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Articulo 2856


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  247 Visitas

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Art. 2856.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos

sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables

o no embargables.

Art. 2857.- La declaración de

concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el

Código de Procedimientos Civiles.

Art. 2858.- La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir

administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que

por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.

Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses

las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que

seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el

valor de los bienes que los garanticen.

Art. 2859.- Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en

este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al

concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que

se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser

que se hubiere pactado un tipo menor. Solo que hubiere bienes suficientes

para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo

de convenio que sea superior al legal. Art. 2860.- El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que

estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en junta de

acreedores debidamente constituída.

Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán

nulos.

Art. 2861.- La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación,

formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la

mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso

cubra las tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de

los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al

concurso.

Art. 2862.- Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en

que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no

hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo. Art. 2863.- Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio

serán: I.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y

deliberación de la junta;

II.- Falta de personalidad

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