Civis Romanus.
gbcn31 de Marzo de 2015
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El término civitas. quiere decir pertenencia a la ciudad de Roma. Civis viene a ser el miembro de una ciudad organizada como república, en tanto que el súbdito de un reino no es para los romanos un civis, sino una persona sometida a la voluntad de un rey, y que no dispone de libertas.
Así, en su relación con pueblos organizados como monarquías, el titular de las relaciones internacionales con el populus romanus es el rey, que viene a ser como la encarnación del Estado extranjero. En un principio, sólo tenían la plenitud de derechos, tanto políticos como patrimoniales, en el mundo romano, los que eran civis romanus.
Dentro del mismo concepto de civitas., consideraban como un elemento inescindible de la misma el de libertas (civitasgue) que también se concebía como algo exclusivamente romano. En la mentalidad de éstos sólo se podía ser libre en la propia patria. Precisamente lo que ellos llamaban ius civile no era más que el conjunto de las normas jurídicas a las que estaban sujetos los ciudadanos romanos en sus relaciones entre sí. civis romanus. El Dr. Francia, en 1821, con el pretexto de ordenar la ciudad, sobre la trama orgánica estableció el trazado en damero, realizando, de esta manera, la “reforma o redelineado” de la ciudad, que empezó en las zonas menos pobladas que implicó la supresión de las calles tortuosas, que fueron enderezadas y ensanchadas, dejando de lado muchos edificios que debían ser demolidos. Agrandó la Plaza Mayor, creó tres nuevas plazas y ordenó la construcción de cuarenta nuevas viviendas en terrenos del Estado. El Dr. Francia, realizó numerosas obras de canalizaciones; pero las calles siguieron sin tratamiento alguno.
Hacia finales de la época oscura se empezó a formar la base que moldearía a la civilización griega: las ciudades-estado, que los griegos llamaron polis, pasando el 800 a.c el gracia entro en un periodo rápido de desarrollo “la era arcaica” donde se da la evolución de la polis y en la época clásica se da el mayor esplendor o consolidación de las polis.
El término civitas. quiere decir pertenencia a la ciudad de Roma. Civis viene a ser el miembro de una ciudad organizada como república, en tanto que el súbdito de un reino no es para los romanos un civis, sino una persona sometida a la voluntad de un rey, y que no dispone de libertas.
Así, en su relación con pueblos organizados como monarquías, el titular de las relaciones internacionales con el populus romanus es el rey, que viene a ser como la encarnación del Estado extranjero. En un principio, sólo tenían la plenitud de derechos, tanto políticos como patrimoniales, en el mundo romano, los que eran civis romanus.
Dentro del mismo concepto de civitas., consideraban como un elemento inescindible de la misma el de libertas (civitasgue) que también se concebía como algo exclusivamente romano. En la mentalidad de éstos sólo se podía ser libre en la propia patria. Precisamente lo que ellos llamaban ius civile no era más que el conjunto de las normas jurídicas a las que estaban sujetos los ciudadanos romanos en sus relaciones entre sí.
Entre el 900 y el 1350 la población se expandió proporcionando un mayor potencial de mano de obra. Entre el 1000 y 1300 la expansión de los productos agrícolas y los avances tecnológicos incrementaron la eficiencia. En 1000 se estimulo el resurgimiento del comercio y mano factura. Surgieron las ferias de campaña que más tarde pasó al mercado permanente.las ciudades antiguas crecieron y apreciaron de otras nuevas: Venecia, Milán, Florencia. La parición de la burguesía que buscaban libertades y la creación de las comunas, produjeron un estilo de clase media y en 1300 estaba sólidamente establecida fue un hecho de factor democrático.
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