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El Testamento

Angeliking26 de Noviembre de 2012

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EL TESTAMENTO

1.- CONCEPTO

El testamento es un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario, para que una o varias personas determinadas adquieran el derechos de su propiedad después de su fallecimiento herencia; es decir, es un documento legal que expresa la voluntad del propietario o (testador), para legar o destinar su patrimonio a una persona determinada como legítimo heredero de su bien.

Se denomina testamento a un documento mediante el cual un individuo dispone de sus bienes una vez que ha fallecido. Así, un testamento es la expresión de la última voluntad de una persona, constituyendo una acción jurídica efectuada de modo unilateral y libre. En cuanto al conjunto de bienes que deja una persona mediante testamento, suele denominárselo herencia.

Tienen la facultad de realizar un testamento aquellas personas indicadas por la ley; el criterio que suele seguirse para este accionar es el relativo a la capacidad intelectual y racional para tomar esta decisión, criterio que salvaguarda la libertad de la persona. En cuanto a las personas que reciben la herencia, estas pueden ser naturales o jurídicas.

2.- HISTORIA

En derecho romano, el testamento (en latín testamentum) es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento. Por este acto se permite a una persona sui iuris, en la que no concurra ninguna incapacidad que lo impida, otorgar una ley a su propio patrimonio, pero es ésta un tanto peculiar al no entrar en vigor hasta el momento de la muerte de la persona y por poder ser revocada con total independencia por un nuevo testamento hasta que se sobrevenga el fatídico desenlace. La doctrina romanista del momento considera que es una de las invenciones más importantes del genio jurídico romano.

La persona que testa designa ante todo uno o varios herederos, bien directamente o bien como sustitutos de los instituidos en primer lugar. Pero el testador también está capacitado para hacer otra clase de disposiciones, como son los legados o fideicomisos, las concesiones de libertad a esclavos (no eran propiamente manumisiones), la asignación del patronato, los nombramientos de tutores o la ordenación de sepultura.

El testamento tiene sus orígenes en el Derecho Romano, donde las personas se dividían en diferentes clases de acuerdo a su estatus social y al linaje familiar del cual descendían. Es por ello que no todas las personas tenían la misma calidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Los romanos para establecer la posición de un hombre frente al derecho hablaban de los status (estados) y precisamente de tres estados: status libertatis, status civitatis (estado de ciudadanía) y status familiæ (estado de familia).

Cuando una persona en Roma poseía los tres estados arriba señalados, tenía potencialmente en derecho público: el ius suffragii activo (derecho de sufragio, derecho a elegir), el ius honorum (derecho de los honores, derecho de sufragio pasivo, a ser elegido), la provocatio ad populum (apelación al pueblo reunido en comicios para evitar la ejecución de la sentencia de muerte). En derecho privado, existía el ius comercii (derecho de comerciar y de dejar y recibir algo en testamento).

En el Derecho Romano existían las siguientes figuras:

Persona: Tenían esta calidad todos aquellos seres humanos con dignidad y capacidad jurídica, entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Esclavos: El esclavo en la sociedad no era una persona, sino una cosa, el matrimonio del esclavo se llamaba contubernio (sin ningún valor jurídico, empezó poco a poco a adquirir una consideración jurídica por los efectos de parentesco natural). La potestad que el señor tenía sobre el esclavo le permitía venderlo, abandonarlo, castigarlo o darle muerte, y entre estos atributos se le permitía transmitir a sus herederos este derecho sobre el esclavo y también el de darle la libertad.

Ciudadano: El ciudadano gozaba de todas las prerrogativas que constituían el ius civilatis, (derecho de ciudad). En el campo del derecho público, el ius civilatis abarcaba el ius suffragii, el ius honorum y la provocatio ad populum. En el campo del derecho privado tenemos el ius connubi, es decir, el derecho de contraer justas nupcias, y el ius commercii, el derecho de comercio para transmitir y transferir la propiedad según el derecho civil.

No Ciudadano: Los no ciudadanos no tenían estos derechos, estando en una situación de bárbaros (los que no tenían ningún contacto con Roma), de enemigos o de peregrinos (habitantes de las provincias romanas).

Relación entre ley, persona y cosa: existen tres elementos fundamentales: la ley, la persona (o sujeto de derecho) y el objeto (la cosa sobre la cual una persona tiene derechos o la cosa que debe ser otorgada o hecha por otro sujeto). Es la ley la que a través de los hechos jurídicos, pone en relación un sujeto con un objeto.

Sucesión: En Roma la sucesión testamentaria estaba ordenada teniendo como base los vínculos de parentesco que unían a los miembros del grupo familiar.

3.- CLASES DE TESTAMENTO

Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado.

3.1.- Testamentos a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.

3.2.- Testamento a título particular: A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.

Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.

3.3.- Testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público (funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).

Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.

Existen otro tipo de testamentos como:

3.4.- El testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello.

Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.

3.5.- Testamento Público Simplificado: Puede cambiar de nombre según cada Estado, en este tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.

3.6.- Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.

3.7.- Testamento marítimo: es el realizado por personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, por escrito en presencia de dos testigos y del capitán del navío, se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, y de él se hará mención en su Diario.

3.8.- Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.

3.9.- Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.

3.10.- Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.

3.11.- Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.

3.12.- Testamento vital: Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico.

Las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible.

Es un testamento vital se indica que el tratamiento a practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviado del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento).

4.- LEGISLACION BOLIVIANA

Nuestra legislación reconoce dos formas de secesión:

• Ab-Intestata: Cuando la ley determina quienes van a heredar

• Testada: Aquella manifestación de la voluntad del causante en la que va a determinar quines

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