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Antecedentes De Los Derechos Reales


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  958 Visitas

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ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS REALES DESDE ROMA

En toda relación jurídica, sea real u obligacional, existe un titular sujeto activo de la relación sustancial, que tiene la facultad de pretender una determinada conducta (unas veces positiva, otras negativas), frente al sujeto pasivo que está constreñido a realizarla. El sujeto activo tiene, por así hablar, un poder jurídico frente al sujeto pasivo que tiene un deber jurídico. Cuando el sujeto pasivo no cumple su obligación, el titular del derecho intentará hacerlo valer en juicio, convirtiendo, así, la relación sustancial en relación procesal: el sujeto activo se convierte en demandante y el sujeto pasivo en demandado.

Una vez establecidas estas premisas válidas para los derechos patrimoniales en general, pasamos a encuadrarlas dentro del Ordenamiento jurídico romano. A este respecto, el sistema de las Instituciones de Gayo comprende: personae, res y actiones.

El ámbito de las personae abarca nuestra teoría de la capacidad jurídica y el derecho de familia. Bajo el apartado res, Gayo comprende tanto los derechos reales como los derechos de obligaciones. Finalmente, las actiones hacen referencia al proceso y a los distintos medios para hacer valer nuestros derechos. Es claro, pues, que si bien en el antiguo Derecho romano no existía la moderna contraposición entre Derechos patrimoniales (derechos reales y derechos de obligaciones) y Derecho de familia, en el derecho clásico se presentan estas esferas como completamente distintas. La antítesis se refleja, también nítidamente en las Instituciones Justinianeas. Ahora bien, dentro de los Derechos patrimoniales, la doctrina tradicional distingue dos grandes categorías de derechos: los derechos reales de una parte, y los derechos personales o de obligación, de otra (son los créditos).

Precisiones terminológicas

Por lo que se refiere a los derechos personales los romanos, al igual que el Derecho moderno, utilizan un término para identificarlos: obligationes (obligaciones). Sin embargo la moderna denominación "derechos reales" o derechos sobre las cosas, aunque acuñada sobre las fuentes, no es romana.

Se ha dicho que res (o incluso corpus), son términos que en las fuentes designan la propiedad, y ius in re el derecho sobre las cosas ajenas (lo que la doctrina moderna denomina, siguiendo la terminología medieval, iura in re aliena). Sin embargo, tanto

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