de LICENCIADO CRESENCIO E. RODRIGUEZ AMADOR, en carácter de representante legal de la empresa denominada, “MARPA DE PACHUCA, S.A. DE C.V. quien se querella por el delito de robo. Con fecha 08 ocho de julio del año 2009, dos mil nueve, el Agente del Ministerio Publico Determinador de la Mesa Tres-Dos, especial para el delito de Robo, de este Distrito Judicial, ejercitó acción penal en contra de GERMAN GARCIA IZQUIERDO, por el delito de ROBO CALIFICADO cometido en agravio de MARPA DE PACHUCA S. A. DE C. V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- Con fecha 17 diecisiete de julio del año 2009, dos mil nueve, se radica ante este Juzgado Segundo penal de este Distrito Judicial de Pachuca de Soto Hgo., bajo la causa penal número 94/2009, tomándoles la declaración preparatoria en términos de Ley al inculpado el 20 veinte de noviembre del año 2009, dos mil nueve, dictándose con fecha 25 veinticinco de noviembre del año 2009 dos mil nueve, AUTO DE FORMAL PRISIÓN a GERMAN GARCIA IZQUIERDO, por el delito de ROBO CALIFICADO cometido en agravio de MARPA DE PACHUCA S. A. DE C. V., decretándose abierto el periodo de instrucción, interponiendo el juicio de amparo GERMAN GARCIA IZQUIERDO, quedando registrado bajo el numero 1375/2011-II-A, en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, en el cual LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE A GERMAN GARCIA IZQUIERDO, dictándose nuevo auto en cumplimiento a la ejecutoria de amparo en el cual se dicto en fecha 14 catorce de noviembre del 2011 dos mil once AUTO DE FORMAL PRISIÓN a GERMAN GARCIA IZQUIERDO, por el delito de ROBO CALIFICADO cometido en agravio de MARPA DE PACHUCA S. A. DE C. V., cambiando la clasificación legal del delito de Robo Calificado de la fracción IV a la fracción I, en consecuencia de lo anterior el Juez del Conocimiento se declara incompetente remitiendo el original y duplicado de la causa al Juez Mixto Menor en turno, Con fecha 20 veinte de octubre del año 2011, dos mil once, se radica ante este Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Pachuca de Soto Hgo., bajo la causa penal número 169/2011, posteriormente y toda vez que el Juez Primero de Distrito tuvo por no cumplida la resolución emitida en el ampara 1375/2011-2-A, esta autoridad con el carácter de autoridad sustituta dicta un Nuevo Auto de Plazo Constitucional con fecha 08 ocho de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que se declara insubsistente los AUTO DE FORMAL PRISIÓN de fecha 25 veinticinco de noviembre de 2009 dos mil nueve y 14 catorce de octubre de 2011 dos mil once, por lo cual esta autoridad reclasifica el delito, dictando NUEVO AUTO FORMAL PRISIÓN a GERMAN GARCIA IZQUIERDO, por el delito de ABUSO DE CONFIANZA cometido en agravio de MARPA DE PACHUCA S. A. DE C. V., con fecha 23 veintitrés de noviembre de 2011 se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo., . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Durante el periodo de instrucción se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes, con fecha 07 siete de febrero del año 2012, dos mil doce, se declara el cierre de instrucción poniéndose a la vista del Agente del Ministerio Publico los autos para que en el termino de 05 cinco días formule sus respectivas conclusiones, ocurriendo lo mismo con la Coadyuvancìa por el término de 03 tres días y únicamente por cuanto hace a la reparación de daños y perjuicios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- Por acuerdo de fecha 16 dieciséis de febrero del año 2012, dos mil doce, el Agente del Ministerio Público formuló su correspondientes conclusiones acusatorias, con fecha se tuvo por perdido el derecho para formular conclusiones por cuanto hace a la reparación de daños y perjuicios al coadyuvante, por lo que se ordenó dar vista a la defensa y procesado por el término de 05 cinco días para la formulación de sus correspondientes conclusiones, mismas que se tiene por formuladas por acuerdo de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2012 dos mil doce, señalándose día y hora para que tuviese verificativo la audiencia de vista y citación de las partes, misma que se llevó a cabo con fecha 29 veintinueve de febrero del año en curso, en la que se cita a las partes para oír sentencia, la que se dicta conforme a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S: - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- COMPETENCIA.