Abuso de confianza
miausin8 de Enero de 2014
6.365 Palabras (26 Páginas)488 Visitas
INTRODUCCIÓN
Como estudiantes de la licenciatura en derecho, estamos en la necesidad de tener el conocimiento de los delitos que están tipificados en el código penal del Estado de Guerrero como en el los distintos códigos que hay en nuestro país en la rama penal, en este ensayo hablare sobre uno en específico el cual es el abuso de confianza, con el objetivo de conocer a que se refiere, lo que abarca y como es penado.
Conoceremos los puntos de vista de distintos autores acerca de este delito, con esto tendremos una noción más amplia de este tema sobre la tipicidad de este delito.
El abuso de confianza tiene su origen en roma, donde se tenía un gran respeto por la propiedad privada, el primitivo derecho penal francés influenciado por el romano, no pudo definir el delito de robo y el de abuso de confianza y por esta razón se vio obligado a involucrar en los otros delitos de distinta naturaleza jurídica, a su vez en el imperio Azteca ya existía este delito y a diferencia de los códigos europeos aquí la sanción podía consistir desde las penas pecuniarias, corporales, perdida del honor y las propiedades
El delito de Abuso de Confianza es un delito típico y del fuero común y lo persigue el Ministerio Público del mismo orden común y ya en nuestros Códigos si tiene una gran diferencia entre el delito de robo y del fraude aunque tanto el abuso de confianza como el robo causan un daño en el patrimonio de las personas.
Aunque en el primero el autor tiene lícitamente la posesión del bien jurídico afectado y su infracción consiste en el abuso que hace de esa previa tenencia, disponiendo de ese mismo bien para su beneficio o de otro.
Veremos la diferencia y al similitud de este delito en los diferentes códigos y como fue y es considerado.
DESARROLLO
Para empezar debemos conocer la definición de este delito.
El Código de defensa social del estado libre y soberano de puebla. Define al abuso de confianza en su artículo 396.- Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de Banco, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio.
El código penal del estado de Guerrero lo define en su artículo 169.- Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio.
El código penal federal en el Artículo 382.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
Como hemos visto no se diferencia mucho las definiciones entre si, llegado a una definición propia podre comentar que el abuso de confianza es quien con prejuicio alguno disponga para sí mismo o para otra persona, de una cosa mueble ajeno a él, con la finalidad de apropiarse de esta.
Antes de seguir con este tema y adentrarnos más debemos conocer los antecedentes de abuso de confianza.
ANTECEDENTES.
Como ya he mencionado este delito tiene su origen en la Antigua Roma en donde tenían un gran respeto por la propiedad privada, pero aún no lo separaban y era considerado como furtum; el furtum es considerado como fraude, considerando que en Roma no estaba tipificado como abuso de confianza es indispensable mencionar lo ya que nuestras leyes están basadas en las romanas, al lado de la acción privada de dolo se creó un delito especial con el nombre de estelionato; comprendía todo atentado fraudulento contra el patrimonio ajeno, la pena era el trabajo en las minas y el destierro temporal.
Hablando un poco más de la historia del abuso de confianza también mencionare a la antigua Francia la cual fue influenciada por el imperio romano, pero tampoco diferencio lo que era el robo, el fraude o abuso de confianza, y por esta razón estuvo obligado a incluirlo en lo antes ya mencionados, solo hasta después en 1791 en la Ley francesa se estableció una sanción especial para las apropiaciones que sin autorización se hacían los depositarios de bienes, a quienes se les sancionaba con la degradación cívica. La verdadera creación del delito de abuso de confianza fue en el año de 1810 en el Código Napoleónico.
En el Código Penal de 1810 ya se tipifica claramente y se diferencia de otros, como el abuso de confianza y las estafas tienen como elemento común la apropiación indebida de un bien.
Así el Articulo 379 del Código Francés en cita, describe el delito de robo en la siguiente forma: Cualquiera que sustrae fraudulentamente una cosa que no le pertenece es culpable de robo. De esta manera, el robo se limitó al único caso de la sustracción fraudulenta, el del manejo por el cual se quita una cosa a su legítimo propietario o tenedor sin su consentimiento, disminuyéndose la extensión del antiguo Furtum Romano.
