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Análisis de las constituciones panameñas


Enviado por   •  18 de Julio de 2019  •  Resúmenes  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  287 Visitas

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CONSTITUCIONES EN PANAMÁ

CONSTITUCIÓN DE 1904

Ventajas

La constitución de 1904 instituye para Panamá la reafirmación de su existencia jurídica como estado soberano e independiente, siendo este el mayor beneficio adquirido en esta constitución en su artículo 1.

El nuevo Estado empieza a tener un orden al establecer los poderes públicos en su Título V, siendo estos el Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Establece las funciones y deberes de estos poderes estatales, define las responsabilidades y requisitos de los funcionarios de  estos órganos.

Se crea el Ministerio Público y la figura del  procurador en su Título XI, con esto empieza a tener forma nuestro sistema penal.

Nace la Corte Suprema de Justicia con sus tribunales ya que son citados ampliamente en el Título IX, definiendo las figuras de los magistrados de la corte, sus requisitos para ejercer y sus funciones.

Desventajas

Se le permitía al ciudadano que ejercía la presidencia ser electo nuevamente con solo renunciar 18 meses antes de la nueva elección.

El artículo 124 reconocía la existencia de un ejército permanente, siendo esto un riesgo inminente de golpes de estado y dictaduras militares.

En sus disposiciones generales se señala en el artículo 136 la aprobada intervención de los Estados Unidos  siendo la excusa el  mantener el orden público, la independencia y la soberanía de la República.

El artículo 139 permitía que la ley impusiera la pena de muerte por delito de homicidio, a pesar de que se trata de una disposición transitoria, demostraba que existía  un abismo jurídico al no existir normas expresas para regular las sanciones.

La constitución de 1904 versus la constitución de 1941

Existía la necesidad de hacer una constitución más social, debido a que la 1904 solo buscaba fortalecer jurídicamente al nuevo Estado panameño, olvidando las necesidades de la población en esa época.

CONSTITUCIÓN DE 1941

Ventajas

Implantó cambios significativos en materia de la estructura estatal, por ejemplo en el Artículo 3 separa y  limita los poderes del Estado, pero haciendo hincapié en que debe mantenerse la armonía y cooperación entre ellos.

Definió mejor la naturaleza democrática del Estado en su artículo 1, donde indica que su forma Gobierno es la republicana, democrática y unitaria. La democracia política resultaba fortalecida si se le compara con la Carta Magna de 1904.

En el artículo 64 se considera el sufragio como un derecho y un deber de todos los ciudadanos en ejercicio y se concede a las mujeres el derecho a votar en las elecciones.

Se hace alocución en el artículo 65 a que el voto será directo, secreto e igualitario.

Se crea un Jurado Nacional de Elecciones en el artículo 68, como autoridad máxima en materia de elecciones y que es presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Se conservan las normas sobre elección popular del presidente de la República y de los diputados o miembros del órgano Legislativo.

Mejora las garantías individuales de los ciudadanos, los derechos sociales y políticos como la seguridad social, la protección de la familia y del trabajador y la inviolabilidad del domicilio como respuesta acertada a muchas aspiraciones nacionales.

En el artículo 28 ya se incluye el recurso de Habeas Corpus.

En el artículo 31 se elimina la pena de muerte que estaba considerada en la carta magna de 1904.

Se introdujo la institución del amparo en Panamá, con la denominación de recurso de amparo de garantías constitucionales.

Desventajas

El artículo 1 se elimina el término soberanía.

La Carta Magna de 1941 en el artículo 12 desnaturalizó a los descendientes de los que con mucho sacrificio aportaron en la construcción del Ferrocarril de Panamá y el canal, dado que en ella se incluía en varios de sus artículos el término inmigración prohibida y que minimizaba sus derechos, en el artículo 23 se definen cuáles eran las razas prohibidas.

Se conservan las normas sobre elección popular del presidente de la República y de los diputados o miembros del órgano Legislativo. Al menos en la teoría de la constitución, la democracia política resultaba fortalecida en la carta de 1941, si se le compara con su antecesora.

En el  artículo 57 se establece al Estado como el único ente que puede reconocer los títulos profesionales y académicos.

Esta Constitución extendía el período presidencial  a 6 años.

CONSTITUCIÓN DE 1946

El fracaso del nazi fascismo y los horrores de la Guerra Mundial instituyeron un escenario inclinado a la declaración de los derechos humanos y femeninos en la nueva carta magna de 1946.

Ventajas

La constitución de 1946 elimina ciertas disposiciones referentes a la nacionalidad.

En el Capítulo 3o del Título III de la Constitución de 1946 se reproducen varios de los principios de tratados y convenios internacionales, dado que son elementos integrantes de los Derechos Humanos, ya que Panamá fue signataria del Tratado de Versalles, miembro de la Sociedad de las Naciones y de la OIT.

 Los artículos 63 hasta 76 establecen las normas fundamentales, las cuales vienen a ser reguladas por el Código de Trabajo adoptado en 1947.

Esta Constituyente optó por mantener el periodo de 4 años para las autoridades elegidas, es decir, como lo establecía la Constitución de 1904, eliminando las disposiciones que respondían a razonamientos doblegados en materia de nacionalidad, régimen municipal.

Amplió el catálogo de los derechos sociales, los que pasan a formar los varios capítulos de su título tercero. Sobre todo en materia de trabajo, educación y seguridad social. Racionalizó el sistema jurídico del sufragio popular, como origen del Ejecutivo y del Legislativo.

Se consolida un capítulo exclusivo para la carrera administrativa; el cual formó parte del Título XII De los Deberes y Derechos de los Servidores del Estado.

El  Poder Ejecutivo volvió a estar ejercido por un Magistrado, se le cambio la denominación a los Secretarios de Estados por la de Ministros de Estado.

Se separan las funciones que ejerce el presidente por sí sólo y las que ejerce con el Ministro del respectivo ramo.

En 1946 se repitieron artículos que fueron adoptados en 1941, aunque se eliminó el que institucionalizaba la discriminación racial.

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