- El suscrito Juez es y ha sido competente para conocer y resolver el presente proceso penal en atención a lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 del código de procedimientos penales para el estado de Hidalgo, toda vez que los hechos que motivaron el presente proceso se suscitaron en este Distrito Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- ELEMENTOS DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, ilícito previsto y sancionado por los artículos 211 en relación con el 203, fracción I del Código Penal vigente para el Estado de Hidalgo; al respecto primeramente se hace referencia a que el artículo primero del mismo ordenamiento legal instituye que nadie puede ser penado por una acción u omisión que no estén expresamente previstos como delito en la Ley Vigente al tiempo en que se cometieron, o si la pena no se encuentra establecida en ella. Tampoco podrá aplicarse medio de seguridad alguno, si no se encuentra establecida por la ley. De igual manera el artículo tercero del Código Penal en mención establece que no podrá aplicarse pena alguna si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente, tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, si previamente no se demuestra la existencia de un hecho antijurídico y que de este y de las circunstancias personales del sujeto pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación. Con lo anterior se establece que se debe de demostrar que la conducta del sujeto necesariamente tendrá que ser típica, antijurídica y culpable por lo que al pasar al análisis en cuanto a los elementos antes mencionados en el asunto que nos trata de la manera siguiente: - - - - - - - - - - TIPICIDAD.- En cuanto al delito de ABUSO DE CONFIANZA, ilícito previsto y sancionado por el “Art. 211.- Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrá la punibilidad prevista por el artículo 203 de este Código, conforme al monto de lo abusado.
En ese orden de ideas, los elementos a demostrar su existencia en este caso han de ser:
a).- Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio.
Artículo.- 203, fracción I del código penal vigente para el estado de Hidalgo; preceptos que a la letra establecen: artículo 203. Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicaran las siguientes penas: fracción I.- Si el valor de lo robado no excede de cincuenta veces el salario, la pena aplicable será prisión de tres meses a un año y multa de 5 a 30 días.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De conformidad con lo establecido por los artículos 219 y 220 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, se procede a la valoración de todos y cada uno de los medios de prueba que obran dentro de la presente causa penal a fin de determinar conforme a los lineamientos previstos, si se encuentra acreditado el elemento tipicidad del delito de ABUSO DE CONFIANZA, por lo que en primer término tenemos La COMPARECENCIA Y RATIFICACION DE ESCRITO A CARGO DEL C. CRESENCIO EUGENIO RODRIGUEZ AMADOR quien en lo medular manifestó:… debido a la naturaleza de la actividad que mi mandante realiza… es que aproximadamente en el mes de octubre del año próximo pasado, se contrataron los servicios personales subordinados del SR. GERMAN GARCIA IZQUIERDO, persona que empezó a laborar a favor de mi mandante con un horario corrido y se le asignara el cargo de AGENTE DE VENTAS y cuya actividad consistía básicamente en ofrecer a diversas personas físicas o morales toda la gama de llantas que mi mandante vende… para lo cual mi mandante le asigno la ruta comprendida en el Estado de México… no omito señalar