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Apertura Foro 3: Características

carlos.erazo.hr7 de Abril de 2013

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Fines de la economía solidaria

En el Artículo 5º se fijan como fines de la Economía Solidaria los siguientes: Promover el desarrollo integral del ser humano; generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos; contribuir al ejercicio y perfeccionamiento

de la democracia participativa; participar en el diseño y ejecución de planes, programas

y proyectos de desarrollo económico y social; y, garantizar a sus miembros la participación y el acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión

y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Organizaciones solidarias

En el Artículo 6º se definen las organizaciones de Economía Solidaria como “personas

Jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus a portantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general”, que tienen las siguientes características:

• Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.

• Tener vínculo asociativo.

• Incluir en sus estatutos o reglas básicas la ausencia de ánimo de lucro y el móvil de solidaridad, el servicio social o comunitario.

• Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.

• Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia.

• Integrarse social y económicamente.

• Establecer la irrebatibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

• Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa.

Por otra parte, se relacionan, entre otras, las organizaciones que tienen el carácter de solidarias:

• Las cooperativas.

• Los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad.

• Las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria.

• Las empresas comunitarias.

• Las empresas solidarias de salud.

• Las precooperativas.

• Los fondos de empleados.

• Las asociaciones mutualistas.

• Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

• Las empresas asociativas de trabajo.

• Las formas asociativas solidarias que cumplan con las características señaladas en la Ley 454 de 1998.

En forma expresa, en el Artículo 13, se relacionan las siguientes prohibiciones a las organizaciones solidarias: Establecer restricciones o prácticas discriminatorias; establecer con las sociedades o personas mercantiles acuerdos u otro tipo de convenios que hagan partícipe a éstas de los beneficios otorgados por Ley a las cooperativas o demás formas

asociativas; conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o

preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales; conceder a los administradores, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento del objeto social o

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