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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS ÓRDENES DE PAGO IMPAGAS DE LAS CAJAS MUNICIPALES


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  710 Palabras (3 Páginas)  •  1.509 Visitas

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS ÓRDENES DE PAGO IMPAGAS DE LAS CAJAS MUNICIPALES?

Las órdenes de pago son una nueva forma de operación de pago automática.

Las órdenes de pago se crean cuando se debe realizar un pago (se ha creado el formulario de pago, el ISD ha transmitido al banco el traslado de pagos) pero el pago no se contabilizará hasta que su banco propio le envíe el extracto de cuenta.

Las órdenes de pago que emiten las cajas municipales son documentos. mediante el cual disponen de fondos depositados previamente en una cuenta de ahorro específico para este fin.

La orden de pago, constituye un poder o mandato que otorga a favor de un tercero sin tener que asistir personalmente a nuestras oficinas.

Su beneficio principal está basado en dinamizar las operaciones de ahorro, facilitando el retiro de fondos

El portador y/o beneficiario de una Orden de Pago, podrá realizar retiros de fondos de las cuentas de manera personal por el titular de la cuenta presentando su documento de identidad.

Los Partícipes son:

a) Ordenante, ordena al banco emisor que emita la orden.

b) Banco emisor, emite la orden y la pago u ordena a otra entidad que la pague.

c) Beneficiario, recibe la cantidad pactada.

d) Banco pagador, puede corresponder con el emisor o con un corresponsal de este.

Las órdenes de pago como son transacciones financieras estas son afectadas por el ITF, esos son objeto de canje, tanto entre cajas como bancos siempre que exista un convenio de por medio, también se pueden hacer retiros en sucursales en otras localidades, las cuentas de ahorro con órdenes de pago pueden ser solicitadas por personas naturales y jurídicas.

Las cuentas de ahorros con órdenes de pago como son proporcionadas por las cajas municipales gratuitamente hasta un máximo de 50 órdenes mensuales, el exceso es cancelado a la entidad financiera, este monto varía según lo que establezca cada entidad.

Las órdenes de pago no pueden ser emitidas al portador como un titulo valor y menos se pueden transferir por endoso, ya que se encuentra consignado en el contrato de orden de pago correspondiente y por lo consiguiente NO constituyen el DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO estipulado en nuestro código penal en su Artículo 215º ya que este artículo hace referencia a los cheques y no a otra modalidad de titulo valor, si se llegara a configurar este delito es facultad de la entidad financiera cerrar la cuenta del titular y dar a conocer a la Superintendencia de Banca y Seguros los nombres de aquellas personas que se les cerro las cuentas por este delito.

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