que dicho empleado tenia todas las prestaciones que para el desempeño de su labor comprende la misma Ley, como en su momento oportuno lo acreditare, razonamiento que resulta fundamental en la narrativa de los siguientes hechos, pues debido a la actividad laboral que el denunciado tenia con mi mandante, es que con ello obtiene sin consentimiento de mi mandante un lucro indebido y le ocasiona un gran perjuicio a la misma empresa. Debido a que el denunciado, posteriormente a ser contratado, empezó a presentar a mi mandante una serie de clientes, que solicitaban los productos que comerciamos, señalando que las operaciones mercantiles, que este en representación de mi mandante realizaba con los diversos clientes, lo eran a crédito, con un plazo general de 30 días…y es en el mes de diciembre del año próximo pasado, la cartera de clientes que el denunciado tenia manejando, esto es de todas las operaciones de Compra Venta que había realizado a crédito, sus clientes, no realizaban los pagos que al efecto se habían convenido, por lo que de alguna forma , se habían sobre pasado DEL TIEMPO LIMITE que, para su pago les había concedido mi mandante, por los que todos y cada uno de los clientes del DENUNCIADO, fueron turnados al DEPARTAMENTO DE CREDITO Y COBRANZA; dependiente de mi mandante y estando a cargo del SR. JUAN CARLOS HERNANDEZ MOLINA. Persona esta que se avoco a visitar a los clientes del DENUNCIADO, los cuales en un inicio reconocieron deber a mi mandante los adeudos consagrados en las facturas originales, que tenia en su poder la empresa que o enviaba, señalando, de igual forma que pagarían posteriormente y daban una serie de argumentos no convenientes, pero que al final de cuentas, resultaba en la negativa de pago. Incluso, vía telefónica se comunicaban con los deudores y daban diversas fechas de pago, pero no se cumplían… es hasta el mes de junio del presente año, en que a raíz de una AUDITORIA interna, que practicara mi mandante, a cargo del C.P ALFONSO FLORES TERAN, e interviniendo de igual manera el SR ARMANDO GONZALEZ ESCORCIA y el P.D OSCAR TORREZ MEDINA cobrador y abogado interno de la empresa respectivamente, fue entre estas personas, se avocaron a la investigación de todos y cada uno de los créditos otorgados por el DENUNCIADO, e incluso por vía telefónica empezaron a llamar a todos los deudores… resultando de dichas llamadas telefónicas, que en una de estas, se comunica el SR. TOMAS LEDESMA con el GERENTE DE CREDITO; SR JUAN CARLOS HERNANDEZ MOLINA mencionando de la existencia de una serie de irregularidades, por lo que hace, al crédito que le otorgara a mi mandante, para lo cual el señor JUAN CARLOS enterado de dichas anomalías … se presento ante este mismo en compañía del LIC. JAIME NAVA ALCANTARA, y una vez presente ante esta persona, se le informa que de manera indebida el DENUNCIADO, había ocupado su crédito, para obtener diversas mercancías, que es comerciada a otros clientes y que esta persona debe a mi mandante la cantidad de $164,000.00 pesos (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS) Y no a los $115,000.00 pesos, que de acuerdo al sistema contable, mi mandante tenia como saldo de dicho adeudo, por concepto de 40 llantas, que le había entregado al denunciado. E incluso continua señalando el SR TOMAS LEDESMA que el DENUNCIADO, le había presentado una factura, a nombre de este mismo, para que fuera firmada por esta persona y con ello apareciera como deudor del DENUNCIADO y no de mi mandante por el excedente de llantas que le había entregado, situación esta que no le gusto al testigo y solicito información ante la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, del registro federal del contribuyente, que aparecía en dicha factura y resulto que esto es trafico. Una vez enterada mi mandante, de esta situación, mando llamara al DENUNCIADO y solicito una explicación de su actuar, mencionando este ultimo, que como mi mandante tardaba mucho tiempo en autorizar los créditos, que pedía para diversos clientes, fue que