Siguiendo a nomenclatura del Código Francés en el Articulo 408, abuso de confianza, y que en otros Códigos como el italiano párrafo 646 y el español Articulo 535.
La autónoma configuración el delito se perfila y se erige con su especial denominación de abuso de confianza en el Articulo 408 del Código Penal Francés de 1810 y en sus modificaciones del 28 de Abril de 1832 y el 13 de Mayo de 1863, de donde se expande a otros muchos Códigos de la época.
El derecho en la época de los aztecas según algunos investigadores, la reseña más remota que hay sobre el abuso de confianza se da en la época pre-colonial en donde los delitos en el pueblo Azteca pueden clasificarse en la siguiente forma: contra la seguridad del imperio, contra de la moral pública, contra el orden de las familias, cometidos por funcionarios públicos, cometidos en estado de guerra, contra la libertad y seguridad de las personas, usurpación de funciones y uso indebido de insignias, contra la vida y la integridad corporal, sexuales y contra las personas en su patrimonio.
Los Aztecas consideraban que cometía el abuso de confianza quien se apropiaba de un terreno ajeno, o bien, cuando lo vendía a otro, siendo que se le había confiado; asimismo, cuando el agente vendía tierras ajenas de las que tenía su administración.
Los Aztecas penaron este delito y las penas podían ser descuartizamiento, perdida de la libertad, confiscación de bienes, degüello, lapidación, quebrantamiento de la cabeza entre dos losas, corte de la nariz y orejas, ahorcadura, muerte en la hoguera, privación del cargo y destierro, quemazón de los cabellos con teas de pino y embarradura de la cabeza con la resina del mismo árbol, satisfacción al agraviado, paseo del ladrón por las calles de la ciudad, perdida de la libertad a favor del dueño de la cosa robada, muerte a palos, esclavitud, perdida de bienes, muerte a golpes, privación del empleo y nobleza, trasquiladura, derribo de la casa, corte parcial de los labios, corte parcial de las orejas.
El derecho en México
En la exposición de motivos del Código de 1871 se establece: El abuso de confianza no tiene hoy por nuestras leyes otro carácter que el de circunstancia agravante, y la comisión lo ha considerado bajo ese aspecto y al mismo tiempo bajo el de un delito especial, como lo han hecho el Código Penal francés y todos los posteriores, porque realmente son dos delitos diversos el de apoderarse alguno de cosa ajena mueble, sin el derecho y sin el consentimiento de su dueño, que es lo que constituye el robo, y el de disponer indebidamente de una cosa ajena que se recibió en confianza o a virtud de un contrato que no transfiere el dominio.
Como se desprende de lo anterior, este ordenamiento considero al abuso de confianza como agravante del delito de robo. En estudio este delito estaba regulado con esta misma denominación en el capítulo IV del Título Primero Delitos contra la propiedad, en su Libro Tercero De los delitos en particular.
En este Código se establecía que había abuso de confianza siempre que para cometer un delito se vale el delincuente de un medio, o aprovecha una ocasión que no tendría sin la confianza que en él se ha depositado y que no procuro granjearse con ese fin (Art.405).
Este ilícito constituía un tipo especial que se cometía solamente en los casos siguientes, en cualquier otro, solo tenía el carácter de circunstancia agravante.
El que fraudulentamente y con perjuicio de otro, disponga en todo o en parte de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos, o de cualquier otra cosa ajena mueble que haya recibido en virtud de alguno de los contratos de prenda, mandato, deposito, alquiler, comodato u otro de los que no transfieren el dominio, sufrirá la misma pena que atendidas las circunstancias del caso y de las del delincuente, se le impondría si hubiera cometido en dichos casos robo sin violencia. (Art.407).
A demás de la pena establecida en el Artículo anterior, se agregaba la suspensión del delincuente en el ejercicio de su profesión, desde dos meses hasta un año si cometía abuso de confianza en cosas que hubiera recibido con el carácter de abogado, de escribano, actuario o notario, procurador, agente de negocios o corredor; la destitución de cargo si cometiera el abuso un tutor, un ejecutor testamentario o albacea, un depositario judicial,
...