CONFERENCIA
lugep11 de Febrero de 2014
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EJERCITO NACIONAL
JEFATURA DE EDUCACON Y DOCTRINA
ESCUELA MILITAR DE SUBOFICIALES
CONFERENCIA MISION DEL EJÉRCITO
TAREA No. 1.
Articulo No. 212.
El presidente de la republica con la firma de los ministros podrá declarar el estado de guerra exterior, tendrá las facultades para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra y reestablecer la normalidad del estado de guerra exterior, procederá una vez el senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del presidente fuera necesario.
Articulo No. 213.
En caso de grave perturbación al orden publico que atente de manera eminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado o al convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el presidente de la republica con la firma de los ministros podrá declarar el estado de conmoción interior.
Articulo No. 214.
Los estados de excepción se someterán a las siguientes disposiciones:
Los decretos legislativos llevaran la firma del presidente y los ministros, solamente podrá referirse a materias que tengan relación directa con la situación.
No podrá suspender los derechos humanos ni libertades fundamentales, se respetaran las reglas del derecho internacional humanitario.
No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder y los organismos del estado.
Articulo No. 215.
Cuando sucedan hechos que perturben o amenacen en forma eminente el orden económico, social y ecológico o se constituya calamidad publica, se declara el estado emergencia, por un periodo de 30 días, no podrá exceder de los 90 días año calendario.
TAREA No. 2.
Articulo No. 216.
La fuerza pública estará integrada por las FFMM y la Policía Nacional, todo ciudadano esta obligado para tomar las armas cuando la necesidad publica lo exija, para defender la soberanía e instituciones publicas.
Articulo No. 217.
La nación tendrá para su defensa una fuerza militar, conformada por el ejercito, armada, fuerza aérea, como finalidad defender la soberanía, la independencia, y la integridad del territorio patrio, la ley determinará sistema de reemplazos, ascensos, derechos y obligaciones, régimen prestacional y disciplinario.
Articulo No. 218.
La ley organizara un cuerpo de policía, cuerpo armada de naturaleza civil, a cargo de la nación, finalidad mantener las condiciones necesarias para ejercer derecho y libertad publica y la convivencia ciudadana.
Articulo No. 219.
La fuerza pública no es deliberante, no hace peticiones, excepto sobre asuntos del servicio, no ejerce el sufragio, no interviene en actividades ni debates de partidos o movimientos.
TAREA No. 3.
Articulo No. 220.
Los miembros de la fuerza pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en casos y modo que determine la ley.
Articulo No. 221.
Los delitos cometidos por los miembros de al fuerza publica en servicio activo y en relación con ele mismo, conocerán las cortes marciales y /o tribunales militares.
Articulo No. 222.
La ley determina los sistemas de promoción profesional, cultural, en las etapas de formación, impartiendo enseñanza en fundamento de la democracia y derechos humanos.
Articulo No. 223.
Solo el gobierno esta autorizado para introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos, nadie puede portarlos y poseerlos sin permiso de la autoridad competente. No podrán
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