mediante engaños a mi mandante, con créditos autorizados, disponía de la mercancía que decía iba destinada a un cliente que contaba con la autorización a su crédito y de maneara ilegal, le entregaba a otra persona, apareciendo como deudor, la persona que tenía autorizado el crédito, cuando en realidad dichos clientes no habían solicitado nada… cabe señalar que el denunciado, para efecto de tenernos engañados, presento ante mi mandante diversos cheques que menciono eran propiedad de los deudores y con ello, pagaba los créditos que nunca había solicitado, dichos cheques eran carentes de fondos… resulta importante mencionar que el monto del daño patrimonial… es por la cantidad de $649,432.00 pesos 00/100 M/N por haberle entregado 218 llantas de diversos modelos y características. Declaración a la cual se le concede valor probatorio de indicio conforme a lo previsto por el artículo 223 de la Ley Adjetiva en Vigor. Ya que constituye la denuncia de hechos puesta del conocimiento del Ministerio Público para su investigación. Misma que de concatena con: La DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en Primer Testimonio de acta numero 52,246 volumen 895, por medio del cual el señor JOSE DE JESUS MARTINEZ CABEZA DE BACA en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Empresa denominada MARPA DE PACHUCA DE C.V. otorga a favor del LICENCIADO CRESENCIO E. RODRIGUEZ AMADOR, PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACION, documento realizado ante el notario publico adscrito 01 del distrito Judicial de Pachuca de Soto Hidalgo. Documental a la que se le concede valor probatorio pleno de acuerdo a lo establecido por el numeral 224 de la Ley Adjetiva Penal Vigente en la Entidad, misma que se relaciona con: Las DOCUMENTALES PRIVADAS consistentes en escrito con membrete ERICK MARTINEZ YAÑEZ de fecha Ecatepec Estado de México a 13 de junio del 2005 en el hacen referido de las FACTURAS 56210, 56471, 56543, 56792, 56852, 57142, 57406 suscrito y firmado por Erick Martínez Yánez y C P José Eduardo Arredondo Carrasco. COPIA SIMPLE con membrete MARPA DE PACHUCA S.A DE C.V de fecha Pachuca Hidalgo a 21 de junio del 2005 suscrito y firmado por la LIC. CRECENCIO E. RODRIGUEZ AMADOR; y la segunda por el LIC CRECENCIO E. RODRIGUEZ AMADOR Y GERMAN GARCIA IZQUIERDO ambas con fecha de recibido de fecha 22 de junio de la H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Documentales a la que se les concede valor probatorio de indicio acuerdo a lo establecido por el numeral 223 de la Ley Adjetiva Penal Vigente en la Entidad. Concatenándose con: La DOCUMENTAL PRIVADA consistente en escrito que firma al margan y al calce GERMAN GARCIA IZQUIERDO de fecha 09 de junio del 2005 y en donde mas interesa refiere “DE IGUAL FORMA DECLARO QUE HE HECHO MAL USO DEL CRÉDITO DE LOS CLIENTES ADEUDANDO LA MAYOR PARTE DEL VALOR DE MI CARTERA, ASÍ MISMO HE HABLADO CON LA MAYORÍA DE LOS CLIENTES POR EJEMPLO AUTO EXPRESSO LEDEZMA PARA QUE ESTOS DIJERAN EN CASO DE UNA AUDITORIA ACEPTARAN DE FORMA VERBAL EL ADEUDO TODA VES QUE LOS DESCONOSCO DESDE HACE UN TIEMPO POR LO QUE ELLOS SE PRESTARON A SEGUIR MI VERSIÓN Y YO NO TUVIERA PROBLEMAS DENTRO DE LA EMPRESA, HASTA PODER SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA CUAL YA SE VENIA COMPLICANDO POR EL ATRASO YA QUE IGNACIO BUSTOS DEJO DE PAGARME…”, así como también obra una lista de clientes de los cuales refiere utilizo el crédito; Documental a la que el suscrito le concede valor probatorio de indicio de acuerdo a lo establecido por el numeral 223 de la Ley Adjetiva Penal Vigente en la Entidad. Aunado a LAS DOCUMENTALES PRIVADAS consistentes en ORIGINAL DE LAS FACTURAS con la siguiente leyenda MARPA DE PACHUCA S.A DE C.V con los siguiente números , los cuales aparecen tanto en el rubro de numero de FACTURA como en el de PAGARE anexo a dichas facturas: 57478, 57264, 57406, 56546, 57142, 56468, 56481, 56482, 56702 56737, 57812, 55804, 55123, 56434, 56471, 56543,56210,56792, 56852, 58325, 58327, 58466, 55437, 