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CONSTITUCIONES DE MEXICO

Karla1912ch23 de Noviembre de 2013

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Universidad de Guadalajara

Las Constituciones políticas de México

ÍNDICE

Introducción………………………………………….....……….3

Constitución de Cádiz-España (1812)………………..…..4,5

La primera Constitución Federal del 4 de Oct. De 1824……………………………………………………….……..6,7

Constitución de Feb. De 1857………………………….8, 9,10

Constitución (5 de Feb. De 1917) Producto de la Revolución Mexicana……………………………………11, 12

Conclusión………………………………………………………13

INTRODUCCION

Este en ensayo nos permitirá darnos cuenta de cómo ha ido evolucionando el modo de vivir dentro de México y los cambios políticos que surgieron gracias a las distintas Constituciones que existieron.

Dentro de este trabajo se expondrán las cuatro Constituciones que en México fueron fundadas; la historia que hay dentro de ellas; los personajes que las pusieron en práctica.

De igual manera se mostraran los conflictos o problemas que estas tuvieron al ser aplicadas al pueblo y el propósito por el que eran establecidas dichas Constituciones.

Las reglas en un país son de suma importancia, pues sin la existencia de éstas, el país estaría en desorden siempre y tendría más problemas de los comunes, no se solucionaría ningún conflicto entre los habitantes, entre otras cosas.

La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente, por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de la Constitución Mexicana, los elementos que la integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que ha tenido, quienes y con qué objeto las elaboran; así como un enfoque más concreto hacia el análisis de la Constitución Mexicana actual.

CONSTITUCION DE CADIZ-ESPAÑA (1812)

La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico. La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. En este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. La designación de los Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812.

La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y la afrancesada.

En efecto, la constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.

La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo.

La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España.

La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.

En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.

Las Cortes se organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar.

Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas.

En lo que a los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales. Si en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho. Podemos destacar dentro de la Comisión Constitucional las figuras de D. Diego Muñoz Torrero, Presidente de la misma, y a D. Agustín Argüelles, que fue el encargado de redactar el Proyecto de la Constitución y su discurso preliminar.

La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años. Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal.

Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.

LA PRIMERA CONSTITUCION FEDERAL DEL 4 DE OCT. DE 1834

El 24 de febrero de 1821, la Independencia de la Nueva España quedó plasmada en el Plan de Iguala, suscrito por Agustín de Iturbide. Para el cumplimiento de dicho Plan, era necesaria la integración de las Cortes, las que deberían abocarse a elaborar la Constitución del Imperio Mexicano.

Al proclamarse Iturbide emperador, las divergencias entre sus partidarios y sus opositores republicanos aumentaron considerablemente, los iturbidistas trabajaban para lograr acuerdos en el Congreso que favorecieran sus intenciones imperialistas, los opositores del imperio combatieron tales propuestas pero, como las discusiones no podían durar indefinidamente el Congreso fue disuelto por Iturbide, terminando aparentemente con el conflicto.

Más tarde Iturbide enfrentaba a la rebelión encabezada por Antonio López de Santa Anna, que con el Plan de Casa Mata, desconocía a Iturbide como emperador y solicitaba la instalación de un Congreso Constituyente. Con el objetivo de conservar el poder, Iturbide reinstaló al anterior Congreso el 7 de marzo de 1823, sin embargo, los congresistas republicanos determinaron la abdicación del emperador.

Con la reinstauración del Congreso se nombró, el 30 de marzo de 1823, al Poder Ejecutivo, integrado por tres miembros: Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete, quienes gobernarían en forma colegiada.

Aun con esto, la situación política de México no se estabilizaba, haciéndose presente la falta de unidad nacional ya que mientras unas entidades luchaban por la federación, otras pretendían su independencia.

El ayuntamiento de Querétaro formuló la convocatoria para la instalación del Congreso Constituyente, mismo que el 12 de junio declaró estar a favor de una República Federada y avalaba los procedimientos de las Constituciones de Cádiz y de Apatzingán. El Congreso ordinario continuó trabajando mientras el Constituyente adquiría vida legal en el mes de noviembre.

Algunos

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