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Abuso De Confianza Y Fraude


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  631 Visitas

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ABUSO DE CONFIANZA

El Diccionario de la Lengua Española define el abuso de confianza como la “infidelidad que consiste en burlar o perjudicar uno a otro que por inexperiencia, afecto, bondad excesiva o descuido, le ha dado crédito. Es una de las circunstancias que agravan la responsabilidad penal en la ejecución de ciertos delitos”.

La frase “abuso de confianza” puede tener en Derecho Penal un doble significado: como circunstancia genérica agravadora consistente en la deslealtad manifestada por el delincuente contra su víctima, concurrente con cualquier delito y la segunda, como delito patrimonial típico especial, perfectamente diferenciado del robo y del fraude.

Los elementos que se desprenden de este delito son:

SUJETOS Y OBJETOS

SUJETOS

ACTIVO: Puede serlo cualquier persona física y será quien efectúe la conducta típica.

PASIVO: Puede serlo cualquier persona física o moral y será quien resienta la conducta típica, es decir, quien se ve afectado en su patrimonio.

OBJETOS:

MATERIAL: Al igual que en el delito de robo, el objeto material es la cosa ajena mueble, entendiendo lo siguiente:

 COSA: Todo aquello que ocupa un lugar en el espacio. Deberá ser ajena, no pertenecer al sujeto activo, sino a otro a quien se afectará en su patrimonio.

 MUEBLE: Los muebles son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza exterior. (Art. 753 CCDF.)

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no están excluidas del comercio. (Art. 747 CCDF.)

JURÍDICO: Es el patrimonio, ya sea de una persona física o moral.

CLASIFICACIÓN

Es un delito:

 Por la conducta: de acción u omisión.

 Por el número de actos: unisubsistente.

 Por el número de sujetos: unisubjetivo.

 Por el daño: de lesión.

 Por el resultado: de resultado material.

 Por su duración: instantáneo.

 Por su formulación: común o indiferente.

 Por su autonomía: autónomo.

 Por su ordenación metodológica: fundamental.

CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN

CONDUCTA TÍPICA

En el delito de abuso de confianza el núcleo del tipo es el comportamiento efectuado por el activo para integrar el ilícito de disponer para sí o para otro de una cosa ajena mueble.

Entonces, siendo la conducta la disposición de la cosa, tendremos en cuanta que disponer significa también actuar como dueño, por lo que se hace con el objeto lo que se quiera, tal como lo haría el legitimo dueño.

Para que pueda presentarse esta conducta en la que se dispone de algo, previamente debe haberlo tenido en su poder el activo, pues nadie puede disponer de lo que no tiene; esto es lo que se llama presupuesto básico.

PRESUPUESTO BÁSICO

Consiste en la previa transmisión al activo de la tenencia de la cosa ajena mueble. Transmitir la tenencia significa que el pasivo deja de tener la cosa para quedar en posesión de otro (activo), no importa por qué medio.

Es importante mencionar las características que debe tener dicha transmisión para que realmente se trate del presupuesto básico, pues no cualquier transferencia física constituye el mencionado presupuesto: “Solo puede estimarse que se ha transmitido a éste (activo) dicha tenencia, cuando el poder de hecho que sobre ella obtiene lo ejerce con autonomía, independencia y sin la vigilancia del que se la transmitió.

Para entender con mayor claridad lo anterior debemos tomar en cuenta los siguientes conceptos:

PROPIEDAD: Es el dominio que se ejerce sobre una cosa.

POSESIÓN: Poder físico que se ejerce sobre una cosa como si se fuera el dueño.

TENENCIA: Es la forma legítima de tener una cosa. Es propiamente la posesión legítima.

DETENTACIÓN: Es la posesión ilegítima de una cosa.

Entonces las características que debe de tener la transmisión de la tenencia esto es el presupuesto básico, son:

 Autonomía

 Independencia Del dueño o de quien transmitió la tenencia

 Sin vigilancia

Una consecuencia de no precisar adecuadamente este presupuesto básico son los errores y las malas interpretaciones; de ahí que con frecuencia se han confundidos los delitos de robo y abuso de confianza, no sólo desde el punto de vista de su estudio, si no aun en casos prácticos donde parece no distinguirse con claridad los linderos entre uno y otro.

FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN

La ley penal no señala ningún medio de ejecución, así que podrá serlo cualquiera, siempre que sea idóneo. En realidad, el verbo disponer –la conducta típica de este delito- da lugar a posibles formas de poder disponer de algo que no le pertenece a la persona; por ejemplo, alguien dispone de la cosa de la cual se le transmitió la tenencia, cuando:

 La regala

 La arrienda

 La vende

 La hereda

 La da en prenda

 La rifa.

Queda excluido, sin embargo, el comportamiento consistente en dañar, destruir o deteriorar la cosa, pues estas conductas son constitutivas de delito de daño en propiedad ajena.

Con perjuicio de alguien: en este caso el Código Penal establece, el comportamiento típico del abuso de confianza debe presentarse con perjuicio de alguien con lo que se está remarcando el daño patrimonial, es decir, si no hay perjuicio para

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