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Apertura Del Testamento


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  416 Visitas

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DE LA APERTURA COMPROBACON Y PUBLICACION

CONCEPTO

Nuestra legislación ha regulado minuciosamente la intervención de los testigos testamentarios estableciendo las incapacidades específicas y normas particulares que tienden a garantizar su calidad e tercero imparcial no involucrado en un interés patrimonial vinculado al testamento mismo. El testimonio en sentido estrictamente jurídico es un acto procesal mediante el cual una persona informa aun juez lo que sabe respecto de determinados hechos y está dirigida siempre al juez y forma parte del proceso o de diligencias procesales previas sin que para ello sea óbice que emane de personas que no son parte en el proceso donde deben producir sus efectos probatorios. En honor de la verdad los testigos testamentarios derivan más de una diligencia formal que sustancial porque su participación se limita a una presencia física de observador que contribuye a la solemnidad, seguridad y garantía del acto sin embargo los testigo si son fuandamentales cuando el testador es analfabeto o el testamento es especial para asegurarse de que el texto de las disposicones testametnaris concuerdan o son el reflejo fiel de la última voluntad del testador.por un principio general pueden ser testigos en los testamento todas las personas a quienes la ley no les prohíbe serlo, por consiguiente y de cuerdo a nuestra legislaicon para ser testigo testamentario se requiere ser mayor de edad 18 años cumplidos de uno u otro sexo y hallarse en el goce de los derechos civilies, es decir, no suspendidos, otro requisito es que el testigo conzzca al testador sin embargo esto es irrelevante ya que su misión conforme a las normas analizada anteriormente es simpleemte atestiguar que presencio el acto que el testador dicto sus disposicones testamentarias que oyo la lectura y que firmo y para ello no es menester el conocimiento del testador.

FORMA DE APERTURA DEL TESTAMENTO

Art. 1148.- (DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO).

Muerto quien hizo testamento cerrado y acreditada la muerte, si alguien que se cree con

interés pide su apertura, el juez mandará si el testamento no se ha presentado aún, lo

entregue el depositario, se reunan los testigos y reconozcan sus firmas en el pliego, así

como los cierres y sellos, y se presente el acta notarial del otorgamiento. Sc abrirá ante

los testigos y el notario, y, leído ordenará el juez se publique, se reduzca a escritura y

se protocolice.

La demanda de comprobación , apertura y protocolización de testamentos podrá se inciada por el heredero presunto heredero albacea, acreedores, o cualquier otor interesado en la apertura de lasucesion testamentaria. Para tal efecto deberá presentar y acompañar con la demanda el certificado de deuncino del testador o al asentencia que declara el fallecimiento presunto del mismo y si es posible debe acompañarse el testamento en el caso de tenerlo en su poder o indicar el lugar donde se encuentra si lo sabe. El tramite en el juzgado de instrucción en lo civil difiere según el tipo de testamento que se presenta y también si el peticionario lo ha acompañado o no, porque puede tenerlo en su poder o señalar el lugar donde se encuentra o presume y para el efecto debe seguirse unprocedimiento distinto . para algunos testamentos no es necesario algunos pasos o procedimientos para surtir efectos legales; es decir que no todos los testamento snecesitan de comprobación , apertura y protocolización como analizaremos posteriormente. Admitida la demanda lo primero que corresponde al juez es la comprobación edel testamento para locual debe señalar dia y hora de audiencia la que deberá ser señalada con una anticipación mimnima de ococo días con el fin de poder citar y emplazar a los testios testamentarios notario de fe publica o persona en cuyo poder se hubieree depositado el testametno cerrado y de posiles interesador en la sucesión. La norma en estudio señala que fallecido quein hizo testamento cerrado y acreditada la muerte si alguien que se cree con interés pide su apertura el juez mandar si el testamento no se ha presentado aun lo entregue el depositario se reunan los testigos y reconozcan sus firmas en el pliego asi como los cieres y sellos y se presnete el acta notarial del otorgameinto. Se abrita ante los testifos y el notario y leído ordenanra el juez se publique se reduzca a escritura y se protocolice es decir que eljuez ordena la apertura y comprobación del testamento. La protocolización de los documentos de los que la ley exige se hara por resolución previa . el documento a protocolizarse será entregdo al notario de fe publica que haya de realar la diligenci a para que lo agregue a su protocolo, mediante un acta que contenga solamente los datos necesarios para precisar la identidad del docuemntno protocolizado. El notario de fe publica que haya efctuado la protocolización dara a los intersados los testimonios que se le pidiera con el objeto de que demuestren su calidad de erederos testamentarios y hagan valer sus derechos especialmente para que puedan registrar y sean oponibles a terceras personas. Una vez realizada la comprobación y apertura del testamenteo es decir las dilignecias se encontraran concluidas corresponde aljuez de la causa ordenar simplemente la protocolización del testamento ante un noario de fe publica que la parte ocurra. Finalmente debemos recordar que por imperio del parágrafo II del Art. 1149 del CC: El testamento abierto otorgado ante notario y testigos, no necesita de nueva protocolización. Esto tiene su razón porque en realidad el testamento ya se encuentra protocolizado. La protocolización del testamento ha sido caracterizada como una medida voluntaria que no prejuzga sobre la validez del mismo, limitándose a ordenar su inscripción y registro en los protocolos de una notaria de fe pulica . el procedimiento solo tiene por objeto convertiral testamento en instrumento publico y por lo mismo no le atribuye validez ni implica cosa juzgada material pudientdo ser atacada por la parte contaa quein se oponga mediante el proceso correspondiente.

