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TESTAMENTO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  4.229 Visitas

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EL TESTAMENTO

Definición y análisis de los elementos que lo integran

Elementos esenciales y de validez

Inexistencia y nulidad del testamento

LAS MODALIDADES DE LOS TESTAMENTOS

La institución de herederos y la de legatario

Términos condiciones

Efectos

Definicción:

El Código Civil vigente en el Distrito Federal en su artículo 1295 define al testamento como “un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.

Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte

Elementos esenciales y de validez

Naturaleza jurídica.- El testamento contiene una serie de elementos para que surta todos sus efectos legales una vez otorgado. Estos elementos son:

• El testamento es un acto jurídico unilateral.

• Es personalísimo, revocable y libre.

• Debe ser ejecutado por persona capaz.

• Tiene por objeto la transmisión de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte o la declaración y cumplimiento de deberes.

De la definición de acto jurídico se desprenden los siguientes elementos:

• Una manifestación de voluntad.

• La intención de producir consecuencias de Derecho.

• Que la norma jurídica sancione esa manifestación de voluntad.

• Que tenga un objeto, o sea, producir consecuencias de derecho.

El testamento debe ser ejecutado por persona capaz.- La capacidad es la facultad para ser titular de derechos y obligaciones y ejercitarlos personalmente:

• Están incapacitados para testar todos los menores de dieciséis años de edad, sean hombres o mujeres.

• Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio, aunque la ley establece que podrán otorgar testamento siempre y cuando se esté a lo observado por el Código Civil.

Inexistencia y nulidad del testamento

Elementos de existencia

Como acto jurídico el testamento requiere de elementos de existencia que sean capaces de de producir todos los efectos legales deseados por el testador además de contar con los elementos de validez que requiere toda manifestación de la voluntad.

Declaración unilateral de la voluntad

Esta debe ser libre y cierta, ajena a cualquier error , ya sea este puramente fortuito o como resultado de maquinaciones ,tampoco puede expresarse bajo el influjo de violencia, amenaza o coacción.

Objeto

Es el motivo o fin del testamento ; en materia testamentaria se constituye el principio de que si la causa o motivo de alguna clausula no es licita, no produce la nulidad de todo instrumento , si no que únicamente a dicha clausula se le tiene por no puesta.

Forma

En virtud de que en el testamento se le da a la forma la categoría de elemento de existencia nos encontramos frente a la solemnidad y por lo tanto para que la manifestación de la voluntad sea existente , esta debe satisfacer los requisitos que prevé el código civil en relación del testamento de que se trate por otro lado existen disposiciones especiales que llegan anular el testamento cuando la voluntad no se expresa claramente, así la manifestación de la voluntad debe ser siempre expresa, ya que no se permite que se manifieste por señales en respuesta de preguntas que se le vayan formulando al testador.

La institución de herederos y la de legatario

La institución del heredero y legatario es el nombramiento que debe hacerse en el testamento de la persona o personas que han de heredar al autor de la herencia. Esta institución es de carácter universal, en el sentido de que el instituido sucede al autor testamentario, en la totalidad patrimonial o en la parte alícuota en todos sus derechos y obligaciones.

Para la eficacia de la institución del heredero esta debe ser hecha nominalmente esto es que se designe heredero o legatario por su nombre y apellido, en el caso de que hubiere varias personas con el mismo nombre, deberá el testador señalar algún dato adicional para poder determinar a quien se refirió, en el caso de que el autor de la herencia designare al heredero o legatario de otra manera(como un apodo) la institución del heredero es valida tal y como lo establecen los artículos 1386, 1387, 1388,1389 y 1390 del CC.

El testador es libre de instituir a su heredero o herederos esta institución puede ser pura o simple o adoptar ciertas modalidades. El nombramiento del sucesor puede sujetarse a condición, termino o modo; en cuanto a la condición el testador tiene toda la libertad para establecer condiciones y subordinar a ellas su sucesión hereditaria, puede establecer condiciones para sus herederos y para los legatarios, tanto de tipo suspensivo como resolutorio.

Clases de instituciones:

Institución sub-causa.-Es aquella en la que el testador expresa el motivo que lo indujo o provoco a hacer la designación de heredero a favor de esa persona, por ejemplo: “le dejo todos mis bienes a Juan porque es mi hijo” nuestra legislación regula este tipo de instituciones como validas pero en el caso de que se descubriera que la circunstancia por la que fue instituido como heredero fue errónea esta no tendrá validez un ejemplo seria que en el supuesto anterior se descubriera que no es su hijo por lo que la causa por lo que dejo sus bienes a su supuesto hijo seria errónea con lo que esta institución no tendría validez tal y como lo menciona el articulo 1301 del CC.

Institución sujeta a plazo.-La institución de heredero puede hacerse en términos absolutos, siendo una institución pura o simple, o puede hacerse sujetándose a alguna modalidad. En cuanto a nuestra legislación la institución de heredero no puede estar sujeta a un plazo suspensivo ni extintivo ya que a si lo establece el artículo 1380 del CC.

En cuanto a los legados si es posible que estos se puedan sujetar a un plazo suspensivo y a uno extintivo ya que como se desprende del articulo 1364 del CC podemos darnos cuenta que en cuanto a los legados se permite un plazo suspensivo en cuanto a este articulo por otra parte el articulo 1366 del CC nos marca un termino

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