Constituciones De Mexico
Enviado por zeus1212 • 26 de Julio de 2013 • 7.653 Palabras (31 Páginas) • 300 Visitas
CONSTITUCION DE 1812
La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico.
La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. En este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. La designación de los Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812.
La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y la afrancesada.
En efecto, la constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.
La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo.
La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España.
La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.
En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.
Las Cortes se organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar.
Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas.
En lo que a los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales. Si en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho. Podemos destacar dentro de la Comisión Constitucional las figuras de D. Diego Muñoz Torrero, Presidente de la misma, y a D. Agustín Argüelles, que fue el encargado de redactar el Proyecto de la Constitución y su discurso preliminar.
La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años. Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal.
Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.
ELEMENTOS CONSTITUCIONALES
Tal vez para algunos resulte desconocido el nombre de Ignacio López Rayón, por ello, considero fundamental exponer algunos de sus datos biográficos más importantes: Ignacio López Rayón nació en Tlalpujahua, Michoacán, el 31 de julio de 1773, estudió en el Colegio de San Nicolás y posteriormente en el Colegio de San Ildefonso, donde logró la profesión de abogado. Una vez iniciado el movimiento de Independencia, Rayón se unió a Hidalgo en Maravatío y este último tuvo a bien nombrarlo secretario de Estado y del Despacho.
A la muerte de don Miguel Hidalgo y Costilla, el 30 de Julio de 1811, el movimiento insurgente quedó al mando de Ignacio López Rayón, quien de Saltillo se dirigió a Zacatecas y posteriormente a la villa de Zitácuaro, donde reunió a los principales jefes insurgentes con el fin de instaurar un gobierno provisional que organizara el movimiento de Independencia y así fue como el 19 de agosto de 1811, se instauró la Suprema Junta Nacional Americana, con cinco miembros: Ignacio López Rayón, como presidente, y José María Liceaga, José Sixto Verduzco, José María Cos y José María Morelos y Pavón, como vocales.
Esta es la herencia de Rayón, la visión de estadista que lo llevó a crear el primer órgano de gobierno independiente de la Corona española, órgano que vino a convertirse en la brújula del movimiento de Independencia, porque con la conjugación de la pluma y la espada logró regular cuestiones económicas, sociales y políticas, por esta razón Rayón debe ser considerado como el padre de las instituciones jurídicas en nuestro país.
Parte del legado de Rayón, son los Elementos Constitucionales que dio a conocer en Zinacantepec, Estado de México, el 30 de abril de 1812, integrados por 38 puntos, que sin lugar a duda fueron el fruto de la Suprema Junta Nacional Americana y son el antecedente directo de Los Sentimientos de la Nación y de la propia Constitución de Apatzingán, por este gran legado Rayón también se convierte en el primer legislador y constitucionalista.
Realmente la obra de Rayón debe fortalecer el espíritu patriótico, pero su herencia invaluable parece aún no ser descubierta en su totalidad, porque una gran mayoría de los mexicanos desconocen la trascendencia de la Suprema Junta Nacional Americana y de sus Elementos Constitucionales y esto ha impedido que la figura de Ignacio López Rayón ocupe el lugar de honor que se merece en la sociedad mexicana.
Ante esta falta de cultura cívica y política, es necesario que los libros de texto de la Secretaría de Educación Pública aborden con mayor amplitud y precisión lo relativo a la vida y obra de Ignacio López Rayón; y en el nivel medio superior y superior hace falta que los catedráticos de Historia, de Ciencia Política y Derecho resalten la importancia de la Suprema Junta Nacional Americana y de los Elementos Constitucionales, como acontecimientos trascendentales en la historia jurídica, política y social de nuestro país.
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
El director político de la lucha insurgente fue indudablemente Hidalgo, y así, habló desde Guadalajara sobre la necesidad de “fomentar un congreso con representantes de todas las provincias”, con el fin de institucionalizar el movimiento emancipador. Morelos, por su parte, captó claramente la idea y tan pronto aseguró el dominio de una vasta región del sur, haciendo caso omiso de la reticencia de Ignacio López Rayón, convocó al congreso, más conocido como Primer Congreso de Anáhuac, con el propósito definido por Hidalgo de establecer un gobierno que, como el mismo Morelos lo dijo, “al frente de la nación administre sus intereses, corrija los abusos y restablezca la autoridad e imperio de las leyes”.
Morelos eligió al pueblo de Chilpancingo, al que elevó al rango de ciudad, para que fuese sede del congreso, y un día antes de su instalación dictó a Quintana Roo el trascendente documento llamado Sentimientos de la Nación. En dicho texto, que se transcribe íntegro a continuación, Morelos sentó las bases del trabajo de la memorable asamblea, las cuales darían como resultado el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, al que comúnmente suele llamarse Constitución de Apatzingán, por el nombre de la ciudad en la que fue sancionado el 22 de octubre de 1814.
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