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CONSTITUCIÓN IMPERIAL


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  1.160 Palabras (5 Páginas)  •  301 Visitas

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CONSTITUCIÓN IMPERIAL

La constitución imperial en derecho romano, es lo que el emperador manda en el ejercicio de sus funciones por edicto o epístola, creando una norma jurídica (lex). Las decisiones del emperador se plasmaban normalmente en forma de epístolas (epistulae).

Constituciones Imperiales

Las Constituciones Imperiales o “leges” eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores, las que adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante el Bajo Imperio o Dominado, período iniciado con el reinado del emperador Diocleciano en el año 284 hasta el año 565, donde el emperador estaba investido de poderes divinos.

EXISTÍAN DIFERENTES CLASES DE CONSTITUCIONES IMPERIALES:

1. Los edictos: Estaban destinados al principio a una provincia o municipio, y luego adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes, principalmente sobre temas de Derecho Público (administrativo, procesal o penal).

2. Los mandatos: Eran instrucciones destinadas a los funcionarios del Imperio, sobre todo a los Gobernadores de provincia. Por ejemplo, a éstos, por medio de un mandato se les prohibió contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en su jurisdicción.

3. Los rescriptos: Los emitían los emperadores en respuesta a consultas jurídicas de las partes involucradas en el litigio o de los magistrados encargados de la solución del conflicto.

4. Los decretos: Eran sentencias judiciales que dictaban los emperadores para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas. Los emperadores entendían en causas muy complicadas a pedido de cualquiera de las partes, cuando aún estaba el caso pendiente de resolución por parte del juez. Si el emperador consideraba atendible el pedido; a través de un rescripto indicaba al juez con carácter de obligatorio, cómo debía resolver el caso.

5. Pragmáticas: Aparecen luego de Diocleciano, o sea en el Bajo Imperio. Se dictaban, a petición de alguna autoridad o entidad pública.

Las constituciones imperiales se conocen con el nombre de ''epistulae'' cuando se trata de respuestas a preguntas formuladas por magistrados o funcionarios. Si la consulta la eleva un particular, la constitución imperial toma el nombre de rescripto. Estos particulares, si lo estiman conveniente, pueden presentar el rescripto en el juicio en que estén involucrados.

INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.

EL DERECHO ROMANO ES LA BASE E INSPIRACIÓN DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL EN MUCHOS PAÍSES:

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del Derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.

FUENTES DEL CONOCIMIENTO

Se puede decir que, el comportamiento orientado a la búsqueda del conocimiento, es una característica del aborigen primitivo tanto como del refinado citadino (de hecho, de ninguna forma está limitado para el hombre). Los motivos para la búsqueda del conocimiento, no necesitan

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