54308, ORIGINAL DE CUATRO CHEQUES de la institución bancaria de BANAMEX con números 1C8973188, 1C0294353, 1C8973128, 1D7526783 todas a favor de MARPA DE PACHUCA S.A DE C.V por las siguiente cantidades TREINTA MIL OCHOCIENTOS PESOS, VEINTICINCO MIL PESOS, CUARENTA Y CINCO MIL PESOS Y CINCUENTA MIL SEISCIENTOS PESOS respectivamente, ORIGINAL DE UN CHEQUE de la institución bancaria HSBC con numero 0621511800218040291254576323965 a favor de MARPA DE PACHUCA S.A DE C.V por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS, ORIGINAL DE UN CHEQUE de la Institución Bancaria SCOTIABANK INVERLAT con numero 7188512900449047035317830000009 a favor de MARPA DE PACHUCA S.A DE C.V. por la cantidad de $60, 000 SESENTA MIL PESOS; Documentales a la que el suscrito le concede valor probatorio de indicio de acuerdo a lo establecido por el numeral 223 de la Ley Adjetiva Penal Vigente en la Entidad. Lo cual se robustece con: La COMPARECENCIA Y DECLARACION TESTIMONIAL A CARGO DEL C. JAIME NAVA ALCANTARA quien en relación a los hechos manifestó: que el día 7 de junio del presente año, recibí una llamada del LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien es el jefe del crédito de la empresa para la cual laboro , y quien me dijo que recibió informes de un cliente el señor TOMAS LEDESMA, reportándole anomalías acerca de su relación con GERMAN GARCIA, que era el vendedor que lo atendía en ese momento, y el señor LEDESMA le solicito que le indicara con quien tratara este asunto, e inmediatamente lo comunique con este señor Ledesma, solicitando verlo lo antes posible, y nos citamos el 8 de junio a la una de la tarde, acudí a sus oficinas en Los Reyes La Paz, Estado de México, revisamos su estado de cuenta reconoció algunas facturas como adeudo, desconoció otras y del total del estado de cuenta que yo lleva el cual marca un total de ciento quince mil pesos, el señor LEDESMA me dijo, que nos debía mas, siendo la cantidad de ciento sesenta y cinco mil pesos, le pregunte al señor LEDESMA por que en revisiones anteriores, el había aceptado el adeudo que marcaba el estado de cuenta, su respuesta fue que tenia una empleada que se encargaba de las cuentas por pagar y que ella le había confirmado que efectivamente era esa la deuda de esta empleada ya no laboraba en ese momento ahí, ya que había detectado otras anomalías la había despedido y el señor LEDESMA me dice, que cuando tomo el control de las cuentas por pagar descubrió varias anomalías, al preguntarle que el por que el decía debernos ciento sesenta y cinco mil pesos, me entrega una factura en blanco, los datos fiscales de la factura a nombre de GERMAN GARCIA IZQUIERDO, diciéndome que la diferencia se le pretendía cobrar el con esa factura, pero que al ver el tantas anomalías y habiendo solicitado a la secretaria de hacienda y crédito publico, la confirmación de los datos fiscales de la factura, le reportaron, que era apócrifa, y por eso decide hablarnos y aclarar todo este asunto, salimos de ahí aproximadamente a las quince horas, deseando agregar que a esta cita acudo acompañado del LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ y después de que salimos nos dirigimos a Ecatepec, estado de México hacia el domicilio de otro cliente el señor ERICK MARTINEZ cuyo estado de cuenta refleja un importe total de doscientos sesenta y cinco mil pesos aproximadamente, al llegar no encontramos al señor ERICK MARTINEZ y nos atendió su contador y representante legal, a el le mostramos el estado de cuenta y la relación de facturas de su adeudo, aceptando el importe total y dándonos unas fechas de programación para recoger cheques y liquidar su adeudo y aproximadamente a las 17:30 horas nos regresamos a esta ciudad, y en el camino vía telefónica localice al señor GERMAN GARCIA IZQUIERDO y le solicite verlo el día siguiente nueve de junio a las diez horas en las oficinas de la empresa, al otro día empezamos a revisar el estado de cuenta general de todos los clientes, y una vez concluida la revisión y tomando nota de