LA PRESENTACION Y PUBLICACON DEL TESTAMENTO

Art. 1149.- (PRESENTACION Y PUBLICACION DEL TESTAMENTO ABIERTO).

I. Si el testamento abierto es otorgado ante testigos solamente, los interesados lo

presentarán al juez para que examinando a los testigos, lo declare por tal y mande se

protocolice. (Art. 1152 del Código Civil).

II. El testamento abierto otorgado ante notario y testigos, no necesita de nueva

protocolización.

Uan vez realizado la comporbaicon del testamento corresponde a la apertura del mismo que tine por objeto que los interesados se enteren y conozcn todas las clausulas testamentarias que contienen el mismo; es decir se revela el contenido de las disposiciones testamentarias o la ultima voluntad del causante conociedose de esta forma la disposicon de los bines y derechos que ha realizado el de cujus antes de moriri a favor de determinadas personas.

Solo se realiza la apertura de lso testamentos cerrados ya que en los abiertos como se realiza por escrito o de palabra ante notario y testigos o soslo antes estos , manifestando el otorgante su ultima voluntad los interesados ya conocesn las clausulas testamentarias por consiguiente no es necesario la apertura porque el mimso es abierto con relación al contenido del testamento. Además con el simple hecho de la exhibición del testamento la parte interesada se entera de sus términos. La primera diligencia que debe cumplirse en ele juzgado es la comprobación del testamento que debe ser anterior a la apertura del mismo. Consiste en el hecho de demostrase que se cumplieron con todos los requisitos y formalidades exigidos por la ley para que el mismo tenga plean validez y surta efectos jurídicos sea oponible a terceros y se cumpla las disposicionestestamentarias que el mimso ordena. La comprobaicon del testamento tiene por objeto constatar que la cubierta no fue alterada cambiada modificaca abiertaviolada es decir el noario de fe publica o en su caso los testigos testamentarios deben declara ante el juez que la cubierta que se le spresenta y que supuestamente contiene el pliego testamentario es la misma que vieron entregar por parte del testador al notario o depositario del mismo . los testigos deberán declarar que el dia del otorgameinto todos se encontraban presentes y observanorn el acto constataron la entrega del pliego cerrado y que en seso momento prensenciaron queel mismo fue cerrado lacrado y sellado. Otro aspecot importante de la comprobación del testamento es con relaico a la salud mentoal del testador al moento del otorgameitno para determinar posibles nulidades o anulabilidades del mismo. Finalmente deben los testigos testamentarios reconocr onegar expresamnet sus firmas que sen encuentranestampadas tanto en la cubierta o sobre dodnde se encuentra el estamnto ey el acta que fue labrada en ocasoion del otorgameinto del mismo. El testamento abierto otorgado ante notario y testigos no neestia de nueva protocolización . esto tien su razón y su lógica porque sencillamente el testamento ya se encunetra protocolizado.

COMPROBACION DEL TESTAMENTO VERBAL

Art. 1150.- (COMPROBACION DEL TESTAMENTO VERBAL).

Para el testamento verbal se practicarán las mismas diligencias, pero se requiere

que las declaraciones de todos los testigos o la mayoría sean uniformes sobre el

contenido del testamento verbal, y se requiere además la certificación del notario si

hubiese intervenido. No existiendo esa mayoría o si los testigos difieren en cosas

sustanciales, el testamento es nulo. (Art. 659 del Código de Proc. Civil).

El testamento abierto y otorgado en forma verbal no necesita de apertura porque simplemente ya es de conocimiento de los interesados necesitándose simplemente de comprobación protocolización para que surta efectos jurídicos y sea oponible a terceras personas. Del análisis de estas normas legales tenemos que para la validez del testamento otorgado en forma verbal el juez debe señalar audiencias para la comprobación del mismo en la cual simplemente indagara a los testigos testamentarios si han oído dictar personalmente las disposiciones testamentarias y reconocerán o no las firmas que tiene estampadas en el testamento abierto. Además se requiere que todos los testigos o por lo menos la mayoría de los mismo se an uniformes en cuanto a las clausulas testamentarios si se cumplen estos requisitos el testamento es protocolizado y tiene plena validez jurídica caso contrario la parte perjudicada debe acudir al proceso de conocimiento ordinario o sumario para hacer valer sus derechos. Si no existiere unanimidad y conformidad entre las declaraciones de los testigos los interesados deben demandar necesariamente la nulidad del testamento en proeso de conocimiento ordinario o sumario para que el mismo deje de surtir efectos jurídicos entre las partes porque toda nulidad necesariamente debe ser declarada judicialmente y por sentencia debidamente ejecutoriada.

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