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Codigo Civil 1862


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  371 Palabras (2 Páginas)  •  202 Visitas

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El código civil de 1862: en 1861 el gobierno de paez encomendó a los doctores Julián viso y elias acosta la elaboración de los proyectos del código civil y penal. El Dr. Viso presento un proyecto de código civil que acogido favorablemente fue promulgado el 28 de octubre de 1862 para tener una breve vigencia entre el primero de enero y el 8 de agosto de 1863. Sus fuentes fueron el código civil chileno y el código de bello 1855 y un proyecto anterior de viso. Influyeron además como fuentes de inspiradoras el derecho romano, el derecho canónico, el proyecto de código civil español de 1851 y el código prusiano.

Este código está estructurado en cuatro libros el primero trata de las personas el segundo de los bienes el tercero de las donaciones y sucesiones y el cuarto de las obligaciones general

Cada libro está dividido en títulos esto en leyes y las leyes en secciones. Los artículos de cada título tienen una numeración separada. Para citar un artículo había que hacer referencia al libro, ley y número del artículo lo que creaba una gran confusión.

Entre las innovaciones que aporto este código a la legislación patria, podemos citar el ejercicio de la patria potestad a la madre viuda el reconocimiento del hijo natural de modo expreso creo el consejo de familia (consejo de tutela) y llamo a los hijos naturales a la sucesión de los padres a falta de descendientes legítimos.

El decreto de agosto de 1863 dictado por falcón puso de nuevo en vigencia las antiguas leyes españolas al declarar nulas con excepción del código de comercio las disposiciones legislativas y ejecutivas dictadas con posterioridad al 15 de marzo de 1858.

El código civil de 1862 como los códigos penal y de procedimiento judicial del 19 de marzo de ese mismo a lo que sucedió a los códigos de procedimiento judicial de 1836, 1838 y 1850 fueron derogados por dicho decreto.

El congreso de 1867 sanciono un nuevo código civil que había sido redactado por los doctores Julián viso, ángel Fermín Ramírez y diego bautista barrios tomando por modelos el proyecto del código civil para España que hizo en 1851 don Florencio García goyena este código entro en vigencia el 28 de octubre de 1867.

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