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Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  646 Palabras (3 Páginas)  •  321 Visitas

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Articulo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; 
(modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)

Ii. Tener veintiun años cumplidos el dia de la eleccion; 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 14 de febrero de 1972)

Iii. Ser originario del estado en que se haga la eleccion o vecino de el con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella. 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de diciembre de 1977)

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripcion en la que se realice la eleccion, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de diciembre de 1977)

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos publicos de eleccion popular; 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de diciembre de 1977. Modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)

Iv. No estar en servicio activo en el ejercito federal, ni tener mando en la policia o gendarmeria rural en el distrito donde se haga la eleccion, cuando menos noventa dias antes de ella; 
(modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta constitucion otorga autonomia, ni ser secretario o subsecretario de estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administracion publica federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 dias antes del dia de la eleccion. 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 19 de junio de 2007)

No ser ministro de la suprema corte de justicia de la nacion, ni magistrado, ni secretario del tribunal electoral del poder judicial de la federacion, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del instituto federal electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del dia de la eleccion. 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 19 de junio de 2007)

Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del distrito

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