Asociaciones Mutuales
nancyffu8 de Abril de 2014
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ASOCIACIONES MUTUALES
DEFINICIÓN
Según el decreto 1480 de 1989, las asociaciones mutuales se definen como personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades de seguridad social.
Una mutual puede prestar los siguientes servicios:
Asistencia médica y odontológica
Asistencia farmacéutica
Subsidios e intermediación de seguros
Ahorro
Crédito
Actividades culturales, educativas, deportivas y turísticas.
Auxilios exequiales
Otros servicios que se puedan incluir dentro del ámbito de la seguridad social y que tengan como meta la promoción y dignificación de la persona humana.
La mutual prestará sus servicios preferencialmente a sus asociados y beneficiarios, pero podrá extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o bienestar colectivo.
Debe tenerse en cuenta que las mutuales deben administrarse como empresas costeables por las cuotas de los asociados, no deben producir pérdidas. Por ello, requieren una planeación y una administración muy rigurosas y cada nuevo servicio que se vaya a prestar debe someterse a un estudio previo de factibilidad.
No es fácil desde el principio asumir todos los servicios enumerados, el desarrollo de la mutual irá mostrando la forma de irlos diversificando y ampliando.
Las mutuales que en la actualidad funcionan como fondos para auxilios funerarios, deben tener en cuenta que los nuevos servicios que establezcan, deben costearse con aumentos de las cuotas o con los excedentes que se vayan generando. Es necesario repetir, que el ser sin ánimo de lucro no significa que se deban dar servicios gratuitos o con pérdida para la entidad.
Cuando la mutual no está en capacidad de ofrecer directamente un servicio puede hacer convenios con entidades de la misma naturaleza o del sector cooperativo.
El servicio de ahorro y crédito, según lo establecido en el decreto 1480/89, únicamente se podrá prestar a los asociados y observando las disposiciones especiales sobre la materia.
Objetivo General
Prestar ayuda reciproca frente a los riesgos y necesidades de la existencia, mediante la prestación de servicios de previsión que aseguren una vida agradable para las personas
Objetivos Específicos
Ofrecer servicios de seguridad social y complementarios para la promoción y dignificación de la persona humana.
realizar permanentemente actividades de educación mutual.
garantizar igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.
Promover la autogestión comunitaria
Apoyar al trabajador y a su familia
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