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EL BENEFICIARIO, la persona a favor de la cual se ordena el pago del cheque


Enviado por   •  18 de Agosto de 2017  •  Síntesis  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  348 Visitas

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El cheque es un documento por el cual el librador ordena de forma incondicional a una entidad que generalmente es un banco (librado), que se le pague una suma de dinero indicada en dicho documento a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

A raíz de esa definición se extrae que la emisión de un cheque pone en juego tres personas:

  • EL LIBRADOR, que es la persona que expide la orden de pago.
  • EL LIBRADO, la persona contra la cual se gira el cheque, que generalmente es un banco.
  • EL BENEFICIARIO, la persona a favor de la cual se ordena el pago del cheque.

Como en todo proceso se requiere de condiciones para ser realizada

  • La existencia de la provisión justifica la emisión del cheque y la orden de pago dirigida al banco, esto refiere a su existencia al momento de la creación del título, es decir es necesaria la provisión antes de la entrega del cheque al tomador, y no en el momento de la presentación al pago.
  • La disponibilidad es esencial y domina toda la legislación de cheques. Supone, en primer lugar, un contrato previo entre el librador y el banquero librado. El Art.3 de la Ley de Cheques expresa: El cheque sólo debe librarse a cargo de un banco que tenga fondos a disposición del librador, y conforme a una convención expresa o tácita según la cual el librador tenga derecho a disponer de esos fondos por medio de cheques.
  • 3) Es necesario tener derecho a disponer de esos fondos mediante cheques.

El cheque debe contener de manera obligatoria:

  • Que expresamente exista la denominación del cheque en el texto.
  • La orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras o en letras y cifras, o en cifras solamente, pero siempre que en este último caso estén grabadas mediante máquinas perforadoras, la falta de este requisito priva al cheque de tal carácter.
  • El nombre del banco (librado) que debe hacer el pago.
  • El nombre del lugar donde debe efectuarse el pago, esta mención es importante para fijar la competencia de los tribunales, así como el caso aplicable en caso de circulación internacional.
  • La fecha de la emisión y el lugar donde se crea el cheque tiene gran importancia para fijar los plazos del pago y de las acciones, para apreciar la capacidad del librador y para comprobar la existencia de la provisión de fondos.
  • La firma del librador, la ausencia de ésta hace el cheque inexistente, el librador debe firmar según su forma habitual

El librado (banco) puede y debe rehusar el pago del cheque en los siguientes casos:

  • Cuando se entienda que el cheque este alterado, falsificado o haya sospechas de que exista algún vicio. El día siguiente deberá comunicarle a la persona a nombre de quien está el cheque el nombre de la persona que lo ha presentado y la circunstancia.
  • Cuando el mismo librador de un cheque ordené que no efectué el pago.
  • Si existe alguna notificación de quiebra contra el librador.
  • Si el librador ha muerto o existe ausencia legal declarada o es incapaz.
  • En caso de existir un embargo retentivo en contra del librador.
  • Si se roban o se pierde el cheque.
  • Cuando no haya provisión disponible de fondo.

Su modo de transmisión es el endoso, todo cheque es transmitido por endoso salvo que no sea endosable.

Según el Art.16, el endoso se hará sobre el propio cheque o en hoja aparte que se le agregue contenga los datos fundamentales del cheque y debe llevar la firma del endosante, es más sólo la firma al reverso del cheque se tiene por endoso.

La vida del cheque comienza desde el momento que el girador lo ha escrito, cumpliendo con los requisitos de forma y fondo que debe reunir. El plazo que corresponde para el cobro es dentro de los dos meses que sigan a su fecha, en caso de caer día no laborable se extiende hasta el día laborable siguiente a la expiración de ese plazo. En caso de cheques expedidos en el extranjero y pagados aquí es plazo es cuatro meses.

Cuando se presenta un cheque dentro de su plazo y no se paga o solo han pagado una parte debe exigir la falta de pago por un documento llamado protesto que lo hace un alguacil o un notario y se notifica al domicilio de quien debe pagar. Dentro de los cuatro días que siguen al protesto debe avisársele al librador y endosante la falta de pago.

Este acto de PROTESTO debe contener: La trascripción literal del cheque, así como endosos y avales, el requerimiento de pago de su importe, la presencia o ausencia del representante legal del librador, los motivos de la negativa de pago, la imposibilidad de la negativa de firmar, si no firma, en caso de pago parcial, la suma que ha sido pagada, la fecha y la firma de los que redactan el acto.

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