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Bolivar Y La Esclavitud


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  598 Palabras (3 Páginas)  •  235 Visitas

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Bolívar y la Abolición de la esclavitud.

El 02 de junio de 1816, el Jefe Supremo y Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y Nueva Granada, Simón Bolívar, hace una segunda visita a Carúpano. Habiendo partido de Haití el 31 de marzo, llega a Margarita y luego toma a Carúpano con 150 hombres el primero de junio. Dado en el cuartel General de Carúpano, 2 de Junio de 1.816 días después, al continuar en la Campaña militar en el centro de nuestro país, el Libertador ratifica su decreto de Carúpano en su proclama a los venezolanos de la Provincia de Caracas. Entre los anuncios que hace a los compatriotas dice: "esa porción desgraciada de nuestros hermanos que ha gemido bajo las miserias de la esclavitud".

El 02 de junio de 1816 reviste una singular importancia dentro de nuestra historia, no sólo porque representa el punto de partida hacia la abolición de la esclavitud, sino porque es una demostración de la magnanimidad de nuestro libertador, quien apenas pisa nuevamente territorio venezolano cumple la promesa que le hizo a su amigo y protector en Haití, Alejandro Petión, de otorgarle la libertad a todos esos hombres y mujeres traídos por la fuerza desde África a nuestra América.

Aspectos Resaltantes del Decreto de Bolívar

Al observar rasgos del decreto de Bolívar se destaca:

Art. 1. - Todo hombre robusto, desde la edad de catorce años hasta los sesenta años, se presentará en la Parroquia de su Distrito a alistarse en las banderas de Venezuela, Veinticuatro horas después de publicado el presente decreto.

Art. 2. - Los ancianos, las mujeres, los niños y los inválidos quedarán eximidos desde ahora y para siempre del servicio militar; como igualmente del servicio doméstico y campestre en que estaban empleados a beneficio de sus señores.

Art. 3 - El nuevo ciudadano que repuso tomar las armas para cumplir con el sagrado deber de defender su libertad, quedará sujeto a la servidumbre, no sólo de él, sino también de sus hijos menores de 14 años, su mujer y sus padres ancianos.

Art. 4 - Los parientes de los militares empleados en el ejército Libertador gozarán de los derechos de ciudadanos y de la libertad absoluta que es conceder este decreto a nombre de la República de Venezuela. El presente reglamento tendrá fuerza de ley y será fielmente cumplido por las autoridades de Río Caribe, Carúpano y Cariaco.

Nombres de los esclavos localización

María Jacinta Bolívar Hacienda de San Mateo

José de la Luz Bolívar Hacienda de San Mateo

María Bartola Bolívar Hacienda de San Mateo

Francisca Bárbara Bolívar Hacienda de San Mateo

Juan

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