Carta Minuta
marinalucy12 de Enero de 2014
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B. Reglamentar, fiscalizar e inspeccionar las operaciones de la entidad y en general acordar todo cuanto sea necesario para el mejor logro del objeto social.
C. Aprobar la estructura orgánica funcional de la institución.
D. Aprobar y desaprobar proyectos propuestos por las instancias operativas para los mismos que podrá contratar el personal especializado, para su evaluación, para garantizar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
E. Designar cuando lo estime conveniente a uno o más de sus miembros o funcionarios de la administración, para que suscriba los documentos correspondientes a los contratos que acuerde celebrar la asamblea general o el propio Consejo Directivo.
F. Autorizar los viajes a cualquier cuidad del país o del extranjero que tuvieran que realizar en misión oficial los miembros del Consejo Directivo los funcionarios de la Institución.
G. Aprobar y autorizar la ejecución de los proyectos y programas y otros.
H. Calificar y decidir acerca de las propuestas de nuevos socios, dando cuenta a la Asamblea General.
I. Elaborar el Reglamento de la Asociación a fin de facilitar su mejor funcionamiento y asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos.
J. Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados, el balance del ejercicio fenecido junto con la memoria y el presupuesto anual del nuevo ejercicio.
K. Aprobar todo tipo de acto que sean necesarios o convenientes al interés de la asociación, sin más limitación que la referida en este artículo, queda entendido que las facultades indicadas en el presente artículo, queda entendido que las facultades indicadas en el presente artículo, no son taxativas sino simplemente enumerativas.
DEL PRESIDENTE
Artículo 32°.- El presidente del Consejo Directivo representará a la asociación ante toda clase de autoridad, entidades públicas y privadas y en general frente a terceros. Asimismo, correspondiente al Presidente lo siguiente:
A. Presidir las sesiones de Asambleas Generales y del Consejo Directivo, teniendo voto dirimente en caso de empate.
B. Autenticar en unión del Secretario, las copias de las Actas correspondientes a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo Directivo.
C. Preparar y presentar a la Asamblea General; la memoria correspondiente al término de cada año económica.
DEL SECRETARIO DE ACTAS
Artículo 33°.- Las atribuciones del Secretario de actas, serán: a) Llevar el Libro de Actas y Registro, b) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los diferentes documentos de la Institución.
DEL SECRETARIO DE ECONOMIA
Artículo 34º.- Son atribuciones del Secreto de Economía: a) Recaudar los ingresos por aportaciones y/o actividades de os asociados, b) Presentar el estado de cuenta al final de cada ejercicio, y o cuando la institución lo requiera, c) Proponer programas y proyectos , con la finalidad de captar la cooperación técnica internacional, d) realizar un seguimiento y supervisión de os programas, de os proyectos de ejecución, e) Evaluar el avance de los proyectos e informar para el conocimiento de los Asociados de la Secretaria Ejecutiva de Cooperación técnica internacional del ministerio de la presidencia.
DE LA SECRETARIA TECNICA INTERNACIONAL
Artículo 35º.- Son atribuciones de la Secretaria Técnica Internacional:
A. Realizar las coordinaciones con los organismos que brindan la Cooperación Técnica Internacional, consistente en la Captación de donaciones.
B. Solicitar y gestionar el financiamiento del programa propuesto con os recursos provenientes de los organismos donantes.
C. Informar periódicamente, ante las entidades donantes, sobre el avance de los programas.
D. Buscar nuevas fuentes de Cooperación Técnica Internacional.
DEL SECRETO EJECUTIVO
Artículo 36º.- Son
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