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Análisis del artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  7 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  4.795 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO
PROYECTO COMUNITARIO SOCIO JURÍDICO I

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Análisis del artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Estudiante:
Germaris Aguilera
CI: V-27.665.037
Sección 5

Facilitador:
Abg. Oswaldo Berroterán.

San Juan de los Morros, Marzo 2017.

Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.

Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

Análisis: En este artículo queda totalmente declarado que nuestro territorio venezolano no puede ser cedido de ninguna manera a otros países extranjeros.
Establece que Venezuela es una zona de paz, donde no pueden ser instaladas bases militares, sin embargo, las naciones extranjeras pueden adquirir inmuebles para sedes diplomáticas o consulares, respetando siempre lo que establezca la ley con el fin de proteger la soberanía de nuestra nación.
Además, decreta que las tierras baldías de las islas fluviales y lacustres pertenecientes a nuestro territorio pueden ser aprovechadas, pero de ninguna forma estas propiedades nuestras pueden ser transferidas.
Esto queda establecido con el objetivo de amparar todo el espacio geográfico de nuestro país.
Como venezolanos debemos velar porque no se incumpla este artículo tan importante de nuestra constitución, y porque no exista jamás alguna posibilidad de traspasar nuestro territorio, ni aun temporal o parcialmente, a países extranjeros; ya que si cediéramos nuestro país o permitiéramos la instalación de bases de militares extranjeras, dejaríamos de ser una nación libre, independiente y soberana.

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