Becas Fadu Y Tecnicas
kaeryna16 de Octubre de 2013
3.451 Palabras (14 Páginas)217 Visitas
Anexo I Ac. Pl. Nº 809/12
PROGRAMA DE BECAS DE ESTÍMULO
A LAS VOCACIONES CIENTÍFICAS
REGLAMENTO
EL PROGRAMA
Artículo 1: Objeto.
En el marco del “Plan de Fortalecimiento de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en las Universidades Nacionales” (Ac. Pl. Nº 676/08 y 687/09), el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) financiará Becas de Estímulo a las Vocaciones Científicas (EVC) para estudiantes universitarios de grado que deseen iniciar su formación en investigación, en el marco de Proyectos de Investigación acreditados que se desarrollen y cuenten con financiamiento, en el ámbito de las Instituciones Universitarias Públicas (IUP), en disciplinas científicas, humanísticas, tecnológicas o artísticas.
Artículo 2: Gestión del Programa.
La Secretaría de Ciencia y Técnica o su equivalente (SECYT) de cada IUP será la encargada de gestionar todo lo referente al Programa de Becas (presentación al concurso y posterior seguimiento del desempeño de los becarios).
Artículo 3: Características de las becas.
La carga horaria del becario será de doce (12) horas semanales y su dedicación incompatible con toda actividad rentada, con excepción de un cargo docente de ayudante alumno o equivalente, con dedicación simple en la misma IUP y los beneficios que perciba en carácter de ayuda económica o premio académico.
Las becas tendrán una duración de doce (12) meses. Un alumno sólo podrá resultar beneficiado hasta con dos períodos.
El alumno que termine su carrera durante el beneficio de una beca de grado, gozará del beneficio hasta la finalización del período otorgado.
No podrán postularse estudiantes que estén inscriptos en carreras de posgrado.
Artículo 4: Estipendio.
Los becarios recibirán un estipendio de monto fijo establecido por el CIN. No se abonarán adicionales por antigüedad, aguinaldo ni beneficios sociales y no se efectuarán descuentos jubilatorios. Cada IUP deberá hacerse cargo de los gastos correspondientes al seguro del becario.
LAS CONDICIONES Y EL OTORGAMIENTO
Artículo 5: Convocatoria.
El CIN realizará la convocatoria, estableciendo el total de becas a asignar y los criterios para su distribución entre las IUP. Si alguna IUP decide establecer criterios internos de distribución de cupos, deberá comunicarlos al CIN, antes de la fecha de apertura de la convocatoria; de no mediar esta comunicación, la distribución de las becas al interior de cada IUP será por orden de mérito.
Artículo 6: Requisitos de los postulantes.
Se podrán postular a Becas EVC estudiantes avanzados de una IUP, que no superen los 28 años de edad al 31 de diciembre del año de la convocatoria (inclusive), con un promedio de al menos seis (6) puntos (incluidos aplazos).
Se considera estudiante avanzado a aquel alumno que haya aprobado como mínimo el 50% de las materias del plan de estudio de la carrera que cursa al momento del cierre de inscripción del concurso de beca.
Los trabajos realizados durante el desarrollo de la beca podrán utilizarse en la elaboración de una tesis de grado.
Artículo 7: El plan de trabajo.
El plan de trabajo del becario es una presentación individual, que deberá estar incluido dentro de un Proyecto de Investigación acreditado y financiado, formulado para un año de duración.
Se considera Proyecto de Investigación acreditado a aquel aprobado por una IUP u otro organismo del Sistema Científico y Tecnológico nacional o internacional.
En caso de que una Comisión Evaluadora advierta que dos o más planes de trabajo incluidos en un mismo proyecto no presentan diferencias sustanciales, se desestimarán las presentaciones.
Artículo 8: La dirección.
Los becarios serán dirigidos por un director, quien podrá estar acompañado por un codirector. Por lo menos uno de los miembros de la dirección debe poseer al menos una dedicación mínima de 20 horas semanales, ser Docente - Investigador de la IUP en la que se presenta el becario y estar radicado en su ámbito. Se considerará como de dedicación exclusiva a los becarios posdoctorales o investigadores de otras instituciones del Sistema Científico Tecnológico con sede en el ámbito de la IUP.
Al menos uno de los integrantes de la dirección debe poseer título de Master o Doctor, o Categoría III o superior en el Programa Nacional de Incentivos; el otro solamente necesitará acreditar su participación en un Proyecto acreditado.