todos sus comentarios, le hable del asunto del señor TOMAS LEDESMA, en un principio negó todo, pero posteriormente empezó a declarar todas las anomalías que existían, en ese momento le solicite al LIC. OSCAR TORRES, quien es el abogado de la empresa, que se hiciera presente en la reunión y empezamos a hacer las anotaciones de lo que GERMAN GARCIA nos decía, pero el nos pide hacer un reporte directamente el, para que se lo entreguemos a la dirección del grupo, lo que resulte ser una aclaración de la cuenta del señor TOMAS LEDESMA termino siendo un listado muy grande de diferencias con clientes, mencionados GERMAN que el señor ERICK MARTINEZ YAÑEZ, no tenia ningún adeudo con MARPA, por lo que me sorprendió lo anterior ya que como lo dije un día antes había estado con el contador y representante legal de esa empresa de nombre JOSE EDUARDO ARREDONDO CARRASCO, quien había reconocido la deuda con MARPA y GERMAN, nos dijo que no debía nada, por lo que de inmediato tratamos de localizar al contador, sin poderlo conseguir por lo que le pedí al Licenciado OSCAR TORRES, que fuera al Estado de México a entrevistarse con el señor ERICK MARTINEZ, lo cual hizo y después de esto me informo, que el señor ERICK MARTINEZ, confirmo lo que GERMAN nos había dicho, que su empresa no debía, por lo que considero que entre el señor GERMAN GARCIA y el contador EDUARDO ARREDONDO CARRASCO, había alguna complicidad…; misma que se relaciona con: La COMPARECENCIA Y DECLARACION TESTIMONIAL A CARGO DEL C. OSCAR TORRES MEDINA quien en relación a los hechos manifestó: En el mes de mayo por instrucciones del subdirector administrativo contador ALFONSO FLORES TERAN, me dio la instrucción de realizar la auditoria, a la cartera de clientes y aproximadamente en el mes de mayo, audite la cartera de cliente de GERMAN GARCIA, que tiene la ruta del Estado de México y Distrito Federal, la cual consistió en visitar a los clientes y checar los saldos y firmas de las facturas que en primer instancia los clientes alrededor de trece o catorce clientes, estos confirmaron sus saldos y reconocieron las formas, por lo que yo informo al contador ALFONSO FLORES de que en ese momento, no existía ningún problema con esa cartera, posteriormente el día nueve de junio, me habla por teléfono vía telefónica el LIC. JAIME NAVA y me dice que existe un problema, que me presente a la matriz de la empresa, y ahí me explica la situación que se encontraban anomalías, de un cliente llamado TOMAS LEDESMA, posteriormente a eso, el LIC. JAIME NAVA se va al privado, dialoga con GERMAN GARCIA, y ahí hablaron sobre el problema, y me volvieron a dar instrucciones de volver a checar la cartera de JAIME GARCIA, por lo cual como la primera vez aceptaron todos los clientes de esas carteras sus deudas de forma verbal, decidí hacer un escrito, para que los clientes firmaran y se comprometieran por escrito a hacerse responsables de la deuda, ese mismo día yo me traslado al estado de México, me entrevisto con el señor ERICK MARTINEZ y con su papa que ahora no recuerdo el nombre, donde el me dice que no tiene ningún adeudo con nosotros, pero que lo iba a checar con el contador por que pudo ser un error, al día siguiente regreso, y me dicen que checaron la contabilidad y cotejaron firmas con las copias de las facturas para que cotejaran la firma, y ellos mencionan que las personas autorizadas para recibir las llantas, negaron que fueran sus firmas, por lo que les solicito un escrito, que esa respuesta me la plasmaron por escrito, para tener pruebas, posteriormente me traslado con los otros clientes de un negocio denominado “TRANSPORTE SOTRES” donde les requiero el pago, del monto total de sus facturas, así como un cheque, que anteriormente GERMAN GARCIA había entregado, el cual garantizaba la deuda de las facturas, le dejo copias de la facturas y el cheque, y al día siguiente yo vuelvo a regresar y me dice que la mercancía que amparaba las facturas, me dijo que las facturas no son, las firmas y el cheque, tampoco es de el, y que