ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Testamento


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2011  •  10.318 Palabras (42 Páginas)  •  867 Visitas

Página 1 de 42

Testamento:

Documento donde consta legalmente la voluntad del testador, relativa a los bienes y otras cuestiones: reconocimientos fíales, nombramientos de tutores, revelaciones o confesiones, disposiciones funerarias, es el acto en que tal manifestación se formula.

La forma de los testamentos:

Artículo 849° “El testamento ordinario es abierto o cerrado.”

Artículo 865° De los Testamentos Especiales “En los lugares donde reine una epidemia grave que se repute contagiosa, es válido el testamento hecho por escrito ante el Registrador o ante cualquiera Autoridad Judicial de la jurisdicción, en presencia de dos testigos, no menores de dieciocho años y que sepan leer y escribir.

El testamento siempre será suscrito por el funcionario que lo recibe y por los testigos, y, si las circunstancias lo admiten, por el testador. Si el testador no firmare, se hará mención expresa de la causa por la cual no ha sido cumplida esta formalidad.”

Testamentos ordinarios

-testamento abierto:

Articulo 850 del código civil venezolano “es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su ultima voluntad en presencia de las personas que deban autorizar el acto, las cuales quedan así enteradas de lo dispuesto en aquel, es decir, el que se otorga mostrándolo y leyéndolo ante un notario y de esta forma queda como documento autentico”, también otra formas lo establece el articulo 853 de Código Civil Venezolano “también podrán otorgarse sin protocolización ante el registrador y dos testigos, o ante cinco testigos sin la concurrencia del registrador.

-testamento cerrado:

“el escrito por el testador o por otra persona en su nombre que quiere en el guardar para si su ultima voluntad, y que bajo cubierta cerrada y sellada que no se pueda abrirse sin romperse, es autorizado en el sobre escrito por el notario y los testigos en forma legal.”

Testamentos Especiales:

Llamado también privilegiado por algunos juristas, es aquel que requiere para su otorgamiento en circunstancias especiales de estado y lugar.

-testamentos en lugares de epidemia: realizado en lugares graves de epidemia que se repute contagiosa. Art.865 y tiene vigencia de 3meses. Art.866 Del Código Civil venezolano vigente

Parágrafo Segundo.

De los Testamentos Especiales

Artículo 865°

En los lugares donde reine una epidemia grave que se repute contagiosa, es válido el testamento hecho por escrito ante el Registrador o ante cualquiera Autoridad Judicial de la jurisdicción, en presencia de dos testigos, no menores de dieciocho años y que sepan leer y escribir.

El testamento siempre será suscrito por el funcionario que lo recibe y por los testigos, y, si las circunstancias lo admiten, por el testador. Si el testador no firmare, se hará mención expresa de la causa por la cual no ha sido cumplida esta formalidad.

Artículo 866° (vigencia)

Estos testamentos caducarán tres meses después que la epidemia haya dejado de reinar en el lugar donde se encuentre el testador, o tres meses después que éste se haya trasladado a un lugar no dominado por la epidemia.

Si el testador muere entretanto, el testamento mantiene su carácter de instrumento público, pero no podrá deducirse ninguna acción derivada del mismo, mientras no sea protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente al lugar del otorgamiento.

-Testamento a borde de buques: de la marina de guerra o mercante tiene 2 mese de vigencia

Artículo 867°

Los testamentos hechos a bordo de los buques de la marina de guerra, durante un viaje, se otorgarán en presencia del Comandante o del que haga sus veces.

A bordo de los buques mercantes se otorgarán ante el Capitán o patrón, o el que haga sus veces.

En ambos casos deben presenciar el otorgamiento, además de las personas anteriormente expresadas, dos testigos mayores de edad.

Artículo 868°

En los buques de la marina de guerra el testamento del Comandante o del que haga sus veces, y en los mercantes el del Capitán o patrón o del que haga sus veces, se otorgarán ante quienes estén; llamados a subrogarlos, según el orden del servicio, observándose siempre las formalidades establecidas en el artículo precedente.

El testamento mencionado en los dos artículos anteriores se hará por duplicado.

Artículo 870° (forma del testamento)

El testamento hecho a bordo de buques de guerra o mercantes, debe firmarse, por el testador, por la persona que lo haya autorizado y por los testigos.

Si el testador o los testigos no saben o no pueden firmar, se debe indicar el motivo que les haya impedido hacerlo.

Artículo 871°

Los testamentos hechos durante el viaje se conservarán entre los papeles más importantes del buque, y se hará mención de ellos en el diario y a continuación del rol de la tripulación.

Artículo 872° (forma del testamento castrense.)

Si el buque arriba a un puerto extranjero donde resida un Agente Diplomático o Consular de la República, quienes hayan autorizado el testamento o quienes les reemplacen, le entregarán uno de los originales y una copia de la nota puesta en el diario y en el rol de la tripulación.

Al llegar el buque a cualquier puerto de la República, se entregarán a la Primera Autoridad local, marítima o civil, los dos ejemplares del testamento, o el que quede, en el caso de haberse entregado el otro durante el viaje, junto con copia de las notas indicadas.

Al margen de la nota escrita en el diario y en el rol de la tripulación, se pondrá otra en que se diga haberse hecho la entrega.

Artículo 873°

Los Agentes Diplomáticos o Consulares y las Autoridades locales de quienes se ha tratado en el artículo anterior, formarán un acta de la entrega del testamento, suscrita también por las personas que lo consignen, y remitirán

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (64 Kb)  
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com