No podrán desempeñarse como director o codirector quienes tengan una relación de parentesco de hasta tercer grado con el becario.
Por convocatoria, NO se admitirá la presentación de un docente investigador con más de un postulante por convocatoria, sea en calidad de director o de codirector. Cuando esto suceda se desestimarán todas las presentaciones involucradas.
El lugar de trabajo será la IUP que avala la propuesta.
Artículo 9: Gestión de la convocatoria.
Los aspirantes deberán realizar su presentación a la SECYT de cada IUP.
Inscripción:
Los aspirantes deberán completar y presentar los formularios elaborados ad hoc, conjuntamente con el Plan de Trabajo, aval del director y de la autoridad de la Unidad Académica en la que se llevará a cabo la investigación.
El día de cierre de la inscripción se labrarán actas en las que deberán constar todos los inscriptos en el concurso, consignando director y codirector de la beca y proyecto acreditado en el que se inserta el plan de trabajo. No se aceptarán inscripciones fuera de plazo y/o forma.
Los candidatos podrán realizar sólo una presentación en cada convocatoria.
Para la evaluación de las postulaciones solamente se tomará en consideración la información consignada en el formulario.
Admisibilidad:
Una vez cerrado el período de inscripción, la SECYT de cada IUP analizará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. En caso de no cumplimiento la presentación se considerará inadmisible y será desestimada.
Una vez analizada la admisibilidad, cada IUP deberá publicar en su página web el listado de presentaciones admitidas y no admitidas. A partir de esta publicación los postulantes dispondrán de cinco días hábiles para presentar pedidos de reconsideración. Una vez transcurrido el plazo, no se admitirán nuevos pedidos de reconsideración por este motivo. La SECYT dará respuesta a las solicitudes presentadas, dando por concluido el proceso de admisibilidad.
Evaluación:
Para la evaluación de las presentaciones admisibles las IUP de cada región elegirán una IUP sede, a la que remitirán toda la documentación, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días corridos a partir del cierre de la convocatoria.
El CIN, a propuesta de las IUP, designará una Comisión Evaluadora Multidisciplinaria por región, integrada por investigadores que reúnan al menos las condiciones exigidas para los directores de beca, la que se encargará del análisis de las presentaciones admisibles y de la elaboración del orden de mérito.
La IUP sede convocará a la Comisión Evaluadora Multidisciplinaria que analizará en forma conjunta todas las presentaciones, emitirá un dictamen fundamentado para cada presentación y establecerá el orden de mérito correspondiente. En el caso de regiones con gran número de presentaciones, se incrementará el número de evaluadores, respetando la condición de multidisciplinariedad.
Artículo 10: Asignación de puntajes a los postulantes.
Para la evaluación del postulante, se tendrán en cuenta sus antecedentes académicos, docentes y de perfeccionamiento, el plan de trabajo y la dirección propuesta, de acuerdo con la siguiente valoración porcentual:
Puntaje máximo
1. Antecedentes académicos
Se tendrá en cuenta el promedio histórico obtenido por el postulante (PHP) en la carrera y el promedio histórico general de los últimos cinco (5) años de la carrera en la institución (PHC).
50
2. Antecedentes del postulante
Se considerarán los antecedentes en docencia universitaria en IUP, cursos, seminarios, presentaciones a congresos, publicaciones, conocimiento de idiomas, antecedentes en investigación, desempeño en becas anteriores, pasantías, entre otros. 10
3. Plan de trabajo del aspirante
Se considerarán las actividades a desarrollar por el postulante, la coherencia entre título, objetivos y metodología, factibilidad y adecuación del cronograma a la duración de la beca. 25
4. Dirección
Antecedentes en relación con el plan de trabajo, dedicación al Proyecto. 15
Artículo 11: Otorgamiento:
La Comisión de Ciencia, Técnica y Arte definirá el cupo por IUP. En base a él, a los criterios de asignación de cupo que hubiese fijado la IUP y al orden de mérito establecido por las correspondientes Comisiones Evaluadoras, confeccionará el listado de postulantes a los que se propone el otorgamiento de la beca y el de suplentes por IUP.
El CIN enviará a cada IUP la propuesta de otorgamiento con el fin de que la IUP evalúe, en el plazo de cinco días hábiles, la existencia de errores u omisiones en el orden del mérito provisorio y proponga las correcciones pertinentes. Vencido dicho plazo se dictará la
...