dicha cuenta estaba a nombre de otra persona y que el no trabaja así, y quiero aclarar que en la anterior auditoria informal que había hecho, me entreviste con las asistentes, personal que se encontraba en ese momento en la oficina y no con los directivos, ya en la segunda auditoria que se realiza me entrevisto con los propietarios de las empresas y apoderados legales, posteriormente me traslado con los clientes de enlaces metropolitanos, y fue la misma situación no reconocieron la deuda, y me quedaron de enviar un escrito, y así sucesivamente con todos los clientes, y ningún reconoció la deuda, deseando agregar que lo que es MARTINEZ YAÑEZ, al momento de recoger el escrito, me entrevisto con el contador de la empresa del señor MARTINEZ YAÑEZ, de quien no recuerdo su nombre en este momento, el cual días antes, se entrevista con el LIC. JAIME NAVA y con CARLOS HERNANDEZ empleados de la empresa, el cual les dio fechas de pago, a la deuda que supuestamente debía, y cuando lo cuestiono yo sobre lo anterior, el se queda callado y no me contesto y me trajo unas pólizas de los cheques que había girado a nombre de MARPA, y me dijo vamos cotejar los pagos, que yo tengo, con tu estado de cuenta los cuales ninguno coincidió y el me muestra las pólizas de los cheques que se giraron a nombre de MARPA de Pachuca y que fueron recibidos por GERMAN GARCIA, y después de que me los mostro le dije que eso cheques nunca habían sido depositados a la cuenta de MARPA, a lo que el dijo yo tengo los respaldos aquí y en ese momento me muestra una factura a nombre de GERMAN GARCIA, por lo que le pregunte según los señores MARTINEZ nunca se dan cheques al portador o personales, como es posible, que un cheque de treinta mil pesos no aparezca en nuestro estado de cuenta, y si fue cobrado, a lo cual tampoco respondió, después me entrego el escrito. Así mismo se cuenta con: La COMPARECENCIA Y DECLARACION TESTIMONIAL A CARGO DEL C. JUAN CARLOS HERNANDEZ MOLINA quien en relación a los hechos manifestó: Es el caso que me desempeño como encargado del departamento de crédito y cobranzas de MARPA S. A de C.V. desde hace aproximadamente año y medio, y dentro de mis funciones esta la de realizar las investigaciones y otorgamiento de crédito de los clientes de la empresa, así como a dar seguimiento a los pagos o a los créditos que no se recuperan oportunamente interviniendo en forma directa en dicha recuperación entre los 40 o 45 días después de su vencimiento , que en relación al caso de GERMAN GARCIA, los clientes que el atendía en el Estado de México, empezaron a tener problemas de pago y a finales de mayo o principios de junio recibí una llama de un cliente de GERMAN de nombre TOMAS LEDEZMA representante de la empresa auto expresos y esta persona me dijo que quería platicar conmigo para platicar relativo a sus saldos ya que había mas irregularidades por lo que hicimos una cita con el cliente para el ocho de junio a la una de la tarde para lo cual nos trasladamos el LIC. JAIME NAVA y yo a las oficinas del señor LEDEZMA las cuales se encuentran en los Reyes Estado de México y al llegar el señor TOMAS LEDEZMA nos empezó a decir en que consistían las irregularidades, como lo son el hecho de que GERMAN le había dejado unas facturas a su nombre y no a nombre de MARPA y que los saldos no coincidían con los que nosotros le estábamos reclamando con los que el tenia por lo que el licenciado NAVA se avoco a realizar las aclaraciones y negociaciones correspondientes, después de esto nos trasladamos a ver otro cliente también en el Estado de México, nos constituimos en el domicilio de ERICK MARTINEZ quien es otro de los clientes de GERMAN y nos atendió su contador de apellido ARREDONDO CARRASCO, con el cual se conciliaron saldos y con el LIC. NAVA hizo promesas de pago después de esto el señor ERICK MARTINEZ negaron su adeudo, manifestando que habían utilizado sus créditos para sacar a nombre de ellos mercancía la cual nunca le había sido entregada a ellos, pero se continuo con la investigación de los otros clientes encargándose de esto la área jurídica; misma que se concatena con: La COMPARECENCIA Y DECLARACION A CARGO DEL C. ARMANDO NORIEGA LEON quien ante la representación social adscrita a la mesa quinta de tramite de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en relación a los hechos en lo medular manifestó: a la primera.