ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulo Del 543 Al 577


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  2.368 Palabras (10 Páginas)  •  220 Visitas

Página 1 de 10

LIBRO CUARTO DE LA COOPERACION PROCESAL INTERNACIONAL

TITULO UNICO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 543.- En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

Artículo 544.- En materia de litigio internacional, las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas estarán sujetas a las reglas especiales previstas en este Libro.

Artículo 545.- La diligenciación por parte de tribunales mexicanos de notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento, solicitados para surtir efectos en el extranjero no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia asumida por el tribunal extranjero, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que se dictare en el procedimiento correspondiente.

Artículo 546.- Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.

Artículo 547.- Las diligencias de notificaciones y de recepción de pruebas en territorio nacional, para surtir efectos en el extranjero, podrán llevarse a cabo a solicitud de parte.

Artículo 548.- La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrá encomendarse a los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de este Código dentro de los límites que permita el derecho internacional.

En los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar a las autoridades extranjeras competentes, su cooperación en la práctica de las diligencia encomendadas. (DR)IJ

LIBRO CUARTO DE LA COOPERACION PROCESAL INTERNACIONAL

TITULO UNICO

CAPITULO II DE LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS INTERNACIONALES

Artículo 549.- Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él se ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

Artículo 550.- Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso.

No se exigirán requisitos de forma adicionales respecto de los exhortos que provengan del extranjero.

Artículo 551.- Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.

Artículo 552.- Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban de diligenciar.

Artículo 553.- Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma.

Artículo 554.- Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el Capítulo Sexto de este Libro. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.

Artículo 555.- Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a las leyes nacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto. (DR)IJ

Artículo 556.- Los tribunales que remitan al extranjero o reciban de él, exhortos internacionales, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.

LIBRO CUARTO DE LA COOPERACION PROCESAL INTERNACIONAL

TITULO UNICO

CAPITULO III COMPETENCIA EN MATERIA DE ACTOS PROCESALES

Artículo 557.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas, provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes por razón del domicilio de aquéllas.

Artículo 558.- Las diligencias a que se refiere el artículo anterior y el artículo 545 se llevarán a cabo por el tribunal del domicilio de quien vaya hacer notificado, de quien vaya a recibirse la prueba o donde se encuentre la cosa según sea el caso.

LIBRO CUARTO DE LA COOPERACION PROCESAL INTERNACIONAL

TITULO UNICO

CAPITULO IV DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS

Artículo 559.- Las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas y sus servidores públicos, estarán impedidos de llevar a cabo la exhibición de documentos o copias de documentos existentes en archivos oficiales bajo su control en México; se exceptúan los casos en que tratándose de asuntos particulares, documentos o archivos personales lo permita la ley y cuando a través del desahogo de un exhorto o carta rogatoria así lo ordene el tribunal mexicano.

Artículo 560.- En materia de recepción de prueba en litigios que se ventilen en el extranjero, las embajadas, consulados y miembros del Servicio Exterior Mexicano estarán a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.6 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com