- porque en algunas ocasiones se le hizo compra de productos. A la segunda.- porque con el se hacia la compra del producto. A la tercera.- llantas para tracto camión. A la cuarta.- tengo entendido que la transacción o compraventa se hacia por medio del señor GERMAN GARCIA IZQUIERDO. A la quinta.- si nos concedió un crédito a la empresa que represento, misma que a la fecha no se le adeuda ningún cargo, ya que estos fueron cubiertos. A la sexta.- no se porque no soy la persona que hace esas compras, de lo que estoy enterado que a la empresa citada no se le adeuda cantidad alguna. A la séptima.- no hemos sido requeridos de pago alguno por parte de esta empresa, si no vía telefónica hablaron con uno de los dueños de la empresa que represento, para saber si les debían cantidad alguna por la compra de llantas , lo cual se les negó ya que no se tiene adeudo de algún índole con esta empresa. A la octava.- que como lo he manifestado los créditos que se habían otorgado ya han sido cubiertos por parte de mi representada. A la novena.- desconozco porque la empresa que represento es un empresa seria y no tiene porque tomar esa serie de actitudes . A la decima.- desconozco ya que como lo manifesté anteriormente yo no estoy a cargo de esas negociaciones. Aclarando en relación al cuestionario antes realizado que el señor GERNMAN GARCIA IZQUIERDO fue quien se presento a otorgar el crédito a mi representada, los cuales fueron pagados e n su totalidad y en su momento oportuno y es a la fecha que no se tenia ningún crédito, ni factura, ni adeudo con esta persona a la empresa que dijo representar como vendedor. Declaraciones testimoniales que tienen valor de indicio conforme al articulo 223 del código de procedimientos penales en vigor, por estar reunir los requisitos del articulo 228 del mismo ordenamiento legal, ya que los testigos por su edad capacidad e instrucción tuvieron el criterio para apreciar el acto, la exposición de sus testimonios denota imparcialidad, el hecho de que se trata es susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y los testigos lo conocen por si mismos y no por inducciones ni referencias de otro, sus declaraciones son claras y precisas sin dudas ni reticencias ya sobre la substancia del hecho ya sobre sus circunstancias esenciales y los testigos no han sido obligados ni impulsados por engaño error o soborno. Y que se ve relacionado CON LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en Primer Testimonio de escritura Publica número 69, 346 volumen 1390, por medio del cual el señor JOSE DE JESUS MARTINEZ CABEZA DE VACA en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Empresa denominada MARPA DE PACHUCA DE C.V. otorga a favor de los SEÑORES OSCAR TORRES MEDINA Y JUAN CARLOS HERNANDEZ MOLINA, PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y ACTOS LABORALES documento realizado ante el notario publico adscrito 01 del distrito Judicial de Pachuca de Soto Hidalgo; Documental a la que el suscrito le concede valor probatorio pleno de acuerdo a lo establecido por el numeral 224 de la Ley Adjetiva Penal Vigente en la Entidad. Aunado a LA DOCUMENTAL PRIVADA suscrita por el C. OSCAR TORRES MEDINA y en donde mas interesa refiere “…me permito señalar que el monto al daño patrimonial que ha sufrido mi mandante por la conducta ilícita del demandado lo es en suma de dichas facturas por la cantidad de $649,632.00 (seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.). Documental a la que el suscrito le concede valor probatorio de indicio de acuerdo a lo establecido por el numeral 223 de la Ley Adjetiva Penal Vigente en la Entidad.
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